Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-206-SSA1-2002, Regulación de los servicios de salud. Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos de atención médica

Fecha de disposición13 Agosto 2004
Fecha de publicación13 Agosto 2004
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-206-SSA1-2002, Regulación de los servicios de salud. Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos de atención médica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-206-SSA1-2002, REGULACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD. QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS DE FUNCIONAMIENTO Y ATENCION EN LOS SERVICIOS DE URGENCIAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION MEDICA.

ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, y ENRIQUE RUELAS BARAJAS, Subsecretario de Innovación y Calidad con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracciones I y VII, 13 apartado A fracción I, 17 bis, 27 fracción III, 45, 46, 47, 48 y demás aplicables de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 literal A fracción I, literal B fracción II y literal C fracción X, 9 fracción XIV y 18 fracciones III, IV y V, y 38 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y 3 fracción I y II, y 10 fracción IV del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, nos permitimos ordenar la publicación de la respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-206-SSA1-2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2003.

Como resultado del análisis que realizó el Subcomité de Regulación de los Servicios de Salud de los comentarios recibidos de los diferentes promoventes, se consideró necesario modificar parte del contenido del documento al amparo de lo siguiente:

PROMOVENTE RESPUESTA
DIRECCION DE PRESTACIONES MEDICAS COORDINACION DE ATENCION MEDICA DIVISION HOSPITALARIA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Numeral: Nombre Renglones: 1 a 3 Propuesta: PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-206-SSA1-2002, Que define los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos de atención médica hospitalaria. Esta NOM se refiere a los servicios de urgencias en hospitales. No procede la propuesta, debido a que el ámbito de aplicación de la NOM debe ser a establecimientos de atención médica hospitalaria y ambulatoria del Sistema Nacional de Salud.
Numeral: 0 Párrafo: 4 Renglones: 2 y 3 Propuesta: que junto con otras normas oficiales mexicanas, complementan el propósito de garantizar que la atención de urgencias se brinde de manera expedita, eficiente y eficaz. Los prestadores de servicios son quienes brindan la atención y es para beneficio del usuario. Procede parcialmente la propuesta, se modifica la redacción para quedar como sigue: En esta Norma se presentan los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos de atención médica, que conjuntamente con otros ordenamientos legales garantizan que la atención de urgencias, por parte de los prestadores de servicios, se brinde de manera expedita, eficiente y eficaz, en beneficio del usuario.
DIRECCION DE PRESTACIONES MEDICAS COORDINACION DE ATENCION MEDICA DIVISION HOSPITALARIA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Numeral: 1.1 Propuesta: Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos de atención médica hospitalaria. Esta NOM se refiere a los servicios de urgencias en hospitales. No procede la propuesta, debido a que el GRUPO TECNICO INTERINSTITUCIONAL considera que el ámbito de aplicación de la NOM debe ser a establecimientos de atención médica hospitalaria y ambulatoria del Sistema Nacional de Salud.
DIRECCION DE PRESTACIONES MEDICAS COORDINACION DE ATENCION MEDICA DIVISION HOSPITALARIA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Numeral: 2.1 Renglones: 1 y 2 Propuesta: 2.1 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para todos los establecimientos de atención médica hospitalaria del Sistema Nacional de Salud que presten servicio de urgencias y personal que en ellos laboren. No sería de observancia obligatoria para otro tipo de establecimientos que presten servicios de urgencias. Debe involucrar a todo el personal. Se toma como observación, el GRUPO TECNICO INTERINSTITUCIONAL recomendó modificar la redacción en los renglones 2 y 3, para darle mayor claridad al numeral, quedando de la siguiente manera: 2.1 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para todos los establecimientos de atención médica y personal profesional, técnico y auxiliar del Sistema Nacional de Salud, que presten servicios de urgencias, excepto unidades móviles tipo ambulancia.
DIRECCION DE PRESTACIONES MEDICAS COORDINACION DE ATENCION MEDICA DIVISION HOSPITALARIA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Numeral: 3.3 Renglones 1 y 2 Se refiere a establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios y no sólo a los de atención médica hospitalaria. Se toma como observación.
DIRECCION DE PRESTACIONES MEDICAS COORDINACION DE ATENCION MEDICA DIVISION HOSPITALARIA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Numeral: 4.1 Renglones: 1 y 2 Propuesta: 4.1 Alta de urgencias, al egreso del usuario posterior a su atención médica en el servicio de urgencias. No siempre se resuelve la causa o motivo de su estancia, puede ocurrir mejoría, traslado, alta voluntaria o defunción del paciente. Procede parcialmente la propuesta y se modifica la redacción para quedar como sigue: 4.1 Alta de Urgencias, al egreso del usuario por cualquier motivo, posterior a su atención médica en el servicio de urgencias.
DIRECCION DE PRESTACIONES MEDICAS COORDINACION DE ATENCION MEDICA DIVISION HOSPITALARIA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Numeral: 4.2 Párrafo: Unico Renglones: 1 a 4 Propuesta: Cama no censable, la que se asigna al usuario en forma temporal como apoyo para su diagnóstico, tratamiento y/o recuperación; cuenta con personal, espacio y equipo propios, y genera información estadística del servicio donde se ubica. Puede encontrarse en el área de hospitalización, como en los casos de terapia intensiva, cuneros y otros. No solamente genera información; también puede generar egresos y, por supuesto, genera gastos. La forma de control no define que sea censable o no. Procede parcialmente la propuesta y se modifica la redacción para quedar como sigue: 4.2 Cama no
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