Renuevan la directiva de la Asociación Jurídica Mexicano Libanesa 'Al Muhami

AutorLic. Marco A. Villegas Serrano
Páginas19-19

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VII. Contra las omisiones del ministerio público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño." "Artículo 173. En los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento con trascendencia a las defensas del quejoso, cuando: [...]

XXIII. A la víctima u ofendido de un delito no se le proporcione asesoría jurídica o no se le informen de los derechos que le asisten o del desarrollo del procedimiento penal;

XXIV. No respete a la víctima u ofendido de un delito el derecho a coadyuvar con el Ministerio Público, no se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente tanto en investigación como en el proceso o no se le permita intervenir en el juicio;

XXV No se respete el derecho al resguardo de su identidad a las víctimas u ofendidos menores de edad o por delitos de violación, secuestro, delincuencia organizada y cuando a juicio del juzgador sea necesaria su protección, salvo que tal circunstancia derive de la debida salvaguarda de los derechos de la defensa;

XXVI. Tratándose de la víctima y ofendido del delito se obstruya el derecho a solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos;

XXVII. Se trate de casos análogos a las fracciones anteriores a juicio del órgano jurisdiccional de amparo."

La tendencia actual es equilibrar o equiparar procesalmente tanto a la persona imputada de un hecho delictuoso como al ofendido o víctima que resiente el mismo. A lo cual se suma, fortalecer en el contexto nacional las prerrogativas de éstos a fin de que tengan la posibilidad de proteger sus derechos y consolidarlos en la norma fundamental, pues lo que ha impedido satisfacer su legítima demanda a una justicia penal es la falta de instrumentos que tiendan a proteger tal interés. En ese sentido, es destacable la figura de la acción penal privada que el legislador plasmó en el segundo párrafo del numeral 21 Constitucional en la pasada reforma en materia de justicia penal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008. Acción que se traduce en un nuevo derecho que le permitirá a la víctima tener control sobre...

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