Aspectos relevantes de la nueva Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 Comentarios

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El 31 de marzo pasado, la SHCP publicó en el DOF la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación y estará vigente hasta el 31 de marzo de 2004. Esta resolución se caracteriza por la amplitud de sus modificaciones respecto a la eliminación de reglas, dada la incorporación de su contenido a las leyes relativas y a la derogación de las disposiciones a las que se hacía referencia, como en el caso del impuesto suntuario.

En este apartado se comentan los cambios que consideramos de mayor relevancia, en cuanto a las reglas que se incorporan con la nueva miscelánea, así como a aquellas que ya existían y cuyo contenido se modificó. Igualmente, nos referimos a las reglas que fueron derogadas y que continúan teniendo efectos en el presente ejercicio fiscal.

Código Fiscal de la Federación
Forma en que las personas físicas manifiestan la opción de devolución o compensación de saldos a favor de ISR por el ejercicio de 2002

En la regla 2.2.2 se establece que las personas físicas que determinen saldo a favor de ISR en la declaración del ejercicio fiscal de 2002, darán a conocer a la autoridad la opción de devolución o compensación, a través de las nuevas formas oficiales 13 "Declaración del ejercicio. Personas físicas" o 13-A "Declaración del ejercicio. Sueldos, salarios y conceptos asimilados", según corresponda. En caso de que se opte por solicitar la devolución, se deberá proporcionar el número de cuenta bancaria para transferencia electrónica a 18 dígitos "CLABE", a que se refiere la regla 2.2.13 de esta resolución.

Devolución de saldos a favor

El 13 de diciembre de 2002 se publicó una nueva forma 32 "Solicitud de devolución", cuyos anexos son aplicables tanto a ésta como a la forma 41 "Aviso de compensación", la cual también fue publicada en la misma fecha; por ello, en las reglas relativas a la devolución de impuestos se hace referencia a los anexos de las formas oficiales 32 y 41.

En la regla 2.2.3 se indica que los contribuyentes que soliciten la devolución de saldos a favor de IVA, deberán utilizar la forma oficial 32, acompañada del anexo 1 de las formas 32 y 41, así como de la documentación señalada en la propia forma oficial; adicionalmente, deberán presentar la información de los proveedores, prestadores de servicios y arrendadores, en medios magnéticos, que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la totalidad de sus operaciones de comercio exterior (operaciones de importación y exportación). Cabe indicar que la miscelánea anterior señalaba que la presentación de dicha información era opcional.

Presentación del aviso de compensación y anexos

Los que opten por la compensación de contribuciones, presentarán el aviso de compensación a través de la forma oficial 41 "Aviso de compensación", acompañada, según corresponda, de los anexos 1,2,3,5 y 6 de los formatos oficiales 32 y 41; cabe recordar que se hace esta referencia porque los anexos son aplicables a ambas formas. La regla 2.2.9 indica que en caso de que se compensen saldos a favor de IVA, se deberá presentar adicionalmente la información de los proveedores, prestadores de servicios y arrendadores, en medios magnéticos, que represente al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la totalidad de sus operaciones de comercio exterior (operaciones de importación y exportación).

Se adecúa el concepto de "pagos mensuales de IVA"

Con las reformas a la Ley del IVA, a partir del presente ejercicio fiscal, los contribuyentes de este impuesto deben realizar pagos mensuales definitivos; portal motivo, se adecuaron los conceptos establecidos en las reglas 2.2.10, 2.2.11, y 2.2.12, que señalaban, entreotros aspectos, la compensación de saldos a favor de IVA, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales y su ajuste, así como los plazos para la compensación, o en su caso, devolución del remanente pendiente de compensar.

Devolución de saldos a favor en 30 días hábiles, para algunos contribuyentes que dictaminen sus estados financieros

La actual miscelánea prevé, en sus reglas 2.2.3 y 2.2.14, que los contribuyentes que hayan dictaminado sus estados financieros para efectos fiscales, y que soliciten la devolución de saldos a favor de IVA, ISR e IA, presenten el formato 32 y proporcionen el número de folio de aceptación del dictamen presentado y el número de su cuenta bancaria "CLABE", que señala la regla 2.2.13 de esta resolución; la autoridad podrá efectuar la devolución en un plazo no mayor de 25 días hábiles; sin embargo, si la solicitud de devolución se presenta ante las Administraciones Locales del Centro, Norte, Oriente y Sur, del Distrito Federal, de Naucalpan, Zapopan Guadalajara Sur, Guadalupe y Monterrey, la devolución se efectuará en un plazo no mayor de 30 días hábiles.

Nuevos supuestos de cancelación al "Sistema de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos"

La regla 2.3.3 establece que la incorporación de fedatarios públicos, sean notarios o corredores, al "Sistema de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos", permanecerá vigente hasta en tanto los mismos no soliciten su desincorporación de dicho sistema, o bien, el SAT no les notifique la cancelación correspondiente. Respecto a esta última situación, la nueva miscelánea incorpora el supuesto de que se cancelará la inscripción si el SAT detecta irregularidades en las inscripciones que realice. Asimismo, se dará la desincorporación automática en caso de que los notarios o corredores suspendan actividades.

Formas en que los fedatarios se cercioran de que el RFC de socios o...

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