Tesis, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. III.5o.A. J/2 (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 16-10-2015 (Reiteración))
Número de registro | 2010243 |
Número de resolución | III.5o.A. J/2 (10a.) |
Fecha | 31 Octubre 2015 |
Fecha de publicación | 31 Octubre 2015 |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.5o.A. J/2 (10a.) |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Del artículo primero transitorio de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita se advierte una regla general que dispone que entrará en vigor a los nueve meses siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; por ende, si ésta ocurrió el 17 de octubre de 2012, su vigencia inició el 17 de julio de 2013. Sin embargo, los diversos transitorios cuarto, segundo párrafo y quinto del ordenamiento citado establecen, respectivamente, dos reglas especiales, al señalar que: a) La presentación de los avisos en términos de las secciones segunda -De las actividades vulnerables, artículos 17 a 22- y tercera -Plazos y formas para la presentación de avisos, artículos 23 a 25- de su capítulo III, se llevará a cabo, por primera vez, a la entrada en vigor del reglamento de dicha ley; y, b) Las disposiciones relativas a la obligación de presentar avisos -artículos 23 a 25-, así como las restricciones al efectivo -artículos 32 y 33-, entrarán en vigor a los sesenta días siguientes a que lo haga el reglamento aludido. Es decir, la vigencia de estos numerales está supeditada al inicio de la del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, esto es, el 1 de septiembre de 2013, no obstante, el artículo segundo transitorio de este último ordenamiento reitera que las disposiciones relativas a la obligación de presentar avisos, así como las restricciones al efectivo, entrarán en vigor a los sesenta días siguientes a que lo haga el propio reglamento, es decir, a partir del 1 de noviembre del año referido. En consecuencia, si la demanda de amparo donde se impugnan los preceptos 42, fracción...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba