Relación de declaratorias de libertad de terreno número 02/2013
Fecha de disposición | 29 Marzo 2013 |
Fecha de publicación | 29 Marzo 2013 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RELACION DE DECLARATORIAS DE LIBERTAD DE TERRENO 02/2013
La Secretaría de Economía, a través de su Dirección General de Regulación Minera, con fundamento en los artículos 1o. y 14, párrafo tercero de la Ley Minera; y 28 de su Reglamento; y 27, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y con motivo de la cancelación de las asignaciones mineras correspondientes por aceptación del desistimiento debidamente formulado por su titular, para efectos de declarar la libertad del terreno correspondiente de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42, fracción II de la citada Ley Minera, resuelve:
PRIMERO.- Declarar la libertad del terreno que legalmente hayan amparado las siguientes asignaciones mineras, sin perjuicio de terceros:
TITULO | AGENCIA | EXPEDIENTE | NOMBRE DE LA ASIGNACION | SUPERFICIE (HAS.) | MUNICIPIO | ESTADO |
221 | SALTILLO, COAH. | 17494 | SIERRA DE PARRAS | 5,000.0000 | PARRAS | COAH. |
246 | QUERETARO, QRO. | 6/2/00077 | REDUCCION EL MONJE | 1,450.0000 | NUEVO URECHO Y GABRIEL ZAMORA | MICH. |
255 | CHIHUAHUA, CHIH. | 1/2/00099 | LA UNION | 6,046.4591 | AHUMADA | CHIH. |
256 | CHIHUAHUA CHIH. | 1/2/00099 | ROMA | 67,229.0000 | AHUMADA, GUADALUPE Y JUAREZ | CHIH. |
257 | CHIHUAHUA CHIH. | 1/2/00099 | SIERRA ALCAPARRA | 9,349.5547 | AHUMADA | CHIH. |
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 fracción V del Reglamento de la Ley Minera, los terrenos que se listan en el resolutivo anterior serán libres a los treinta días naturales de que se publique la presente declaratoria de libertad de terreno, a partir de las 10:00 horas.
Cuando esta declaratoria surta efectos en un día inhábil, el terreno o parte de él podrá ser solicitado a las 10:00 horas del día hábil siguiente.
TERCERO.- Las unidades administrativas ante las cuales los interesados podrán solicitar información adicional respecto a los lotes que se listan en la presente declaratoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 94 del Reglamento de la Ley Minera, son:
La Subdirección de Minería adscrita a la Delegación Federal de la Secretaría que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote, así como la Dirección General de Regulación Minera, sita en Calle de Acueducto No. 4, esquina calle 14 bis, Col. Reforma Social, C.P. 11650, en la Ciudad de México, D.F.
CUARTO.- Conforme a lo...
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