De las infracciones y sanciones relacionadas con los padrones de contribuyentes

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c) Que se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto
contenido;
d) Que se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial
de la contabilidad; y
e) Que se microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier
otro medio que autorice la Secretaría, mediante reglas de carácter
general, documentación o información para efectos fiscales, sin cum-
plir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas. El
agravante procederá sin perjuicio de que los documentos microfilma-
dos o grabados en discos ópticos o en cualquier otro medio de los
autorizados, en contravención de las disposiciones fiscales, carezcan
de valor probatorio;
III. Se considera también agravante, la omisión en el entero de
contribuciones que se hayan retenido o recaudado de los contribu-
yentes;
IV. Igualmente es agravante, el que la comisión de la infracción
sea en forma continua, entendiendo por tal cuando su consumación
se prolongue en el tiempo;
V. Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposi-
ciones a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que
corresponda a la infracción cuya multa sea mayor; y
VI. En caso de que la multa se pague dentro de los 15 días si-
guientes a la fecha en que se notifique al infractor la resolución por la
cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su
monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva
resolución.
CAPITULO I
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS
CON LOS PADRONES DE CONTRIBUYENTES
MULTA POR INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS PADRO-
NES DE CONTRIBUYENTES
(R) ARTICULO 464. Las infracciones relacionadas con los
padrones de contribuyentes, darán lugar a la imposición de una
multa de $ 333.00 a $ 583.00, en los siguientes casos:
I. No solicitar la inscripción o hacerlo extemporáneamente, salvo
cuando la solicitud se presente de manera espontánea; y
II. No presentar los avisos que establece este Código o hacerlo
extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea.
CAPITULO II
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS
CON LA PRESENTACION DE DECLARACIONES E INFOR-
MES EN GENERAL
MULTAS POR LA OMISION DE PRESENTAR LAS LICENCIAS
PARA ESPECTACULOS PUBLICOS, LOTERIAS, RIFAS, ETC.
ARTICULO 465. Cuando los contribuyentes de los Impuestos
Sobre Espectáculos Públicos y Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos,
omitan presentar las licencias, permisos o autorizaciones a que se
463-465 EDICIONES FISCALES ISEF

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