Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 25 de Agosto de 2017 (Tesis num. 2a./J. 118/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 25-08-2017 (Reiteración))

Número de registro2014974
Número de resolución2a./J. 118/2017 (10a.)
Fecha de publicación25 Agosto 2017
Fecha25 Agosto 2017
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 118/2017 (10a.)

La Ley General de Turismo y su Reglamento prevén como mecanismos de información en materia turística el Registro Nacional de Turismo y el Sistema de Clasificación Hotelera, los cuales regulan ámbitos de la materia distintos entre sí, ya que el Registro indicado consiste en un catálogo público de prestadores de servicios turísticos en el país, a través del cual, los tres órdenes de gobierno podrán contar con información sobre éstos a nivel nacional, a fin de conocer mejor el mercado turístico y establecer comunicación con las empresas de ese sector; mientras que el Sistema aludido constituye un medio de autoevaluación regulado por la Secretaría de Turismo que agrupa variables mediante ejes de desempeño, las cuales determinan la categoría del establecimiento de hospedaje a través de un parámetro representado mediante estrellas. Ahora bien, el 30 de marzo de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación 3 acuerdos emitidos por el Secretario de Turismo, en los que se determinó el catálogo de prestadores de servicios turísticos de acuerdo con el servicio que ofrecen, así como la convocatoria de inscripción y el formato único para trámites, todos relativos al Registro Nacional de Turismo. Por tanto, si los acuerdos referidos sólo materializaron las obligaciones y operación propias del Registro, es decir, que en virtud de su vigencia se tornó exigible a los prestadores de servicios turísticos dicha directriz, no pueden considerarse como actos de aplicación de las disposiciones que regulan aspectos concernientes al Sistema de Clasificación Hotelera; de ahí que no puede aducirse que existe interés jurídico para impugnar este último, con motivo de la emisión de los acuerdos mencionados.

Amparo en revisión 1205/2016. S.A., S.A. 10 de mayo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.; votó en contra de algunas consideraciones E.M.M.I.A.: M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: R.F.J..


Amparo en revisión 4/2017. Inmobiliaria V., S.A. de C.V. 7 de junio de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.F.F.G.S.. Secretario: R. de la P.L.F..


Amparo en revisión 1158/2016. P., S.A. de C.V. 14 de junio de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: A.P.D.; en su ausencia hizo suyo el asunto M.B.L.R.. Secretario: O.V.M..


Amparo en revisión 64/2017. Hotel Quinta Rubí, S.A. de C.V. 14 de junio de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: A.P.D.; en su ausencia hizo suyo el asunto M.B.L.R.. Secretario: O.V.M..


Amparo en revisión 126/2017. Servicios H.P., S.A. de C.V. 14 de junio de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: A.P.D.; en su ausencia hizo suyo el asunto M.B.L.R.. Secretario: O.V.M..


Tesis de jurisprudencia 118/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de agosto de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de agosto de 2017 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de agosto de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
3 sentencias

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