Reparaciones y adaptaciones a activos fijos. Tesis del TFJFA para su tratamiento en el ISR como inversión o como gasto

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Conforme al artículo 37, primer párrafo, de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 (actual artículo 31, primer párrafo, de la Ley del ISR), las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esa ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que en su caso establezca la misma.

Por su parte, el artículo 42, fracción I, de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 (actual artículo 36, fracción I, de la Ley del ISR) dispone lo siguiente:

42. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

I. Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones se considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo.

En ningún caso se considerarán inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación.

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En este sentido, el artículo 68 del Reglamento de la Ley del ISR indica lo siguiente:

68. Para los efectos de la fracción I del artículo 42 de la Ley, se consideran como reparaciones o adaptaciones que implican adiciones o mejoras al activo fijo, las que aumentan su productividad, su vida útil o permiten darle al activo de que se trate un uso diferente al que originalmente se le venía dando.

Los contribuyentes podrán considerar dentro de las inversiones a que se refiere la fracción I del artículo 42 citado, los gastos que se efectúen por concepto de restauración, conservación o reparación de monumentos artísticos e históricos en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, siempre que dicha restauración, conservación o reparación se efectúe conforme a la autorización o permiso que para las mismas hubiera otorgado la autoridad competente para tales efectos. La restauración, conservación o reparación correspondiente deberá realizarse bajo la dirección del Instituto competente.

De las disposiciones citadas destaca lo siguiente:

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Al efecto, las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones, que se consideren inversiones se deberán deducir mediante la...

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