Decreto por el que se declara de utilidad pública la operación de la estación repetidora de microondas denominada Tuxpan, por lo que se expropia a favor de la Federación una superficie de 1,102.92 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Buenavista de Cuéllar, Estado de Guerrero

Fecha de disposición16 Noviembre 2000
Fecha de publicación16 Noviembre 2000
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se declara de utilidad pública la operación de la estación repetidora de microondas denominada Tuxpan, por lo que se expropia a favor de la Federación una superficie de 1,102.92 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Buenavista de Cuéllar, Estado de Guerrero.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 3o., fracciones III, X y XIII, 4o., 5o. y 7o., fracción IX, de la Ley Federal de Telecomunicaciones; 2o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 14 y 63, fracción II, de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o., fracciones I, IX y XII, 2o., 3o., 4o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación; 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, está llevando a cabo la adquisición de los terrenos necesarios para la operación de la estación repetidora de microondas denominada Tuxpan, ubicada en el Municipio de Buenavista de Cuéllar, Estado de Guerrero;

Que la estación repetidora de microondas denominada Tuxpan es una vía general de comunicación que forma parte de la red federal de microondas, cuya operación se requiere para la explotación del servicio público de telefonía básica y el de conducción de señales entre las ciudades de Acapulco y Cuernavaca, en virtud de que funciona como camino de tráfico conmutado con las centrales repetidoras de las ciudades de Acapulco, Chilpancingo e Ixtapa Zihuatanejo, lo que justifica la utilidad pública para la adquisición de los terrenos que se mencionan en el considerando anterior, y

Que para la atención de las necesidades de interés general que deben ser satisfechas de manera prioritaria, el Gobierno Federal requiere adquirir las superficies necesarias mediante la expropiación correspondiente, cubriendo la indemnización a las personas que acrediten su legítimo derecho a las mismas, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO

Se declara de utilidad pública la operación de la...

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