REGLAS de Operación de la Secretaría de Asistencia Social al programa 'Jalisco Incluyente' ejercicio fiscal 2021

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Guadalajara, Jalisco a 21 de enero de 2021
Mtro. JOSÉ MIGUEL SANTOS ZEPEDA, Secretario del Sistema de Asistencia Social del
Estado de Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, 36, 46 y 50
fracciones X, XI y XXII de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2, 4 numeral 1
fracciones I y IV; 5 numeral 1 fracciones I, II, IV, V, VI, X y XV; 14 numeral 1; 15 numeral
1, fracciones I, V, VI y VII; 16 numeral 1, fracc ión XVIII; 34 numeral 1, fracciones I, III, VII, X
y XXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 2, 4 fracciones I, IV, V,
VI, VII, VIII, IX, X y XI, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 11 Bis, 12, 13, 14 frac ciones V, VI, VII, VIII, XI,
XII, XIV y XVI, 16, 26, 27 Bis, 28, 31 bis, 33 y 36 de la Ley de Desarrollo Social para el
Estado de Jalisco; 3 fracción I, 4 fracción I y XII; 5 fracción V y 10 fracciones III, VII y XI del
Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco; 3 fracción I, 4 fracción XIV, 5 fracciones
II y III, 6 fracción II inciso b) y 36 de la Ley para la Inclusión y D esarrollo Integral de las
Personas con Discapacidad del Estado de Jalisco; 4 de la Convención Sobre Los Derechos
de las Personas con Discapac idad, ratificada por Méxic o en el año 2008; 1, 7, 8, 9
fracciones IV, XII, XVI y XVII d el Reglamento Interno de la Secr etaría del Sistema de
Asistencia Social; y 20 del Decreto 28287/LXII/20 por el qu e se autoriza el Presupuesto
de Egresos del Gobierno del E stado de Jalisco para el period o comprendido del 1° d e enero
al 31 de diciembre del año 202 1, 13 fracción VII de la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios y con base en los siguientes:
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I. El artículo 50 de la Constitución Po lítica del Estado de Jalisco establece como
facultades exclusivas del Titular del Poder Ejecutivo, entre otras, la de organizar y
conducir la planeación d el desarrollo del Estado y establec er los medios para la
participación social; cu idar de la recaudación, aplic ación e inversión de los c audales del
Estado, con arreglo a las leyes; celebrar convenios con la federación, con los municipios y
con los particulares, respecto de la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo
económico y social lo haga necesario; así como delegar facultades específicas en el ámbito
administrativo a las secretarí as, dependencias, organismo s y entidades que se constitu yan
para el auxilio en el desempeño d e sus atribuciones.
II. La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jali sco establece que las Secretarías
son las Dependencias de la Administración Pública Centralizada que tienen por objeto
auxiliar al Gobernador del Est ado en el despacho de los asun tos de su competencia, de
acuerdo a las materias corres pondientes; y que las Secret arías son las enunciadas en el
artículo 16 numeral 1, sien do una de ellas la Secretaría del S istema de Asistencia Social
(fracción XVIII).
REGLAS
Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Secretaría de Asistencia Social.
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JUEVES 21 DE ENERO DE 2021 / Número 8. Sección IV
III. Por lo que de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Jalisco, la Secretaría del Sistema de Asis tencia Social es la dependencia
responsable de diseñar y ejecutar el Pr ograma de Asistencia Social del Estad o; diseñar,
aplicar y evaluar la política d e asistencia social del Estado, en coordinación con la
Federación y los Municip ios; coordinar el Sistema de A sistencia Social del Estado y
administrar el Registro Único de Beneficiarios de Programas Sociales; apoyar el desarrollo
integral de la persona, la familia y l a comunidad, así como p revenir y atender la violenc ia
intrafamiliar; promover y prestar servicios de asist encia social, además de diseñar y
ejecutar programas que impulsen el desarrollo humano y la asistencia social; promover
acciones para el bienestar del senes cente; promover, apoyar y gestionar la participació n
ciudadana y de los organism os de la sociedad civil en la elab oración, ejecución y evalu ación
de políticas públicas orientadas al ámbito asistencial; promover, apoyar, gestionar,
coordinar, así como realizar estudios, programas, inv estigaciones y actividades f ormativas
sobre el desarrollo humano, la familia y la asistencia social, además de im partir los cursos
que refiere la normativa jur ídica vigente relacionada co n la materia; coordinar a las
dependencias y entidades de la ad ministración pública d el Estado en la implementación d e
programas especiales que pr omuevan la asistencia social.
IV. La Ley de Desarrollo Soci al para el Estado de Jalisco, establece que su aplicación estará
a cargo de las dependencias, o rganismos y entidades del Go bierno del Estado en el ámbito
de su competencia; que to dos los programas que im plementen, tendientes al cum plimiento
de los derechos sociales, se co nsiderarán como de desarr ollo social; y que justamen te
sobre el Gobierno del Estado y los Gobiernos Municipales, recae la obligación de cumplir y
hacer cumplir con los derechos sociales en todas sus funciones y actividades. Bajo estas
premisas, es que se establece que t oda persona tiene derecho a s er beneficiada por los
programas de desarrollo so cial, en particular aquellos ciudadanos que formen parte de
algún grupo social en situación de vulnerabilidad, siempre y cuando cumplan con los
requisitos que en cada caso se señalen .
V. El artículo 4° de la Ley de D esarrollo Social para el Estado de Jalisco, establece en su
fracción X, que por Reglas de Operación debe entenderse: las normas, lineamientos y
mecanismos, establecidos por las secretarías, que rigen a cad a uno de los programas de
desarrollo social, mediante lo s cuales se organizan sus distin tas etapas o fases de
instrumentación en el corto plazo; así como su difusión, y que resumen la planificación
anual de los medios, acciones y metas, así como los indicad ores correspondientes, para
avanzar en el cumplimiento d e los objetivos estratégicos d e dichos programas.
VI. El artículo 16 de la Ley de Desarrollo Social para el Estad o de Jalisco, dispone que la
Política Estatal de Desarrollo Social, se conforma de los programas, acciones, directrices,
líneas de acción y convenio s que establezca el Gobierno del Est ado por medio de la
Secretaría del Sistema de Asisten cia Social, encaminados a imp ulsar el desarrollo social en
el Estado, teniendo entre otros objetivos, el de generar oportunidades de desarrollo
integral, implementar los pr ogramas que sean necesarios p ara garantizar el respeto de los
derechos sociales, así como el de establecer programas espec ializados para atender todos
los grupos sociales en situación de vulnerabilidad.
VII. El Código de Asistencia S ocial del Estado de Jalisco señala que son sujetos de
asistencia social, entre otros, l as personas con discapacid ad; y que corresponde al titular
del Poder Ejecutivo a trav és de la Secretaría del Sistema de A sistencia Social el formular,
conducir y evaluar la pr estación de los servicios asi stenciales.
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JUEVES 21 DE ENERO DE 2021 / Número 8. Sección IV
VIII. La Ley para la Inclusión y Desarrollo Integral de las Perso nas con Discapacidad de la
entidad establece que su aplicación corresponde al Poder Ejecutivo del Estado a través de
sus dependencias y entidades, así como a los organismos públicos que entre su objeto
tengan competencia en la materia.
En 2014, el Estado Mexicano compareció ante el Comité de expertos en discapacidad del
Alto Comisionado de la Organización de Naciones Unidas; en esta comparecencia, el
comité de Expertos en Disc apacidad, emitió una serie de r ecomendaciones al Estado
Mexicano, a efecto de mejorar l as condiciones de las person as con discapacidad, basadas
en diversos artículos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad. Derivado de lo anterior, con la oper ación del programa Jalisco Incluyente, el
Gobierno de Jalisco busca c ontribuir al cumplimien to de los retos pendientes de M éxico
ante el Comité.
IX. Por su parte, el artículo 20 d el Decreto 28287/LXII/20 , por el que se aprueba el
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Jalisco, para el periodo comprendido
del 1° de enero al 31 de diciem bre de 2021, en correlación con los artículos 26 y 2 7 Bis
de la Ley de Desarrollo Social para la Entidad, señala qu e las Dependencias o Entidades del
Poder Ejecutivo deberán elaborar, aprobar, publicar y poner a disposición de las personas
posibles beneficiarias, las Reglas de O peración de los program as que brinden subsidios o
apoyos públicos, a más tard ar el día 31 de marzo de cada año; estableciendo la
información y contenid o que deberá versar sobre las m ismas. Tomando en cuent a las
consideraciones antes señaladas, así como los fundamentos jurídicos invocados, por este
conducto el suscrito Secretario del Sistema d e Asistencia Social, tengo a bien expedir las
Reglas de Operación del Prog rama “Jalisco Incluyente”, en adelante El Programa, el cual
será implementado por la Secretaría del Sistema de Asistenc ia Social del Estado de Jalisco,
en lo sucesivo La Secretaría; como el instrumento rector de la operación de El Programa
durante el año 2021.
XI. El Comité Técnico de Programas Sociales, es el órgano colegiado regulador de El
Programa; único competente para interpretar las presentes Reglas de Operación, así como
para la determinación respec to a los casos no previstos en las mismas.
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El estudio “Panorama Social de América Latina 2012” elaborado por la Comisión
Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), presentó una visión sobre las
condiciones en que viven las personas con discapacidad (PCD) en la región, el cual reportó
que para el año 2010 cerca d el 12% de la población de Latin oamérica y el Caribe vivió c on
al menos una discapacidad (6 6 millones de personas), con una variación desde el 5.1% en
México hasta el 23.9% en Brasil. Dicho estudio en su edición 2018, encontró que la doble
exclusión: social y laboral es más profunda para las personas con discapacidad.
Algunos de sus hallazgos más importantes ofrecen evidencia d e que, además de las
mujeres, los grupos de población que presentan mayor vulnerabilidad económica y social,
también arrojan tasas más altas de d iscapacidad como son: lo s adultos mayores, los
habitantes de zonas rurales, los pueblos indígenas y las personas con menores ingresos.
Según INEGI, en 2014, pr ácticamente la mitad de la poblac ión con discapacidad r esidente
en el país (49.6%) se concentra en siete entid ades federativas: México (14.6%), J alisco
(8.1%), Veracruz (7.5%), Ciudad de México (5.8%), Guanajuato (4.6%), Puebla (4.5%) y
Michoacán (4.4%)Por su par te, de las siete entidades con el may or número de residentes
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JUEVES 21 DE ENERO DE 2021 / Número 8. Sección IV

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