Repatriación de capitales. Se publica la segunda resolución de modificaciones a las reglas de aplicación del decreto

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En el DOF del pasado 4 de diciembre, la SHCP dio a conocer la "Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución que establece reglas de aplicación del Decreto que otorga diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado el 26 de marzo de 2009", misma que entró en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el 5 de diciembre.

Cabe recordar que la finalidad del decreto referido es otorgar facilidades en el pago del ISR correspondiente a los ingresos derivados de inversiones mantenidas fuera del país y, de esta manera, fomentar la repatriación de esos capitales.

Mediante dicha resolución de modificaciones se reforma la regla segunda, segundo y tercer párrafos, y se adicionan las reglas segunda, fracción III, con un tercer párrafo, y con una fracción VI, y la sexta, con un segundo párrafo, de la resolución que establece reglas de aplicación del decreto del 26 de marzo de 2009.

A continuación, se comentan las modificaciones señaladas.

Supuestos en que se considera que los recursos permanecen invertidos en territorio nacional (regla segunda)

El artículo segundo del decreto estipula que solamente quedarán comprendidos dentro del beneficio que otorga el mismo, los recursos que se retornen al país durante el plazo de vigencia del decreto y que se inviertan y permanezcan invertidos en territorio nacional por un plazo de al menos dos años contados a partir de la fecha en que se retornen, conforme a las reglas de carácter general que emita el SAT.

Al respecto, la regla segunda de la resolución que establece reglas de aplicación del decreto del 26 de marzo pasado señala que se considera que los recursos permanecen invertidos en territorio nacional cuando se destinen en diversas inversiones; sin embargo, de ellas se excluyen las inversiones que se realicen en sociedades

de inversión de cobertura cambiaria; con la adición de un tercer párrafo a la fracción III de esta regla se indica que se consideran sociedades de inversión de cobertura cambiaria las siguientes:

  1. Las sociedades de inversión en instrumentos de deuda cuyo activo total se invierta en instrumentos de deuda emitidos por sociedades residentes en México, el gobierno federal, sus organismos descentralizados, las entidades...

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