Compensación de un remanente de saldo a favor de IVA, ¿es necesario volver a proporcionar en medios magnéticos la información de las operaciones que integraron el saldo?

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Soy auxiliar en un despacho de contadores, en donde me encargo de determinar los impuestos de varias personas físicas que tributan conforme al capítulo de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales; una de estas personas tuvo un saldo a favor de IVA por un monto importante en el mes de octubre, el cual me solicitaron que compensara contra el pago provisional de ISR de noviembre, y del que quedó un remanente que se aplicará contra el pago provisional de ISR de diciembre de 2005. En la primera compensación se presentó en medios magnéticos, conjuntamente con el aviso correspondiente, la información de los proveedores, prestadores de servicios y arrendadores que representaron al menos el 80% de las operaciones de este contribuyente.

Lector de Oaxaca, Oaxaca

Pregunta

Al compensar el remanente del saldo a favor de IVA, ¿se debe proporcionar nuevamente la información relativa a los proveedores, prestadores de servicios y arrendadores en medios magnéticos?

Respuesta

Conforme a la regla 2.2.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005-2006, para efectos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41 "Aviso de compensación", acompañada, según corresponda, de los anexos 1, 1-A, 2, 3, 5 y 6 de las formas 32 y 41. Adicionalmente, si se trata de saldos a favor de IVA, se deberán presentar los medios magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 10, inciso d, punto 2, del anexo 1...

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