Reglas de propiedad intelectual del hospital infantil de méxico federico gómez

Número de expediente00/0029/171116
Fecha de registro17 Noviembre 2016
EmisorHIMFG - Hospital Infantil de México Federico Gómez




La Junta de Gobierno del Hospital Infantil de México Federico Gómez, con fundamento en los artículos 3 y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción XXXI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 14 y 58, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2, fracción III, 5, fracción X, 10 y 16, fracción VII, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud; 9, 11, 13, 14 y 16, de la Ley de la Propiedad Industrial; 24, 25, 26 bis, 83, 84, 103, 104 y 106 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 163, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo y 6, fracción III, del Estatuto Orgánico del Hospital Infantil de México Federico Gómez, tiene a bien emitir las siguientes:


REGLAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL

HOSPITAL INFANTIL DE MÉXICO FEDERICO GÓMEZ


Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 1. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las disposiciones en materia de propiedad intelectual a las que se sujetará el Hospital Infantil de México Federico Gómez.


ARTÍCULO 2. Para efectos de estas Reglas, serán aplicables además de las definiciones establecidas en la Ley de la Propiedad Industrial y en la Ley Federal del Derecho de Autor, las siguientes:


  1. Actividad inventiva: Proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del Estado de la Técnica en forma evidente para un técnico en la materia;


  1. Aplicación industrial: Requisito que debe cumplir una invención para ser patentable. Se refiere a la posibilidad de que una invención pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica, para los fines que se describan en la solicitud;



  1. Asesores de Transferencia y Patentes: Persona física o moral cuyos servicios consisten en proporcionar la opinión especializada acerca de la protección de derechos de propiedad industrial y/o derechos de autor y/o de gestión, transferencia, venta, cesión, licenciamiento o cualquier otra forma de explotación de la tecnología, diseños, marcas, patentes o cualesquiera invenciones, desarrollados por y en el Instituto;


  1. Divulgación: Acto mediante el cual un inventor o su causahabiente da a conocer detalles técnicos de una invención, ya sea a través algún medio de comunicación, por la puesta en práctica de la invención o por su exhibición en una exposición, de forma oral o escrita, en el país o en el extranjero;


  1. Estado de la técnica: Conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier medio de difusión o información, en el país o en el extranjero;


  1. Instituto: Hospital Infantil de México Federico Gómez;


  1. Novedad: Requisito que debe cumplir una invención para ser patentable. Una invención es novedosa cuando nadie antes en el mundo ha descrito una invención similar;


  1. Nuevo: Todo aquello que no se encuentre en el Estado de la Técnica;


  1. Patente: Título otorgado por el Estado que confiere el derecho, temporal y territorial, de explotar comercialmente y de forma exclusiva una invención;


  1. Propiedad Industrial: Protección de las creaciones industriales tales como invenciones, modelos, diseños, así como de los signos distintivos como son marcas, lemas e indicaciones geográficas;


  1. Proyecto en colaboración: Proyecto de investigación en donde los miembros de las instituciones participantes colaboran activamente en el desarrollo experimental de la investigación;


  1. Regalías: Cantidad o importe en dinero que el licenciatario paga al licenciante en virtud del uso o explotación de derechos de propiedad intelectual (patentes, marcas, derechos de autor, etc.);


  1. Regalías netas: Remanente de restar los gastos erogados para la obtención, mantenimiento, uso, explotación y defensa de los derechos de propiedad industrial, a las Regalías obtenidas por el uso o explotación de un derecho de propiedad intelectual, y


  1. Reivindicación: Es la característica esencial de un producto o proceso cuya protección se reclama de manera precisa y específica en la solicitud de patente o de registro y se otorga, en su caso, en el título correspondiente.


ARTÍCULO 3. Las presentes Reglas son aplicables a todo el personal que labora en el Instituto o que le presta servicios bajo cualquier esquema legal, así como a los investigadores o estudiantes invitados que participen en actividades de investigación y desarrollo durante una estancia en el Instituto, cuyos resultados sean susceptibles de protección por cualquiera de las figuras de la propiedad intelectual.


