Nueva regulación de operaciones con dólares para las casas de cambio

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La SHCP publicó en el DOF del pasado 9 de septiembre, la Resolución que reforma y adiciona las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a las casas de cambio, misma que entró en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el 10 de septiembre de 2010.

Entre los aspectos relevantes de la resolución en cita, destaca la adición de dos capítulos a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (Disposiciones).

El primero de ellos es el capítulo III-Bis, denominado “Operaciones en efectivo con dólares de los Estados Unidos de América”, conforme al cual, las casas de cambio deberán observar los topes máximos en las operaciones que realizan en dólares de acuerdo con lo siguiente:

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Las casas de cambio, al momento de recibir de usuarios personas físicas dólares en efectivo para efectos de lo dispuesto en el esquema anterior, deberán recabar y conservar los siguientes datos:

  1. En el caso de usuarios personas físicas nacionales, copia del pasaporte, credencial para votar o certificado de matrícula consular.

  2. Si se trata de usuarios personas físicas de nacionalidad extranjera, copia del pasaporte que acredite su nacionalidad y del documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración, cuando se cuente con este último, que acredite su internación o legal estancia en el país.

    Es de observar que las casas de cambio podrán realizar con sus usuarios operaciones de compra y recepción del pago de servicios o transferencias o situación de fondos con dólares por montos superiores a los antes mencionados, siempre y cuando se cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos en la fracción III de la 4a. disposición (relativa al expediente de identificación de cada uno de esos usuarios, previamente a la celebración de tales operaciones), sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en las mismas. En las operaciones indicadas se deberán acatar los siguientes límites y condiciones:

  3. Si se trata de usuarios personas físicas, hasta por un monto en conjunto por usuario, acumulado en el transcurso de un mes calendario, de 4,000 dólares.

  4. En el supuesto de usuarios personas morales:

    1. Hasta por un monto en conjunto por usuario, acumulado en el transcurso de un mes calendario, de 7,000...

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