REGLAS de Operación de la Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Programa “Apoyo a las Organizaciones de la Sociedad Civil”, ejercicio 2022.

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JUEVES 10 DE MARZO DE 2022 / Número 35. Sección IV
REGLAS
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno de Jalisco. Secretaría del
Sistema de Asistencia Social.
REGLAS DE OPERACIÓN
"APOYO A LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL"
EJERCICIO 2022
1. FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN JURÍDICA
Guadalajara, Jalisco a 04 de marzo del 2022
LICENCIADO ALBERTO ESQUER GUTIÉRREZ, Secretario del Sistema de Asistencia
Social del Gobierno del Estado de Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
4, 36, 46 y 50 fracciones X, XI y XXII de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2, 4,
numeral 1, fracciones I y IV; 5, numeral 1, fracciones I, II, IV, V, VI, X y XV; 8; 11 numerales
1 y 2 fracción II; 13 numeral 1, fracciones II, V, VI, VII, y XVII; 14 numeral 1; 15 numeral 1,
fracciones I, V, VI, y VII; 16 numeral 1, fracción XVIII; 34 numeral 1, fracciones I, III, VII, X
y XXI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 2, 4 fracciones I, IV,
V, VI, VII, VIII, IX, X y XI, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 11 Bis, 12, 13, 14 fracciones V, VI, VII, VIII, XI,
XII, XIV y XVI, 16, 26, 27 Bis, 28, 31 bis, 33, 36 y 55 de la Ley de Desarrollo Social para el
Estado de Jalisco; 16, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 68, 69, 70, 71, 73, y 89 del
Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco; 1, 3, 5, fracciones VI, VIII Y XVI, y 8 de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus
Municipios; 1, 6 numeral III inciso a), 7, 8, 9 fracciones IV, XII, XVI y XVII, 22 bis y 22 ter
del Reglamento Interno de la Secretaria del Sistema de Asistencia Social; 3, 4 fracciones
III, IV y VII, 5, 19 fracción VII, 20, 21 y 22 de la Ley para el Fomento y Participación de las
Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Jalisco; 172, 173 y 177 del Código
Civil del Estado de Jalisco; 21 y 22 del Decreto 28725/LXIII/21 por el que se autoriza el
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Jalisco para el periodo comprendido
del de enero al 31 de diciembre del año 2022, y con base en los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. El artículo 50 primer párrafo fracciones X, XI y XXII de la Constitución Política del Estado
de Jalisco, establece como facultades exclusivas del Titular del Poder Ejecutivo, entre
otras, la de organizar y conducir la planeación del desarrollo del Estado y establecer los
medios para la participación social; cuidar de la recaudación, aplicación e inversión de los
caudales del Estado, con arreglo a las leyes; celebrar convenios con la federación, con los
municipios y con los particulares respecto de la prestación de servicios públicos, cuando el
desarrollo económico y social lo haga necesario; así como delegar facultades específicas
en el ámbito administrativo a las secretarías, dependencias, organismos y entidades que
se constituyan para el auxilio en el desempeño de sus atribuciones.
II. La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, en su numeral 15, establece
que las Secretarías son las Dependencias de la Administración Pública Centralizada que
tienen por objeto auxiliar al Gobernador del Estado en el despacho de los asuntos de su
competencia, de acuerdo a las materias correspondientes; y que éstas son las enunciadas
en el artículo 16 numeral 1 fracción XVIII, siendo una de ellas la del Sistema de Asistencia
Social.
III. Por lo que de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Jalisco, la Secretaría del Sistema de Asistencia Social es la dependencia
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responsable de diseñar y ejecutar el programa de asistencia social de la entidad; de diseñar,
aplicar y evaluar la política de asistencia social del estado, en coordinación con la federación
y los municipios; de coordinar el sistema de asistencia social del estado y administrar el
Registro Único de Beneficiarios de Programas Sociales; de apoyar el desarrollo integral de
la persona, la familia y la comunidad, así como prevenir y atender la violencia intrafamiliar;
de promover y prestar servicios de asistencia social, además de diseñar y ejecutar
programas que impulsen el desarrollo humano y la asistencia social; de promover acciones
para el bienestar del senescente; de promover, apoyar y gestionar la participación
ciudadana y de los organismos de la sociedad civil en la elaboración, ejecución y evaluación
de políticas públicas orientadas al ámbito asistencial; de promover, apoyar, gestionar,
coordinar, así como realizar estudios, programas, investigaciones y actividades formativas
sobre el desarrollo humano, la familia y la asistencia social, además de impartir los cursos
que refiere la normativa jurídica vigente relacionada con la materia; así como de coordinar
a las dependencias y entidades de la administración pública del Estado en la
implementación de programas especiales que promuevan la asistencia social.
IV. La Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco, en sus artículos 2, 8 y 16,
establecen que su aplicación estará a cargo de las dependencias, organismos y entidades
del Gobierno del Estado en el ámbito de su competencia; que todos los programas que
implementen, tendientes al cumplimiento de los derechos sociales, se considerarán como
de desarrollo social; y que justamente sobre el Gobierno del Estado y los Gobiernos
Municipales, recae la obligación de cumplir y hacer cumplir con los derechos sociales en
todas sus funciones y actividades.
