Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 26 de Agosto de 2016 (Tesis num. 2a./J. 110/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 26-08-2016 (Reiteración))

Número de registro2012366
Número de resolución2a./J. 110/2016 (10a.)
Fecha de publicación26 Agosto 2016
Fecha26 Agosto 2016
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 110/2016 (10a.)

El análisis integral de los párrafos primero y segundo del precepto constitucional referido conduce a establecer que toda práctica monopólica, al afectar la eficiencia de los mercados de bienes y servicios, daña al consumidor o a la sociedad, y no sólo cuando la práctica "tenga por objeto obtener el alza de precios" u "obligar a los consumidores a pagar precios exagerados", lo que explica que en la parte final del segundo párrafo de la norma constitucional, el Poder Reformador haya incluido la mención de que la ley castigará, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social; lo que es lógico, porque todos los actos que constituyan monopolio o práctica monopólica, por sus características, disminuyen el proceso de competencia y libre concurrencia, afectando el funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios, esto es, las cadenas de producción y, por ende, al último eslabón de éstas, es decir, al consumidor, porque no reflejan el costo real de los bienes y servicios, el cual sólo existe en un ambiente de competencia.

Amparo en revisión 839/2014. 5 de agosto de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: Guadalupe de la Paz V.D..


Amparo en revisión 289/2015. 9 de septiembre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: J.N.S.M.; en su ausencia hizo suyo el asunto A.P.D.. Secretario: R. de la P.L.F..


Amparo en revisión 971/2015. 6 de enero de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: E.M.M.I.S.: M.Á.B.G..


Amparo en revisión 975/2015. 3 de febrero de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: S.A.L..


Amparo en revisión 1163/2015. 9 de marzo de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votó contra consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: S.A.L..


Tesis de jurisprudencia 110/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de agosto de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de agosto de 2016 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de agosto de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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