Se publican diversos formatos relacionados con el registro y traspaso de las cuentas individuales en las Afore

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La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación del pasado 28 de diciembre, el acuerdo por el que se dan a conocer los formatos de solicitud de traspaso y de constancias de traspaso y de liquidación de traspaso, a que se refieren las reglas quinta, quincuagésima primera y quincuagésima segunda de la circular Consar 28-8, Reglas generales a las que deberán sujetarse las Administradoras de fondos para el retiro (Afore) y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores, publicada el 16 de junio de 2004 y modificada y adicionada por la circular Consar 28-9, publicada el 7 de septiembre de 2004.

El acuerdo en comento incluye tres anexos, los cuales hacen referencia a los formatos siguientes:

  1. El anexo "A" incluye el "Formato solicitud de traspaso" el cual es el documento que debe ser presentado por el trabajador ante la Afore receptora a efecto de que ésta lleve a cabo el proceso de traspaso de su cuenta individual y que tiene como efecto el registro del trabajador en dicha administradora.

  2. El anexo "B" contiene la "Constancia de traspaso" la cual será entregada por la Afore receptora dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de liquidación del traspaso al domicilio establecido por el trabajador en la solicitud de traspaso mediante una empresa de servicios especializados de mensajería, o por cualquier otro medio que proporcione un acuse de recibo. Dicha constancia también será entregada cuando se realice el traspaso de los recursos del trabajador a otra Afore y no coincida el nombre establecido en la solicitud de traspaso y la Base de Datos Nacional SAR, a fin de notificar al trabajador de dicha diferencia.

  3. El anexo "C" se refiere a la "Constancia de liquidación del traspaso" la cual será enviada por la Afore transferente dentro de los cinco días hábiles posteriores a la liquidación del traspaso, ésta irá acompañada de un estado de cuenta final para cada cuenta individual traspasada al domicilio del trabajador mediante una empresa de mensajería especializada, o por cualquier otro medio que proporcione un acuse de recibo.

    En la misma publicación, la Consar...

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