Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. I.6o.P.73 P (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 09-10-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.P.73 P (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Fecha31 Octubre 2015
Número de registro2010199
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.P.73 P (10a.)
MateriaConstitucional, Penal

De los artículos 48 y 86 del Código Penal para el Distrito Federal, se advierte el derecho del sentenciado a pagar el monto de la reparación del daño en plazos, una vez acreditada su situación económica; y es así que el Juez de la causa podrá fijar dichos plazos, los que en su conjunto no deberán exceder de un año, teniendo en cuenta el monto del daño a que fue condenado, con la potestad de exigir una garantía si lo estima conveniente. Ahora bien, la simple negativa del derecho al pago del monto de la reparación del daño en parcialidades, sin motivar la decisión y ni siquiera aludir a la situación económica del sentenciado, viola el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que deben ponderarse esta última y el monto del daño a que fue condenado, para decidir si procede o no la concesión de los mencionados plazos, esto es, eventualmente, mensualidades para su pago...

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