Acuerdo General 46/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula el funcionamiento de los centros de desarrollo infantil del Consejo de la Judicatura Federal   

Fecha de Resolución 2 de Enero de 2008

ACUERDO General 46/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula el funcionamiento de los centros de desarrollo infantil del Consejo de la Judicatura Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 46/2007, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO

El Consejo de la Judicatura Federal con el propósito de contribuir al bienestar de las familias de quienes prestan sus servicios para el Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral y, en particular, de sus menores hijos, ha procurado brindarles los servicios de custodia, alimentación, educación y medicina preventiva, a través de centros especializados de desarrollo infantil (CENDI), en los que se cuida el desarrollo armónico e integral de los infantes en etapa preescolar;

TERCERO

Los servicios a que se hacen referencia en el considerando anterior se encuentran dirigidos, como ya se mencionó, a los hijos e hijas de madres trabajadoras y, excepcionalmente, de padres solteros, cuyas edades fluctúan entre los 45 días de nacidos, hasta los 5 años y 11 meses de edad, ya que siendo éstas las edades preescolares no tendrían manera de atender a sus hijos mientras laboran o si lo hicieran desatenderían indefectiblemente sus responsabilidades derivadas de su relación con el Consejo;

CUARTO

Para la correcta y eficaz prestación de los servicios aludidos es necesario definir los programas de trabajo, así como las bases, criterios, lineamientos y procedimientos conforme a los cuales se realizarán las funciones y actividades a cargo del personal del CENDI, estableciendo igualmente las responsabilidades y obligaciones de dicho personal;

QUINTO

Asimismo, se hace necesario establecer todos aquellos requisitos que deberán cumplir los padres de los menores, así como estos últimos, para poder ingresar y recibir el servicio que prestan los CENDI, y las obligaciones a que se sujetarán durante el tiempo que los menores se encuentren inscritos;

SEXTO

Es necesario establecer la clase de servicios médicos y la forma en que éstos se prestarán de manera preventiva y en casos de emergencia, con el propósito de deslindar las correspondientes responsabilidades en los casos que eventualmente se presente alguna controversia.

En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

CAPITULO I

De las Disposiciones generales

Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto regular la prestación de los servicios de custodia, alimentación, medicina preventiva y educación que proporciona el Consejo de la Judicatura Federal a los hijos de los servidores públicos que laboran en el Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, a través de los Centros de Desarrollo Infantil.

Artículo 2.- Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:

  1. Poder Judicial de la Federación: Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;

  2. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  3. Ley: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

  4. Acuerdo: Acuerdo General 46/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se R. el Funcionamiento de los Centros de Desarrollo Infantil del Consejo de la Judicatura Federal;

  5. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;

  6. Pleno: Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;

  7. Comisión: Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal;

  8. CENDI: Centro de Desarrollo Infantil del Poder Judicial de la Federación;

  9. Director de Servicios Médicos: Titular de la Dirección General de Servicios Médicos y Desarrollo Infantil del Consejo de la Judicatura Federal;

  10. Supervisor: Titular de la Dirección de los Cenáis y de las Estancias Infantiles;

  11. Director del CENDI: El servidor público encargado del CENDI respectivo.

  12. Infantes: Los menores que asisten a los CENDI, hijos o pupilos de los trabajadores que laboran en el Poder Judicial de la Federación;

  13. ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  14. Trabajador: Los servidores públicos que laboren en el Poder Judicial de la Federación, y cuyos menores disfruten de los servicios que brinda el CENDI;

  15. Personal: Los servidores públicos que laboran en los CENDI;

  16. SEP: Secretaría de Educación Pública;

  17. Prestación de servicios: Los servicios de custodia, alimentación, medicina preventiva y educación, que se brinda a los menores inscritos en los CENDI; y

  18. Filtro de salud: La revisión que diariamente se debe practicar a los infantes por personal del CENDI, previo a su ingreso.

    Artículo 3.- El Pleno, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo, y previo visto bueno de la Comisión, podrá autorizar la creación de un CENDI, siempre que la disponibilidad presupuestal lo permita.

