Tesis, Tribunales Colegiados de Circuito, 28 de Septiembre de 2018 (Tesis num. XXIV.2o. J/3 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 28-09-2018 (Reiteración))

Número de registro2017976
Número de resoluciónXXIV.2o. J/3 (10a.)
Fecha de publicación28 Septiembre 2018
Fecha28 Septiembre 2018
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXIV.2o. J/3 (10a.)

Cuando en la demanda de amparo indirecto se reclaman diversos preceptos de la Ley de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit y el quejoso acompaña el dictamen de la pensión y los recibos de pago, pero señala como fecha del conocimiento de su aplicación una posterior a la establecida en dichos documentos, sin que su literalidad refleje con claridad ni precisión el acto de aplicación de las normas cuestionadas, ni aparece la fecha en que aquél tuvo conocimiento cierto y pleno de esa aplicación, al existir controversia en este aspecto, la extemporaneidad de la demanda no resulta manifiesta e indudable para desecharla de plano, como lo exige el artículo 113 de la Ley de Amparo, pues la fecha en que el particular se enteró de la aplicación de las normas que tilda de inconstitucionales es un tema que, en su caso, se dilucidará a partir de las pruebas que las partes aporten al juicio de amparo, por lo cual no se actualiza una causa manifiesta e indudable de improcedencia que se vincule con la oportunidad en la presentación del escrito inicial.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

Queja 250/2017. Director General del Fondo de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit. 20 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: G.M.C.. Secretario: J.V.R..


Queja 278/2017. Director General del Fondo de...

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