Acuerdo General 23/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el otorgamiento de percepciones a los servidores públicos suspendidos durante el curso de un procedimiento de responsabilidad administrativa o de un proceso penal   

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007

ACUERDO General 23/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el otorgamiento de percepciones a los servidores públicos suspendidos durante el curso de un procedimiento de responsabilidad administrativa o de un proceso penal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 23/2007, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE PERCEPCIONES A LOS SERVIDORES PUBLICOS SUSPENDIDOS DURANTE EL CURSO DE UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA O DE UN PROCESO PENAL.

CONSIDERANDO

PRIMERO

Los procedimientos de responsabilidad administrativa constituyen uno de los elementos fundamentales para el buen desarrollo y funcionamiento de las entidades públicas, ya que mediante ellos se busca sancionar, y con ello evitar, las conductas de aquellos servidores públicos, contrarias al honesto, eficiente y adecuado funcionamiento de las instituciones públicas. Para alcanzar esos fines, se ha hecho necesario establecer procedimientos de investigación y de determinación de responsabilidades que, por su naturaleza, requieren de un periodo más o menos prolongado de tiempo para completarse. Durante ese lapso, en ocasiones, es necesario tomar medidas cautelares que eviten o impidan la continuación de la conducta investigada, en beneficio de una más segura y adecuada prestación del servicio público. Por ello, el Consejo de la Judicatura Federal, como autoridad investigadora y sancionadora, cuando advierta que la presencia del funcionario público en el ejercicio de su cargo pudiera configurarse, razonablemente, como un riesgo al buen servicio, o que pudiera alzarse como un obstáculo a la investigación que deba realizarse, puede determinar la suspensión en el empleo del servidor público involucrado, como se dispone en el artículo 134, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el artículo 35 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que Reglamenta los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa y el Seguimiento de la Situación Patrimonial;

SEGUNDO

Ahora bien, el Acuerdo General señalado en el considerando anterior, dispone la posibilidad de suspender en su empleo a los funcionarios sujetos a los procedimientos administrativos a los que fuera aplicable; esto es, a los del Poder Judicial de la Federación con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;

TERCERO

Al tomarse la determinación de suspensión en el empleo, la práctica ha llevado a decretar, de manera concomitante, que en el caso de que el funcionario investigado sea un Juez de Distrito o un Magistrado de Circuito, el involucrado continúe percibiendo una remuneración equivalente al cincuenta por ciento de las percepciones mensuales correspondientes al cargo;

CUARTO

Por otra parte, cuando la suspensión decretada afecta a un funcionario que no es Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, no se ha acordado el otorgamiento de percepción alguna, lo que no se considera adecuado ni conveniente para la seguridad del afectado, ni indispensable, en todo caso, para la prestación del servicio público de justicia, sino que puede propiciar la infracción a lo dispuesto por el artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al obligar al afectado a emplearse para satisfacer sus necesidades fundamentales;

QUINTO

Si se considera que los empleados y funcionarios públicos del Poder Judicial de la Federación normalmente pretenden mantenerse dentro de la institución para seguir la carrera judicial y que ésta requiere de personas con total compromiso y dedicación al servicio público, resulta claro que quien aún no ha sido calificado como infractor de las normas disciplinarias y, por tanto, no se ha hecho acreedor a una sanción específica, debe tener derecho a percibir una cantidad de dinero que le sea suficiente para las necesidades indispensables de supervivencia personal y las de su familia dependiente de él. Lo anterior encuentra apoyo en la circunstancia de que la suspensión en el empleo no implica...

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