Sentencia relativa a la controversia constitucional 17/2004, promovida por el Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit en contra del Congreso del Estado de Nayarit

EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

SENTENCIA relativa a la controversia constitucional 17/2004, promovida por el Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit en contra del Congreso del Estado de Nayarit.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 17/2004.

ACTOR: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT.

PONENTE: MINISTRO JOSE DE JESUS GUDIÑO PELAYO SECRETARIO: JOSE ALBERTO TAMAYO VALENZUELA

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de mayo de dos mil seis.

VISTOS Y RESULTANDO:

PRIMERO.- Por oficio depositado el nueve de febrero de dos mil cuatro, en la Administración de Correos de Tepic, Nayarit, Antonio Echevarría Domínguez, quien se ostentó como Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, en representación del Poder Ejecutivo de la propia Entidad, promovió controversia constitucional en la que demandó la invalidez de la norma general que más adelante se menciona, emitida por la autoridad que a continuación se señala:

“I.- LA ENTIDAD, PODER U ORGANO ACTOR, SU "DOMICILIO Y EL NOMBRE Y CARGO DEL "FUNCIONARIO QUE LO REPRESENTE.- La "Entidad, domicilio y el nombre, así como el cargo "del funcionario que lo represente, han quedado "precisados al inicio de la presente reclamación.

"II.- LA ENTIDAD, PODER U ORGANO "DEMANDADO Y SU DOMICILIO.- Se señala al H. "Congreso del Estado, con domicilio en Av. México "S/N entre la Av. Allende y calle Morelos de Tepic, "Nayarit, a través de los CC. Diputados Secretarios.

"III.- LAS ENTIDADES, PODERES U ORGANOS "TERCEROS INTERESADOS, SI LOS HUBIERE, "SUS DOMICILIOS.- Ignoro si existan.

"IV.- NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ "SE DEMANDE, ASI COMO, EN SU CASO, EL "MEDIO OFICIAL EN QUE SE HUBIEREN "PUBLICADO.- Lo hago consistir en el Decreto "número 8498 que contiene la Ley del Periódico "Oficial del Estado de Nayarit, publicado en el "Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado "de Nayarit, el día 10 de diciembre de 2003.

"V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE, EN "SU CASO, SE ESTIMEN VIOLADOS.- Artículos 14, "16, 116 primer párrafo de la Ley Fundamental del "País, 22, 69 fracción II, 72 y 73 de la Constitución "Política del Estado de Nayarit.

"VI.- COMPETENCIA DE ESE ALTO TRIBUNAL "FEDERAL.- El H. Pleno de la Suprema Corte de "Justicia de la Nación, es competente para conocer "y resolver sobre el presente negocio, conforme a "lo previsto en los numerales 104 fracción IV y 105 "fracción I inciso H) de la Constitución General de "la República; 1, 24, y demás relativos de la Ley "Reglamentaria del artículo 105 Constitucional, en "virtud de que se demanda la Controversia "Constitucional por la aprobación, publicación e "iniciación de la vigencia de una norma general, "como es la Ley del Periódico Oficial del Estado de "Nayarit.

"VII.- OPORTUNIDAD Y PRESENTACION DE LA "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.- En mi "concepto esta demanda de Controversia se "presenta en tiempo y forma, toda vez que de "acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21 fracción II "de la Ley Reglamentaria aplicable, cuando se trata "de normas generales, el plazo para la “interposición será de 30 días hábiles contados a “partir del día siguiente de la fecha de su “publicación, sin incluir los inhábiles que medien, “así como aquellos declarados como tales por la “Ley y el Pleno de esa H. Suprema Corte de “Justicia, y el Decreto número 8498 que contiene la “Ley que se controvierte, fue publicado el día 10 de “diciembre de 2003.

VIII.- MANIFESTACION DE LOS HECHOS QUE LE “CONSTAN AL ACTOR QUE CONSTITUYEN LOS “ANTECEDENTES DE LA NORMA GENERAL CUYA “INVALIDEZ SE DEMANDA.- Bajo protesta de decir “verdad manifiesto, que los antecedentes, hechos y “puntos de derecho que me constan y que “constituyen los antecedentes de la presente “reclamación son los siguientes:”.

SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes los siguientes:

1.- Los CC. Yolanda del Real Ureña y Juan "Manuel Mier Pecina, Diputados Secretarios del H. "Congreso del Estado de Nayarit, mediante oficio "número 066/2003 de fecha 10 de Julio del 2003, "recibido en la Secretaría General de Gobierno el 11 "del mismo mes y año, comunicaron al suscrito "con el carácter de Gobernador Constitucional de "esta Entidad Federativa, para los efectos "constitucionales, la aprobación del Decreto "número 8498 que contiene la Ley del Periódico "Oficial del Estado de Nayarit.

