Tesis, Tribunales Colegiados de Circuito, 4 de Enero de 2019 (Tesis num. I.1o.P. J/7 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 04-01-2019 (Reiteración))

Número de registro2018895
Número de resoluciónI.1o.P. J/7 (10a.)
Fecha de publicación04 Enero 2019
Fecha04 Enero 2019
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional, Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.P. J/7 (10a.)

El artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula el principio non bis in idem, relativo a que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito. Ahora bien, si el quejoso (imputado) es penalmente responsable por la comisión del delito de robo calificado, en virtud de llevarse a cabo en pandilla, calificativa prevista en el artículo 252, párrafo tercero (cuando el miembro de la pandilla sea o haya sido servidor público de alguna corporación policiaca, se aumentará en dos terceras partes de las penas que le corresponda por el o los delitos cometidos), y actualizarse la agravante de ser miembro de una corporación policiaca contenida en el diverso numeral 224, fracción VI (por quien haya sido o sea miembro de algún cuerpo de seguridad), ambos del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, y al individualizar la pena de prisión la Sala responsable aplicó tanto la calificativa como la agravante señaladas, sin considerar que en ambos numerales se prevé la agravante de haber sido miembro de algún cuerpo policiaco, resulta inconcuso que respecto de la primera calificativa aumentó dos terceras partes la pena, y en relación con la segunda, incrementó la pena de prisión en dos años, dos meses y veintidós días, es decir, se está agravando la pena dos veces por la misma circunstancia: que el sujeto activo sea miembro de algún cuerpo de seguridad pública, lo cual es contrario al principio invocado, al conllevar que se sancione dos veces a una persona por el hecho de pertenecer a una corporación policiaca, calificativa por sí y agravante de pandilla. Por ello, en el caso en el que concurran como materia de imputación diversas agravantes, como las señaladas, no podrán incrementarse las penas en términos de la fracción VI del artículo 224 y el párrafo tercero del precepto 252 del propio código, pues es evidente que entre éstas surge un concurso aparente de normas y, por tanto, son incompatibles entre sí, pues una determinada...

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