El artículo 137 del CFF, que regula las notificaciones personales en materia fiscal, no viola la CPEUM. Jurisprudencia de la Primera Sala de la SCJN

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El artículo 137 del CFF estipula lo siguiente:

137. Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales.

Tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, el citatorio será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar razón de tal circunstancia para dar cuenta al jefe de la oficina exactora.

Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causarán a cargo de quien incurrió en el incumplimiento los honorarios que establezca el Reglamento de este Código.

Según se observa, este artículo especifica que cuando la notificación en materia fiscal se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades tributarias.

Asimismo, por lo que se refiere a actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, se dispone que el citatorio será siempre para la espera antes señalada, y si la persona citada o su representante legal no esperan, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto, con un vecino; en caso de que estos últimos se nieguen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible del domicilio, y el notificador deberá asentar la razón de esta circunstancia para dar cuenta al jefe de la oficina exactora.

Al respecto, algunos contribuyentes consideraron que en su segundo párrafo, dicha disposición sólo establece lineamientos para llevar a cabo una notificación personal en el supuesto de actos derivados del procedimiento administrativo de ejecución, y no señala los lineamientos para cuando se trate de las otras notificaciones personales; en...

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