Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, 1 de Septiembre de 2017 (Tesis num. VII.1o.A. J/6 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, 01-09-2017 (Reiteración))

Número de registro2015058
Número de resoluciónVII.1o.A. J/6 (10a.)
Fecha de publicación01 Septiembre 2017
Fecha01 Septiembre 2017
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.1o.A. J/6 (10a.)

El Pleno Especializado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, en la ejecutoria que resolvió la contradicción de tesis 1/2016, de la que emanó la jurisprudencia PC.VII.A. J/2 A (10a.), de título y subtítulo: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE CONFORME A LA TESIS 2a. XLII/2015 (10a.), DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, TANTO LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CELEBRADOS POR AQUÉLLA CON LOS USUARIOS, COMO LA NEGATIVA A DEVOLVER CANTIDADES INDEBIDAMENTE PAGADAS CON MOTIVO DE ESE SUMINISTRO TIENEN NATURALEZA MERCANTIL, NO IMPLICA QUE LOS DEMÁS ACTOS DERIVADOS DE ESE CONTRATO DEBAN TENER LA MISMA NATURALEZA, Y SEAN AJENOS A UN ACTO DE AUTORIDAD, Y QUE POR ELLO SE ACTUALICE UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE AMPARO.", invocó diversas resoluciones de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relacionadas con la procedencia del juicio de amparo contra actos de la Comisión Federal de Electricidad y la materia a la que corresponden, en las que, respecto a los actos reclamados en los asuntos en los que aquéllas se emitieron, dicho Pleno precisó, entre otras cosas, que la Segunda Sala determinó que a los consistentes en el indebido cobro del concepto denominado "demanda máxima", incluido en el aviso recibo expedido por las autoridades responsables, así como la restitución total del dinero que por ese concepto se hubiese pagado, les resulta exactamente aplicable la tesis aislada 2a. XLII/2015 (10a.), de título y subtítulo: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LA NEGATIVA A DEVOLVER CANTIDADES PAGADAS CON MOTIVO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA SON IMPUGNABLES EN LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL [INTERRUPCIÓN DEL CRITERIO CONTENIDO EN LA TESIS AISLADA 2a. CVII/2014 (10a.) (* )]. ", no así a la orden de corte o suspensión del servicio de energía eléctrica, contenida en el aviso recibo emitido por el organismo mencionado, al tratarse de un acto de naturaleza administrativa. Cabe precisar que existen casos en los que, a fin de no dividir la continencia de la causa, aun cuando los actos reclamados, de manera aislada, sean de distinta naturaleza y respecto a alguno de ellos pueda actualizarse una causa de improcedencia, es preferible que se analicen conjuntamente, como ocurre cuando se reclaman en la demanda de amparo actos atribuidos a la Comisión Federal de Electricidad, como son la orden o apercibimiento de corte de suministro de energía...

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