Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 27 de Octubre de 2017 (Tesis num. XVI.1o.A. J/39 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 27-10-2017 (Reiteración))

Número de registro2015411
Número de resoluciónXVI.1o.A. J/39 (10a.)
Fecha de publicación27 Octubre 2017
Fecha27 Octubre 2017
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.A. J/39 (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 205/2016, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 13/2017 (10a.), de título y subtítulo: "BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. LOS PENSIONADOS CONFORME A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO NO TIENEN DERECHO AL INCREMENTO DE ESAS PRESTACIONES OTORGADO MEDIANTE LOS OFICIOS CIRCULARES 307-A.-2942, DE 28 DE JUNIO DE 2011, 307-A.-3796, DE 1 DE AGOSTO DE 2012 Y 307-A.-2468, DE 24 DE JULIO DE 2013, EMITIDOS POR LA UNIDAD DE POLÍTICA Y CONTROL PRESUPUESTARIO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.", determinó que los pensionados y jubilados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no tienen derecho al incremento de las prestaciones denominadas "bono de despensa" y "previsión social múltiple", otorgadas mediante diversos oficios circulares emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que esa prerrogativa surge cuando se conceda a todos los trabajadores en activo, es decir, al universo de los de la administración pública federal, y los oficios circulares referidos excluyeron a los servidores públicos de mando y de enlace. Ahora, si bien es cierto que los Manuales de percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la administración pública federal expedidos de 2011 a 2016 establecen el acrecentamiento a los rubros señalados (artículos 30 de los primeros y 31 del último), también lo es que éste tampoco fue general, porque benefició a los rangos de mando, enlace y operativo, excluyéndose a los puestos que por su rama de especialización técnica o profesional, requieren un tratamiento particular y que son identificados como "categorías"; de ahí que en este caso tampoco se satisface el requisito de generalidad previsto en los artículos 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada y 43 del Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la ley del organismo mencionado, para que los pensionados tengan derecho al incremento de las prestaciones aludidas, a partir de su acrecentamiento dispuesto en los manuales indicados.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO...

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