"2.- Al considerar que la Ley del Periódico "Oficial del Estado de Nayarit aprobada por el "Congreso del Estado, era un acto inconstitucional, "este Titular del Poder Ejecutivo, haciendo uso de "las facultades que le concede el artículo 53 de la "Constitución Política del Estado de Nayarit, "devolvió en tiempo y forma con observaciones "dicho documento, a través de oficio número "863/03 fechado el 19 de agosto del 2003.

"3.- Mediante oficio número 338/03 de fecha 07 "de noviembre de 2003, recibido en la Secretaría "General de Gobierno el día 12 del citado mes y "año, el Secretario General del Congreso del "Estado, acompañó en vía de comunicación el "Acuerdo número 61, por el cual la Legislatura "Local resolvió las observaciones formuladas al "Decreto 8498, declarándolas procedentes pero "infundadas, remitiendo asimismo el citado decreto "para los efectos del artículo 55 de la Constitución "Política del Estado, y por tratarse su contenido de "una norma de carácter general, como es la Ley del "Periódico Oficial, se procedió a su promulgación "y publicación en el Periódico Oficial Organo del "Gobierno del Estado, el día 10 de diciembre de "2003.

TERCERO.- La parte actora estimó violados en su perjuicio los artículos 14, 16, 116, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 22, 69, fracción II, 72 y 73 de la Constitución del Estado de Nayarit; y, al respecto, formuló los conceptos de invalidez que a continuación se sintetizan.

Que la Ley del Periódico Oficial del Estado de Nayarit viola el principio de división de poderes, consagrado, para el caso de los Estados, en el artículo 116 de la Constitución Federal, en virtud de que en su artículo 9 se prevé la creación de un Consejo Editorial integrado por representantes de los poderes Legislativo y Judicial, así como de los ayuntamientos; situación que genera una franca intromisión en la esfera competencial del Poder Ejecutivo. Lo anterior obedece a que (1) si de conformidad con el artículo 72 de la Constitución local, el Ejecutivo es el responsable de la administración pública y (2) si, como se establece en el propio artículo 4 de la Ley del Periódico Oficial del Estado, el medio informativo oficial queda comprendido dentro del despacho de cuestiones administrativas, debe entonces concluirse que corresponde en exclusiva al Ejecutivo su administración; máxime que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, en su artículo 32, fracción XXI, establece entre las atribuciones de la Secretaría General de Gobierno administrar el periódico oficial. Dicha transgresión constitucional se torna más evidente si se considera que las facultades conferidas por el artículo 10 del ordenamiento legal referido son de naturaleza administrativa. Por tales motivos, se estima que las normas impugnadas invaden las esferas de atribuciones del Poder Ejecutivo del Estado. En vista de lo anterior, señala, debe declararse la inconstitucionalidad de los artículos 8, 9, 10 y tercero transitorio de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Nayarit.

En abono a lo anterior el quejoso señaló que mediante la ley referida se invade su esfera de atribuciones, pues sus artículos 17 y 20 prescriben la distribución gratuita del periódico a los poderes y órganos autónomos del Estado y establece plazos para su publicación y distribución, no obstante que, como responsable de la administración pública, está facultado para emitir acuerdos generales para regular tales cuestiones.

Finalmente, refirió que el Acuerdo 61, dictado dentro del procedimiento legislativo a través del cual el Congreso del Estado declaró infundadas las observaciones realizadas por el Gobernador al proyecto de ley aprobado, trasgrede los principios de legalidad y seguridad jurídica, consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, en virtud de que mediante dicho acto quedó aprobada una ley que viola el principio de división de poderes.

CUARTO.- Por acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil cuatro, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente controversia constitucional, correspondiéndole el número 17/2004, y designó al Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo como instructor del procedimiento relativo.

Por auto de diecinueve de febrero de dos mil cuatro, el Ministro instructor admitió la demanda de controversia constitucional, ordenó emplazar a las autoridades demandadas para que produjeran su contestación y ordenó dar vista al Procurador General de la República para que manifestara lo que a su representación social correspondiera.

QUINTO.- Las autoridades demandadas, al formular su contestación, manifestaron en esencia lo siguiente:

  1. - Que la norma impugnada no constituye una invasión de esferas en contra de la cual proceda la controversia constitucional, por lo que debe sobreseerse en el presente juicio.

  2. - Que la Ley del Periódico Oficial del Estado de Nayarit fue emitida ante la imperiosa necesidad de regular el debido funcionamiento del órgano encargado de las publicaciones oficiales del Estado, pues antes de su entrada en vigor existían lagunas graves respecto a los plazos y condiciones que debían ser observados en la publicación de las determinaciones del Congreso. De esa forma se pretende evitar que documentos enviados al Poder Ejecutivo para su publicación obligatoria puedan, en la práctica, quedar relegados al olvido, por no existir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR