Relación entre ciencia jurídica y democracia

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AutorPaula Angélica Cervantes Ayala
CargoDoctoranda en Derecho por la UNAM e Integrante de la comunidad de Becarios-CONACyT, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Páginas1-34
Relación entre ciencia jurídica y democracia
Relationship between political science and democracy
Paula Angélica Cervantes Ayala1
Resumen:
La falta de identidad hacia las leyes impide la conformación de una identidad política desde la
cual sea posible ejercer de manera efectiva el oficio de la ciudadanía. En el artículo
sostendremos que esto se debe al rol que juega el conocimiento depositado en las leyes en
cuanto al funcionamiento de las relaciones políticas ciudadanas; así como, la complejidad que
constituye el entendimiento del Derecho para las personas a quienes se encuentran dirigido,
por su falta de accesibilidad para conformarse como parte del conocimiento de lo común.
Atento a lo cual, se discurrirá sobre un tipo de conocimiento no documentado, que parte de la
relación que existe entre democracia y ciencia jurídica, desde la que transcurre la historia
micro social del Derecho. Historia, a partir de la cual, sostenemos, es viable desarrollar la
parte instrumental de la democracia en los procesos de formación cívica.
Palabras clave: ciencia jurídica inexplorada; mecanismo de control constitucional
individualizado; micro aplicación del derecho; epistemología del civismo; aptitud institucional.
Abstract:
The lack of identity regarding the law prevents the formation of a policy to effectively practice
the purpose of citizenship. In the present article we will discuss that this is due to the role
knowledge plays when it is placed in the laws regarding the functioning of citizen political
relations; as well as the complexity that constitutes the understanding of the Law by the people
to whom they are directed, due to its lack of accessibility to be constituted as part of common
knowledge. Hence, we will discuss knowledge that hasn’t been documented yet, which starts
from the relationship that exists between democracy and legal science, throughout the micro-
social history of Law. History, from which, we contend that it is feasible to develop the
instrumental part of democracy in the process of civic education.
Key words: Unexploited legal science; individualized constitutional control mechanism, micro-
application of Law, civic epistemology, institutional ability.
1. Doctoranda en Derecho por la UNAM e Integrante de la comunidad de Becarios-CONACyT, Consejo Nacional
de Ciencia y Tecnología (pcervantesa@derecho.unam.mx, paulaac_2000@yahoo.com.mx),
https://orcid.org/0000-0003-2697-3874
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I. Introducción; II. Teoría del Progreso; III; Relación entre la ciencia jurídica y el
establecimiento de la democracia; IV. Las Instituciones, cimientos de la vida en sociedad; V.
Teoría de la distribución del conocimiento; VI. Teorías de la construcción social de la realidad
y los fundamentos del conocimiento en la vida cotidiana; VII. Conclusiones; VIII.
Bibliohemerografía.
I. INTRODUCCIÓN
El artículo es un fragmento de la investigación Políticas educativas para la
alfabetización jurídica, desarrolladas mediante el ejercicio de la ciudadanía temprana2, a partir
de la cual se ha expuesto un panorama general de diversos antecedentes históricos,
filosóficos y conceptuales del ejercicio de la democracia y la ciudadanía, y discriminado sus
elementos constitutivos. Tomando como referente ese examen sabemos que, la ciudadanía
se construye como forma de vida y como método de procedimiento, sin que de este último se
haya construido un estudio formal, desde el cual se puedan establecer técnicas y procesos
que se apliquen a la formación cívica, por lo cual, dedicaremos este apartado a esbozar las
bases de un tipo de conocimiento no documentado, que parte de la relación que existe entre
democracia y ciencia jurídica.
