Obligación patronal de reincorporar en el puesto a un trabajador víctima de un riesgo de trabajo

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Soy encargado de nóminas en una fábrica de chocolates.

El pasado mes de abril, uno de los trabajadores sufrió un accidente que le provocó una incapacidad permanente parcial.

Debido a ello no es posible que el trabajador cumpla completamente con su actividad, por lo que hemos considerado la posibilidad de dar por terminada la relación laboral; sin embargo, nos han comentado que eso no es posible pues estamos obligados a reincorporarlo a su puesto.

Por ello, deseamos saber si efectivamente, la Ley Federal del Trabajo (LFT) impone tal obligación.

Lector de Nuevo Laredo, Tamaulipas

- Pregunta

¿Es obligación patronal reincorporar a un trabajador víctima de un riesgo de trabajo con incapacidad permanente parcial?

- Respuesta

Sí, de acuerdo con el artículo 498 de la ley laboral, el trabajador tiene un plazo de un año a partir de que se haya determinado su incapacidad, para solicitar la reinstalación en su puesto, siempre que la incapacidad sea producto de un riesgo laboral.

No obstante, si en definitiva fuera imposible que el trabajador realizara la misma actividad, el patrón, en términos del artículo 499 de la misma LFT, se encuentra obligado a reubicarlo en un puesto acorde con sus capacidades.

Por tanto, si a pesar de las disposiciones anteriores se decide terminar la relación laboral o no se cuenta con una plaza adecuada para el trabajador, la empresa deberá indemnizarlo como si se tratara de un despido injustificado, en...

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