Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. 1a./J. 5/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 13-02-2015 (Reiteración))

Número de registro2008403
Número de resolución1a./J. 5/2015 (10a.)
Fecha28 Febrero 2015
Fecha de publicación28 Febrero 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo II; Pág. 1225. 1a./J. 5/2015 (10a.).
MateriaConstitucional, Penal
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración

Dada la inconstitucionalidad de una orden de arraigo emitida por un juez local, solicitada por un ministerio público del fuero común, para el éxito de la investigación de un delito también local, debe corresponder en cada caso al juzgador de la causa penal, como autoridad vinculada al cumplimiento, determinar qué pruebas carecen de valor probatorio por encontrarse directa e inmediatamente vinculadas con el arraigo, dado que dicho valor no se pierde en automático por la declaración de invalidez de la orden de arraigo. Es por ello que para los efectos de la exclusión probatoria, el juez de la causa penal deberá considerar aquellas pruebas que no hubieran podido obtenerse a menos que la persona fuera privada de su libertad personal mediante el arraigo, lo cual comprenderá todas las pruebas realizadas sobre la persona del indiciado, así como todas aquellas en las que él haya participado o haya aportado información sobre los hechos que se le imputan estando arraigado. En este sentido, se constriñe al juez de la causa penal a que, mediante un auto que emita en la etapa procedimental en que se encuentre el juicio penal, determine qué pruebas deben ser excluidas de toda valoración, lo cual debe hacer del conocimiento de las partes en el juicio.

Amparo en revisión 164/2013. 30 de abril de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R., quien formuló voto aclaratorio. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: R.R.M. y R.M.M.G..


Amparo en revisión 38/2014. 30 de abril de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R., quien formuló voto aclaratorio. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: R.R.M. y R.M.M.G..


Amparo directo en revisión 2048/2013. 3 de septiembre de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R., quien formuló voto aclaratorio. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: S.A.P.L..


Amparo directo en revisión 2049/2013. 3 de septiembre de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R., quien formuló voto aclaratorio. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: S.A.P.L..


Amparo directo en revisión 2063/2013. 3 de septiembre de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R., quien formuló voto aclaratorio. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: S.A.P.L..


Tesis de jurisprudencia 5/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiuno de enero de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de febrero de 2015 a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 16 de febrero de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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