Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 7 de Junio de 2019 (Tesis num. VI.2o.T. J/5 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 07-06-2019 (Reiteración))

Número de registro2020045
Número de resoluciónVI.2o.T. J/5 (10a.)
Fecha de publicación07 Junio 2019
Fecha07 Junio 2019
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.T. J/5 (10a.)

De los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, en términos del numeral 11 de este último ordenamiento, se infiere la regla general de que corresponde al patrón la carga de probar los elementos esenciales de la relación laboral, incluidas su terminación o subsistencia, de tal manera que a él corresponde la carga de demostrar la justificación del despido alegado por el trabajador. Por tanto, cuando la patronal –equiparada– se excepciona en el sentido de que dio por terminado el vínculo laboral debido a su insuficiencia presupuestaria, debe probar tal supuesto y, de no hacerlo así, no se debe tener por justificada tal causa de terminación de la relación laboral.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 44/2018. 12 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: M.Á.R.P.. Secretaria: K.E.R.C..


Amparo directo 130/2018. 10 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: F.E.G.C.. Secretario: S.V.A..

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