ARTÍCULO 4. El Director General del Instituto rendirá cuentas por lo menos una vez al año a la Junta de Gobierno del ejercicio y control de los ingresos derivados de la explotación de los derechos de propiedad intelectual de dicho Organismo, a través de la carpeta institucional, tal y como lo establecen los Lineamientos para la aplicación de Recursos Autogenerados y/o Ingresos Propios del Hospital Infantil de México Federico Gómez.



Capítulo II

PROPIEDAD INDUSTRIAL

TITULARIDAD DE LOS DERECHOS


ARTÍCULO 5. La titularidad de los derechos de Propiedad Industrial derivados de los proyectos de investigación científica y/o tecnológica desarrollados por los investigadores o el personal técnico del Instituto, serán propiedad del mismo.

Los inventores que laboren para el Instituto, tendrán derecho a una compensación complementaria por concepto de regalías, de acuerdo al Capítulo V de las presentes Reglas, independientemente del salario que perciban. Lo anterior, una vez que el Instituto haya obtenido los beneficios económicos por la explotación del título de propiedad industrial correspondiente.


ARTÍCULO 6. Los investigadores o el personal que hayan participado en el desarrollo de proyectos de investigación científica y/o tecnológica del Instituto, protegidos al amparo de cualquiera de las figuras jurídicas de la Propiedad Industrial, tendrán el derecho inalienable de ser mencionados como inventores en los títulos correspondientes.


ARTÍCULO 7. Los alumnos, investigadores o personal técnico que no guarde una relación laboral con el Instituto, deberán ceder a éste la titularidad de los derechos de Propiedad Industrial derivados de los proyectos de investigación científica y/o tecnológica desarrollados durante su estancia.

Las personas a las que hace referencia el párrafo anterior, tendrán el derecho inalienable de aparecer como inventores en los títulos de Propiedad Industrial correspondientes, y podrán gozar de las regalías que les correspondan en igualdad de circunstancias con los investigadores del Instituto.


ARTÍCULO 8. Cuando los proyectos de investigación científica y/o tecnológica se desarrollen en colaboración con otras instituciones, entidades, organizaciones o empresas, las partes deberán pactar en un instrumento jurídico, la titularidad sobre los derechos de la Propiedad Industrial que se generen con motivo de dicha colaboración, así como el compromiso de abstenerse de realizar cualquier conducta que afecte los derechos de propiedad industrial o de autor de los que sea titular la contraparte. En el mismo instrumento deberán acordar los términos y compromisos de cada una, en relación con los gastos de la solicitud y gestión para la protección de los derechos de propiedad industrial en México y en el extranjero.


Capítulo III

COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS


ARTÍCULO 9. Cuando un inventor estime que ha obtenido resultados con potencial de explotación de un proyecto de investigación científica y/o tecnológica desarrollado en el Instituto, informará cuanto antes y siempre antes de publicar los resultados o de revelar la información por cualquier medio, el Director General del Instituto. Tal comunicación deberá realizarla por escrito, con una breve descripción de los resultados para que el Director General realice las evaluaciones necesarias para determinar la viabilidad y conveniencia de la protección de la propiedad industrial. Para tal efecto, el Director General podrá solicitar la opinión de los Asesores de Transferencia y Patentes.


ARTÍCULO 10. Los investigadores, previa autorización por escrito del Director General del Instituto, podrán solicitar opinión de Asesores de Transferencia y Patentes, para la publicación de resultados potencialmente patentables, con el fin de coordinar los esfuerzos para la protección oportuna de los derechos de propiedad industrial de acuerdo con las necesidades de publicación de los inventores.


Capítulo IV

PROTECCIÓN DE LOS RESULTADOS

DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO


ARTÍCULO 11. Corresponderá al Director General del Instituto tomar la decisión de presentar o no la solicitud de protección de la Propiedad Industrial de un resultado dado, con base en los análisis de patentabilidad y de potencial comercial que se elaborará con el apoyo del inventor. Para tal efecto, el Director General podrá solicitar la opinión de Asesores de Transferencia y Patentes.


ARTÍCULO 12. Los costos de la gestión y presentación de la solicitud de protección de los derechos de propiedad industrial, serán cubiertos, de preferencia, con las aportaciones concurrentes, tanto del Instituto como de fondos de proyectos a cargo del inventor y/o del laboratorio de donde surge la invención, o bien, con la participación de socios...

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