Bajo estas premisas es que se establece que, toda persona tiene derecho a ser beneficiada
por los programas de desarrollo social, en particular aquellos ciudadanos que formen parte
de algún grupo social en situación de vulnerabilidad, siempre y cuando cumplan con los
requisitos que en cada caso se señalen.
V. El artículo 4° de esta Ley, establece en su fracción X que, por Reglas de Operación debe
entenderse a: las normas, lineamientos y mecanismos establecidos por las secretarías,
que rigen a cada uno de los programas de desarrollo social, mediante los cuales se
organizan sus distintas etapas o fases de instrumentación en el corto plazo, así como su
difusión, y que resumen la planificación anual de los medios, acciones y metas, así como
los indicadores correspondientes, para avanzar en el cumplimiento de los objetivos
estratégicos de dichos programas.
VI. El artículo 16 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco, dispone que la
Política Estatal de Desarrollo Social se conforma de los programas, acciones, directrices,
líneas de acción y convenios que establezca el Gobierno del Estado por medio de la
Secretaría del Sistema de Asistencia Social, encaminados a impulsar el desarrollo social
en el Estado bajo los criterios de integralidad y transversalidad, teniendo entre otros
objetivos, el de generar oportunidades de desarrollo integral, implementar los programas
que sean necesarios para garantizar el respeto de los derechos sociales, así como el de
establecer programas especializados para atender todos los grupos sociales en situación
de vulnerabilidad.
VII. Por su parte, el Código de Asistencia Social, en sus numerales 9 y 68, señala que, el
Sistema Estatal de Asistencia Social, se integra por las dependencias, organismos públicos
descentralizados y entidades de la administración pública, tanto estatal como municipal y
por las personas físicas y jurídicas privadas, que presten servicios de asistencia social; y
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que serán consideradas instituciones de asistencia social privada, las personas jurídicas
constituidas por voluntad de los particulares, de conformidad con las leyes vigentes, que
lleven a cabo acciones de promoción, investigación o fi nanciamiento para actos de
asistencia social o que presten servicios asistenciales sin fines de lucro.
VIII. Asimismo, el referido Código de Asistencia Social, establece en su arábigo 52, la
creación del Comité Técnico para la Asignación de Subsidios de Asistencia Social, el cual
de acuerdo a sus atribuciones deberá aprobar las presentes reglas de operación, evaluar
los proyectos presentados por las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y resolver a
qué institución privada de asistencia social se le asignarán los subsidios, entre otras
acciones que garanticen el adecuado manejo de los recursos públicos destinados a estas.
IX. La Ley para el Fomento y Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civi l en
el Estado de Jalisco, reconoce en su artículo 4 como un derecho de las OSC, el de acceder
en igualdad de circunstancias a los recursos, estímulos fiscales, exenciones, apoyos
económicos y administrativos, por parte de los tres poderes del Estado, los organismos
públicos autónomos y sus municipios, así como los acordados o convenidos con la
federación para la realización de sus actividades, de conformidad con las disposiciones
legales aplicables en la materia.
X. Asimismo, el artículo 173 del Código Civil del Estado de Jalisco, r econoce como
personas jurídicas a las Asociaciones Civiles cuyo objeto esté relacionado con la asistencia
social, y señala que el acto jurídico por el que se constituyan debe constar en escritura
pública, además de contar con la anuencia de la Secretaría del Sistema de Asistencia
Social.
XI. Por su parte, en los artículos 21 y 22 de Decreto 28725/LXIII/21 por el que se aprueba
el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Jalisco, para el periodo
comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2022, en correlación con los artículos
26 y 27 Bis de la Ley de Desarrollo Social para la Entidad, señala que las Dependencias o
Entidades del Poder Ejecutivo deberán elaborar, aprobar, publicar y poner a disposición de
los/las posibles beneficiarios/as las Reglas de Operación de los programas que brinden
subsidios o apoyos públicos, a más tardar el día 31 de marzo de cada año; estableciendo
la información y contenido que deberá versar sobre las mismas.
XII. Con fecha de 08 de marzo del 2022, se llevó a cabo la Trigésimo Primera Sesión
Ordinaria del Comité Técnico para la Asignación de Subsidios de Asistencia Social, en la
cual se aprobaron las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a Organizaciones de
la Sociedad Civil para su ejercicio 2022, en lo subsecuente el “Programa”, tal como lo
señala el Código de Asistencia Social y se refiere en el punto VIII de los considerandos.
Asimismo, el Comité Técnico de Programas Sociales, es el órgano colegiado regulador del
Programa; único competente para interpretar las presentes Reglas de Operación, así como
para la determinación respecto a los casos no previstos en las mismas.
XIII. Durante la implementación del Programa en todas sus etapas, la Secretaría del
Sistema de Asistencia Social, recabará de acuerdo al trámite a realizar, datos personales
y sensibles que pueden ser utilizados para los procesos de partici pación en sus
convocatorias, respetando el derecho de las personas a la seguridad sobre la reserva y
privacidad de sus datos personales conforme a la legislación en materia de transparencia.

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