Reingreso de pensionados a una relación laboral. Conozca las disposiciones aplicables

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Introducción

El IMSS garantiza a los asegurados el derecho a la salud durante el tiempo en que están sujetos a una relación laboral; además, prevé la protección de los medios de subsistencia, pues en caso de que el trabajador se imposibilite para procurarse un ingreso a causa de una enfermedad o accidente de trabajo, enfermedad no profesional o bien, por cumplir con las condiciones para retirarse de la vida laboral, el instituto le otorga una pensión que le permite satisfacer sus necesidades básicas y, además, la asistencia médica correspondiente, siempre que reúna los requisitos previstos en la LSS.

Sin embargo, a pesar de que la LSS otorga pensiones por riesgos de trabajo, invalidez y vida y cesantía en edad avanzada o vejez, en muchas ocasiones los pensionados desean reincorporarse nuevamente a una relación laboral, situación que causa inquietud a los patrones que desean contratarlos al desconocer en qué casos procede esa contratación.

Se comentan al respecto, las disposiciones legales establecidas en la LSS vigente y en la ley de 1973 aplicables al reingreso de pensionados al régimen obligatorio de la LSS en cada uno de los seguros que comprende.

Seguro de riesgos de trabajo

El seguro de riesgos de trabajo comprende la protección por accidentes y enfermedades ocurridos como consecuencia del desempeño de un trabajo; al verificarse los mismos, el lMSS podrá determinar una pensión que tendrá por objeto proporcionar un ingreso periódico al trabajador cuando por un riesgo de trabajo se vea imposibilitado para obtenerlo mediante actividad remunerada similar a la que realizaba al momento de ocurrir el siniestro.

Las pensiones que otorga el IMSS por riesgos de trabajo pueden ser de dos tipos, a saber:

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Pensión por IPT

De acuerdo con el artículo 480 de la LFT, la incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

En este sentido, cuando a un trabajador víctima de un riesgo de trabajo le sea determinada una IPT recibirá una pensión mensual equivalente a 70% del salario en el que dicha persona estuviera cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.

Si se trata de enfermedad de trabajo, la pensión se calculará con el promedio del salario base de cotización de las últimas 52 semanas o las que tuviera si su aseguramiento es por un tiempo menor (artículo 58, fracción II, de la LSS).

Pensión por IPP

Según el artículo 479 de la LFT, la IPP parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

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En este caso, conforme al artículo 58, fracción III, de la LSS, el monto de la pensión se calculará en términos de la tabla de valuación de incapacidad contenida en el artículo 514 de la LFT , tomando como base el monto de la pensión que correspondería a la IPT. El por ciento de incapacidad se fijará entre el máximo y el mínimo establecidos en esa tabla, y se tendrá en cuenta la edad del trabajador y la importancia de la incapacidad, si ésta es absoluta para el ejercicio de su profesión, aun cuando quede habilitado para dedicarse a otra o simplemente hayan disminuido sus aptitudes para el desempeño de la misma o para ejercer actividades remuneradas semejantes a su profesión u oficio.

Requisitos para obtener la pensión

Para el otorgamiento de esta pensión no será necesario que el asegurado tenga acumuladas semanas de cotización; el único requisito será la existencia de una relación laboral.

De acuerdo con el artículo 61 de la LSS, las pensiones que el IMSS otorgue como consecuencia de un riesgo de trabajo tendrán el carácter de provisionales, es decir, se proporcionarán por un periodo de adaptación de dos años; en este periodo, el instituto podrá realizar una revisión de la incapacidad con objeto de modificarla, o bien, otorgar la pensión definitiva.

Suspensión de la pensión conforme a la LSS vigente

Según el artículo 62, segundo párrafo, de la LSS, el asegurado al que se le haya declarado una IPT o una IPP que le dé derecho a la pensión mediante la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia, se le suspenderá en los casos siguientes:

1. Cuando el pensionado se rehabilite. Aplica en función de la actividad que haya desempeñado el trabajador antes de presentarse el riesgo de trabajo.

2. Cuando el pensionado tenga un trabajo remunerado en la misma actividad en la que se desempeñaba y que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente a 50% del pago habitual que haya percibido, de continuar laborando.

Si la pensión es suspendida por alguna de las situaciones anteriores, la aseguradora que hubiera contratado el pensionado deberá devolver al IMSS y a la Afore los fondos de reserva generados por las obligaciones pendientes de cubrir; por lo que la administradora volverá a abrir la cuenta individual con los recursos devueltos.

Suspensión de la pensión conforme a la LSS anterior

En el caso de aquellos trabajadores que obtuvieron una pensión por riesgos de trabajo mediante la LSS anterior (1973), y deseen reingresar a laborar, deberán apegarse a las disposiciones de aquella legislación con la finalidad de que no pierdan su pensión.

Al respecto, el artículo 65, fracción III, de la LSS anterior señalaba que cuando los asegurados sufrían un riesgo de trabajo y les era declarada una IPP, el monto de ésta se determinaba a partir de la tabla de valuación comprendida en la LFT, tomando como base el monto de la IPT que les hubiera correspondido. Así, el porcentaje de la incapacidad se determinaba considerando la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y si ésta era absoluta para el ejercicio de su profesión, aunque quedara habilitado para dedicarse a otra, o que sólo se vieran disminuidas sus aptitudes para el desempeño de la misma actividad que desarrollaba al ocurrir el riesgo de trabajo o para ejercer actividades remuneradas semejantes.

De lo anterior se infiere que la pensión por riesgos de trabajo otorgada conforme al régimen de la LSS de 1973 será

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suspendida cuando el pensionado quede habilitado para realizar la misma actividad y ésta sea remunerada con un salario igual al...

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