La regulación del derecho a la imagen en la legislación mexicana

AutorManuel Guerra Zamarro
CargoProfesor de Derechos de Autor y Propiedad In de la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac.
Páginas111-113

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En París el domingo 31 de agosto de 1997 la mujer más fotografiada y adorada para gran parte de la humanidad murió huyendo de los fotógrafos. Diana Spencer de 36 años y exprincesa de Gales, murió a las 4:00 de la mañana tras sufrir un accidente automovilístico en el que falleció también su acompañante Dodi Al Fayed de 41 años, heredero de la fortuna de la cadena de almacenes Harrod's.

El accidente ocurrió poco después de la media noche cuando el automóvil de la pareja se estrelló contra un muro del túnel del "Puente del Alma" sobre el Río Sena al huir de los "Paparazzis" que los perseguían en motocicleta. Los 7 fotógrafos fueron detenidos e interrogados por la policía, sin fincarles ningún tipo de responsabilidad.

Paradójicamente, una sentencia de origen francés fue la inspiradora en la legislación mexicana para la realización del artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) que contempla el derecho a la imagen de las personas físicas dentro de la obra fotográfica y que establece las siguientes hipótesis:

  1. La imagen o retrato de una persona sólo puede ser usado o publicado con su consentimiento expreso y podrá revocarlo en cualquier momento respondiendo de los daños y perjuicios causado.

  2. Cuando a cambio de un remuneración, una persona se dejare retratar, se presume que ha otorgado su consentimiento y no tendrá derecho a revocarlo, siempre que se utilice en los términos y para los fines pactados.

  3. No será necesario contar con el consentimiento cuando:

    3.1. Se trata de la imagen de una persona que forme parte menor de un conjunto de personas. Page 112

    3.2. La fotografía sea tomada en un lugar público y con fines informativos o periodísticos.

  4. La duración de los derechos para este tipo de personas es de 50 años después de su muerte.

  5. Las conductas contrarias a las previstas por este artículo serán sancionado administrativamente por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con multa de mil ($40,000) hasta cinco mil ($200,000) días de salario mínimo en términos de la fracción 11 del artículo 231 de la LFDA.

    Por otra parte, el artículo 74 de la Ley Federal del Derecho de Autor otorga un derecho económico revolvente para todas aquellas personas que aparezca su imagen en obras utilizadas en anuncios publicitarios o de propaganda, consistente en la liquidación 3 pagos semestrales de la misma cantidad originalmente pactada hasta un periodo 3 años contados a partir de la primera comunicación y, aún cuando sólo...

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