Relación laboral. Corresponde al patrón demandado la carga de la prueba cuando niega lisa y llanamente que no tiene trabajadores, pero de su objeto social no es creíble su aseveración. Jurisprudencia de Tribunal Colegiado

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Relación laboral. Corresponde al patrón
demandado la carga de la prueba cuando
niega lisa y llanamente que no tiene
trabajadores, pero de su objeto social
no es creíble su aseveración.
Jurisprudencia de Tribunal Colegiado
En términos del artículo 784 de la LFT, corresponderá al patrón probar su dicho cuando haya controversia sobre lo siguiente:
Tesis selectas
LABORALLABORAL
C17
1a. quincena
agosto 2023

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