Suspensión de las relaciones de trabajo, ¿sabe qué es y en qué casos aplica?

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Introducción

Al establecer una relación laboral, el prestador del servicio -trabajador- se compromete a desempeñar sus actividades en la forma, lugar, horario y demás términos acordados con el patrón, mientras que éste se obliga a proporcionarle los elementos o instrumentos necesarios para el trabajo, pagar el salario y demás prestaciones, según corresponda, así como permitirle el ejercicio de sus derechos durante el tiempo laborado.

Sin embargo, aunque el trabajador se obliga a desempeñar sus funciones, durante el tiempo que dure la relación obrero-patronal se pueden presentar situaciones o hechos ajenos a su voluntad que le impidan continuar con la prestación normal de sus servicios por cierto tiempo, pero sin llegar a la disolución del vínculo laboral.

Por tanto, el artículo 42 de la LFT autoriza en ciertos casos, la suspensión temporal de las relaciones laborales, en las que el trabajador no estará obligado a prestar el servicio y el patrón no tendrá que pagar el salario.

Al efecto, comentamos las causas permitidas por la LFT por las que se suspende el vínculo de trabajo, así como su duración y el momento en que se debe reanudar la relación laboral, además de la repercusión en el pago de las prestaciones laborales.

Causas de suspensión de la relación de trabajo

En términos del artículo 42 de la LFT, son causas de la suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, las siguientes:

1. Cuando el trabajador tenga alguna enfermedad contagiosa.

2. Cuando al trabajador le hayan otorgado una incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.

3. Cuando el trabajador sea sujeto de prisión preventiva seguida de una sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, éste tendrá obligación de pagar los salarios que haya dejado de percibir aquél.

4. Por arresto del trabajador.

5. En el cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos indicados en el artículo 5o. de la CPEUM (tales como ser jurado, ocupar cargos concejiles y los demás de elección popular, directa o indirecta), y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III , de la misma Constitución, que se refiere a alistarse y servir en la Guardia Nacional.

6. Cuando un trabajador tenga la designación de los trabajadores como representante ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes.

7. La falta de documentación que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.

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8. La conclusión de la temporada, en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.

Las causas de suspensión antes mencionadas son las permitidas por la LFT; no obstante, en determinadas...

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