    Artículo 4.- Los casos no previstos en el presente Acuerdo serán resueltos por el Pleno, la Comisión y la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo, según su ámbito de competencia.

    CAPITULO II

    De la prestación de servicios

    Artículo 5.- Tienen derecho a la prestación de servicios del CENDI:

  19. Los hijos(as) de las madres trabajadoras;

  20. Los hijos(as) de los padres trabajadores viudos;

  21. Los hijos(as) de los padres trabajadores divorciados que tengan la custodia exclusiva por resolución judicial; y

  22. Los menores que estén bajo la custodia de mujer trabajadora casada o soltera, o bien, hombre trabajador soltero, que por resolución judicial ejerza la tutoría.

    Artículo 6.- Los infantes a que se refiere el artículo anterior podrán ingresar y permanecer en el CENDI desde los 45 días de nacidos, como edad mínima, hasta los 5 años 11 meses, cumplidos al inicio del ciclo escolar, de acuerdo con el calendario de la SEP.

    Artículo 7.- Para la prestación de servicios del CENDI, los trabajadores deberán tener una antigüedad mínima de seis meses en el Poder Judicial de la Federación y haber incrementado la suma asegurada en su Seguro de Gastos Médicos Mayores, en un monto mayor al que paga el Consejo como prestación de conformidad con el nivel de puesto que les corresponda, así como haber designado al infante como asegurado en la póliza respectiva.

    Este servicio no podrá ser proporcionado a los trabajadores contratados bajo el régimen de honorarios.

    Artículo 8.- Los trabajadores que se encuentren en los supuestos de las fracciones III y IV del artículo 5 de este Acuerdo, deberá acreditar su situación legal con la exhibición de copia certificada y simple de la resolución judicial respectiva.

    La prestación del servicio se suspenderá cuando por resolución judicial los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior pierdan la custodia o la tutoría.

    El padre trabajador viudo, a que se refiere la fracción II del artículo 5 de este Acuerdo, acreditará su situación con la exhibición de copia certificada del acta de defunción del cónyuge, expedida por el Oficial del Registro Civil.

    Artículo 9.- Los trabajadores podrán solicitar el ingreso de sus hijos en el CENDI que se encuentre en su centro de trabajo. En caso de no haber disponibilidad de espacio, o bien, cuando no haya un CENDI en el lugar de trabajo o en sus proximidades, los trabajadores podrán optar por los servicios de guardería que proporciona el ISSSTE o solicitar por escrito el apoyo económico para la contratación de guarderías particulares. En este último caso, el trámite correspondiente se llevará a cabo ante la Dirección de Servicios Médicos, y estará sujeto a disponibilidad presupuestal.

    Artículo 10.- Los trabajadores podrán gozar de la prestación del servicio de CENDI hasta en dos ocasiones, salvo en los casos de parto múltiple, en cuyo caso serán considerados como una sola inscripción, sin que ello limite el ingreso de otro hermano.

    Artículo 11.- El Director del CENDI será responsable de la vigilancia en el cumplimiento de las normas que rijan la prestación de los servicios brindados por los CENDI, quien deberá reportar a las instancias del Consejo competentes aquellas anomalías que por su naturaleza e importancia deban hacerse de su conocimiento.

    Artículo 12.- Los trabajadores que soliciten el ingreso de sus hijos a un CENDI deberán cumplir con las indicaciones y requisitos que aseguren que los infantes gocen de un estado de salud satisfactorio, que les permita integrarse a las actividades en él desarrolladas.

    Artículo 13.- Los trabajadores que soliciten el ingreso de un infante con capacidades diferentes deberán presentar un dictamen emitido por médico especialista en el que se especifique el grado de discapacidad y los recursos mínimos indispensables para su atención. El Director del CENDI valorará la información proporcionada para determinar si se cuenta con los medios adecuados para la atención e integración del infante al CENDI, y la resolución que...

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