Regulación mexicana

AutorAgustín Ríos
CargoDirector General RIOS ABOGADO S, S.C.
Páginas10-12

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Hace ya cerca de seis años, tuve una de las experiencias más significativas en mi vida: asistir al World Congress on Information Technology (WCIT2006), en la Ciudad de Austin, Texas. Al evento asistió la crema y nata de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) a nivel mundial. De todas las conferencias, la que más me emocionó y me movió a la acción, fue la impartida por Don Tapscott y los “chavos”, -literalmente- que lo acompañaban. A éstos, los utilizó como ejemplo de lo que llama la Generación de la Red o The Net-Generation, quienes nacieron en el ambiente digital, pues ya funcionaba la Internet, los celulares, etcétera.

En el panel se nos mostró cómo los “chavos” de entre 13 y 15 años usaban tecnologías como Skype y SMS, sitios sociales como Flickr, centros comerciales sociales, etc. Asimismo, explicado por ellos mismos, se pudo percibir que la tecnología es parte de su esencia, de ellos mismos y que no requieren tomar cursos o que se las expliquen para usarla. No les da miedo usarla. Pero, en ese momento me pregunté: ¿sabrán los límites que tiene las TI, y que el mal uso de ellas tiene consecuencias legales? —ni hablar, soy abogado—.

Si ustedes creen que porque no existe una ley denominada “Ley federal de acceso y uso de redes sociales”, no hay ley, que no se puede aplicar ningún ordenamiento legal y, como consecuencia de ello, que impera en las redes sociales una especie de “anarquía digital”, están equivocados. No hay nada más falso que ello.

Si bien es cierto que no existe un ordenamiento legal que rija y compile de manera completa toda disposición relacionada con las redes sociales, también lo es que existen artículos de diversas leyes que se pueden aplicar a las redes sociales, tal como lo demostraremos a continuación; de tal manera, que ello derrumba cualquier posibilidad de creencia de que las redes sociales están exentas de regulación y que se puede hacer lo que se quiera.

En lugar de ir enunciando las leyes que contienen los artículos aplicables a las redes sociales, iré ejemplifi-Page 11cando con red social mexicana, que se llama Tikkia, que es la primera red social mexicana orientada a profesionales del desarrollo y los negocios de TI en el mundo de habla hispana, pues al estar operada por una sociedad mexicana, le es aplicable, entre otras, la ley mexicana.

Empecemos a mencionar qué leyes se aplican y, por supuesto, observar si cumplen o no:

• Propiedad industrial: Tikkia es una marca (nominativa y con diseño) con la cual se está distinguiendo una plataforma o red social dirigida a los profesionales del desarrollo y negocios de las TIC; por lo tanto, hay que registrar la marca en las clases 9, 38 y 45. Esto, de conformidad con la Ley de la Propiedad Industrial. Casi las mismas en las que está registrada Twitter ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (ver:http://marcanet.impi.gob.mx/marcanet/ controler/DenominacionLista).

• Propiedad intelectual: durante el proceso de desarrollo de la plataforma...

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