De las infracciones y sanciones relacionadas con la contabilidad

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anuncios; una vez retirada, la estructura utilizada en dichos anuncios
quedará a disposición de la autoridad.
(R) Los propietarios de los inmuebles o en su caso los posee-
dores, en donde se encuentren instalados dichos anuncios sin
licencia, que no permitan el retiro de los mismos, dentro de un
plazo de cinco días a partir de la fecha de la notificación de retiro
por parte de la autoridad, se harán acreedores a una sanción de
entre $ 128,398.00 a $ 379,359.00 pesos, dependiendo del tipo de
anuncio de que se trate.
CAPITULO IV
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS
CON LA CONTABILIDAD
MULTAS RELACIONADAS CON INFRACCIONES QUE SE SEÑA-
LAN, RELACIONADAS CON LA CONTABILIDAD
ARTICULO 475. A quien cometa las infracciones que a continua-
ción se señalan, relacionadas con la contabilidad, se le impondrá las
multas siguientes:
(R) I. De $ 6,849.00 a $ 13,703.00, por no llevar algún libro o
registro especial, que establezcan las disposiciones fiscales;
(R) II. De $ 1,644.00 a $ 3,697.00, por no hacer los asientos
correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incom-
pletos o inexactos; o hacerlos fuera del plazo respectivo;
(R) III. De $ 8,218.00 a $ 21,918.00, por no conservar la conta-
bilidad a disposición de la autoridad por el plazo que establezcan
las disposiciones fiscales;
(R) IV. De $ 3,286.00 a $ 6,849.00, por microfilmar o grabar en
discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secreta-
ría, mediante disposiciones de carácter general, documentación
o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos
establecidos en las disposiciones relativas;
(R) V. De $ 19,764.00 a $ 49,410.00, por no presentar el aviso
para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales; y
(R) VI. De $ 17,787.00 a $ 44,466.00, por no dictaminar el cum-
plimiento de las obligaciones fiscales o no presentar el dicta-
men conforme lo establecen las disposiciones fiscales, habiendo
formulado el aviso respectivo, en su caso.
CAPITULO V
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS
CON USUARIOS DE SERVICIOS, FEDATARIOS Y TERCE-
ROS
MULTA RELACIONADA CON INFRACCIONES DE NOTARIOS,
CORREDORES PUBLICOS Y OTROS FEDATARIOS PUBLICOS
(R) ARTICULO 476. Cuando los notarios, corredores públicos
y demás personas que por disposición legal tengan fe pública,
así como los jueces omitan el cumplimiento de cualquiera de
las obligaciones previstas a su cargo por los artículos 27, 121,
CFDF/INFRACCIONES Y SANCIONES... 474-476

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