Para ello, nos apoyaremos en: la teoría del progreso, que nos servirá para demostrar la
necesidad de desarrollar la base instrumental de la democracia, depositada en las leyes, a
partir del establecimiento de una ciencia segura; la teoría de las instituciones como cimientos
de la vida en sociedad, desde donde examinaremos que no existe un instinto de la patria,
vivimos una vida jurídico institucional delimitada a partir de un sistema de leyes, la democracia
se da gracias a las instituciones, por lo cual, es deseable que el saber científico dicte la
práctica política; y, las teorías la distribución del conocimiento y los fundamentos de la vida
cotidiana, para identificar los defectos en la opinión pública y la necesidad de conformar
conceptos que integren el sentido de lo común de la vida política ciudadana.
Ello, con el propósito de visualizar la distribución de saberes básicos para integrarse a
la sociedad y distinguir cuáles serían las competencias jurídicas pragmáticas, pensadas desde
una epistemología del civismo, una teoría de saberes cívicos.
2 La investigación se dio a conocer en el artículo: “Aproximaciones hacía una política educativa de alfabetización
jurídica”, en el número 27 de Dikê, Revista de Investigación en Derecho, Criminología y Consultoría Jurídica.
Disponible en: http://www.apps.buap.mx/ojs3/index.php/dike/article/download/764/pdf
2
II. Teoría del Progreso.
Examinaremos la obra de Condorcet3, específicamente, lo referente a que: la Ley y la
Instrucción son los principales factores de cambio.
En sus proyectos de instrucción pública y educación nacional señala que, para instituir
a un ciudadano es necesaria la educación, siendo pertinente aclarar que, con instituir refiere a
la instrucción que debe darse a los niños. “Es necesario que el hombre se instruya y se
eduque mediante una especie de contrato, a fin de construir un pueblo de soberanos.” (Citado
por FILIPO ARAUJO, 2015). Sobre el tipo de instrucción que propone, refiere que la educación
cívica entraña el conocimiento de las leyes, pues no sólo hay que amarlas, sino que hay que
poder criticarlas y revisarlas.
De manera curiosa, su planteamiento sobre la importancia de regirnos por las leyes
sociales, parte de un parangón que hace respecto de éstas y las leyes de la naturaleza, se
pregunta:
“Si el hombre puede predecir con una seguridad casi total los fenómenos cuyas leyes
conoce; si, incluso cuando le son desconocidas, puede, por la experiencia del pasado,
prever con una gran probabilidad los acontecimientos del porvenir, ¿por qué habría de
considerarse como una empresa quimérica la de trazar, con una cierta verosimilitud, el
cuadro de los futuros destinos de la especie humana por los resultados de su historia?
El único fundamento de la creencia en las ciencias naturales consiste en la idea de que
las leyes generales, conocidas o ignoradas, que rigen los fenómenos del universo son
necesarias y constantes. Y por qué razones habría de ser este principio menos
verdadero para el desarrollo de las facultades intelectuales y morales del hombre, que
para las otras operaciones de la naturaleza.”4
Bajo esa perspectiva, procuraremos clarificar la verdad de la premisa: si nos regimos a
partir de las leyes del hombre, formuladas para entender los fenómenos físicos, por qué no
3 EL Marqués de Condorcet, uno de los máximos filósofos de la Luces y su último representante -debido a que
todos los grandes ilustrados murieron antes del estallido de la Revolución Francesa, excepto él, a quien le tocó
vivirla y tomar parte activa-, es considerado, el encargado de materializar toda la fuerza y las preocupaciones de
su época con la finalidad política de transformar a la sociedad; el iniciador de la escuela pública como servicio
público, gratuito y universal, y gran teorizador en el tratamiento integral de las cuestiones pedagógicas-
educativas; precisamente, por la exigencia que planteó de instituir al ciudadano. FILIPO ARAUJO, Alberto.
Condorcet y la Educación: Aportes para la formación de un “hombre nuevo”. Revista Educación y Pedagogía,
Vol. XII, No. 26-27, Universidad de Antioquia, Colombia. Passim.
4 CONDORCET. Bosquejo de un cuadro histórico de los progresos del espíritu humano. Edición preparada por A.
Torres del Moral, Traducción de Marcial Suárez. Madrid, Editora Nacional, (1980 [1793]), p. 225.
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