¿Las rentas de un inmueble pagadas a un residente en el extranjero son deducibles para el IETU?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de figuras de porcelana. Recientemente, la empresa comenzó a rentar una bodega que es propiedad de una persona física que reside en el extranjero y no tiene establecimiento permanente en México. Tengo entendido que las rentas pagadas a residentes en el país son deducibles para el IETU; no obstante, ignoro si las rentas que se paguen a residentes en el extranjero también pueden deducirse para este impuesto.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Las rentas de un inmueble pagadas a un residente en el extranjero son deducibles para el IETU?

Respuesta

Sí, por lo siguiente:

El artículo 1o., fracción I, de la Ley del IETU estipula lo siguiente (énfasis añadido):

5o. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.

No serán deducibles en los términos de esta fracción las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A su vez, el artículo 6o., fracción I, de la Ley del IETU señala lo siguiente:

6o. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4o. de esta Ley. Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían...

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