REGLAS de Operación de la Secretaría de Asistencia Social al programa 'Mi Pasaje para Personas con Discapacidad' ejercicio fiscal 2021

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Guadalajara, Jalisco a 21 de enero de 2021
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Secretario de Sistema de Asisten cia Social del
Gobierno del Estado de Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, 46 y
50 fracciones X, XI, XVIII y XXII de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2, 4
fracciones I, y III; 5 fracciones I, II, IV, V, VI, X y XV; 14 numeral 1;15 numeral 1, fracciones
I, V, VI y VII; 16 numeral 1,fracción XVIII; 34 numeral 1, fracciones I, III, VII, X, XIII y XXI, de
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado d e Jalisco; 2, 4 fracciones I, IV, V, VI, VII,
VIII, IX, X y XI; 5, 6, 7 fracción VIII, 8, 9, 10, 11 y 11 Bis;12, 13, 14 fracciones, V, VI, VII,
VIII, XI, XII, XIV y XVI; 16, 26, 27 Bis, 28, 31 bis, 33 y 36 de la Ley de Desarrollo Social
para el Estado de Jalisco; 3 fracción I, 4 fraccion es I y III;5 fracciones, V; 10 fracciones III y
VII, del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco ; 4 fracciones IV, VII y XIV; 5 y 6
fracción I inciso a), y fracción II inciso b), de la Ley para la Inclusión y Desarrollo Integral de
las Personas con Discapacid ad del Estado de Jalisco.
.
; fracciones XVII y XX del artículo 9 del
Reglamento Interno de la Secr etaría del Sistema de Asistencia So cial del Estado de
Jalisco; 20 del Decreto 28287/LXII/20, por el que se aut oriza el Presupuesto de Egres os
del Gobierno del Estado de Jalis co para el periodo comp rendido del 1° de enero al 31 de
diciembre del año 2021, 13 fracción VII, de la Ley de Disciplin a Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipi os, y con base en los siguientes:
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I. El artículo 50 de la Constitución Política del Estado de Jalisco establece como facultades
exclusivas del Titular del Poder Ejecutivo, en tre otras, la de organizar y co nducir la
planeación del desarrollo del E stado y establecer los medios p ara la participación social;
cuidar de la recaudación, aplicación e inversión de lo s caudales del Estado, con ar reglo a las
leyes; celebrar convenios con la federación, con los municipios y con los particulares,
respecto de la prestación de servicios públicos , cuando el desarrollo económico y social lo
haga necesario; así como del egar facultades específicas en el ámbito administrativ o a las
secretarías, dependencias, or ganismos y entidades que se c onstituyan para el auxilio en el
desempeño de sus atribucio nes.
II. La Ley Orgánica del Poder Ejecut ivo del Estado de Jalisco establece qu e las Secretarías
son las Dependencias de la Administración Pública Centralizada que tienen por objeto
auxiliar al Gobernador del Est ado en el despacho de los asun tos de su competencia, de
acuerdo a las materias corres pondientes; y que las Secret arías son las enunciadas en el
artículo 16, numeral 1, fracción XVIII, siend o la del Sistema de Asistencia Soci al, una de
ellas.
REGLAS
Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Secretaría de Asistencia Social.
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JUEVES 21 DE ENERO DE 2021 / Número 8. Sección IV
III. Por lo que de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Jalisco, la Secretaría del Sistema de Asis tencia Social es la dependencia
responsable de diseñar y ejecutar el Programa de Asistencia Social del Estado; diseñar,
aplicar y evaluar la política d e asistencia social del Estado, en coordinación con la
Federación y los Municip ios; coordinar el sistema de A sistencia Social del Estado y
administrar el Registro Único de Benefici arios de Programas Sociales; apoyar el desarrollo
integral de la persona, la familia y l a comunidad, así como p revenir y atender la violenc ia
intrafamiliar; promover y prestar servicios de asist encia social, además de diseñar y
ejecutar programas que impulsen el desarrollo humano y la asistencia social; promov er
acciones para el bienestar del senes cente; promover, apoyar y gestionar la participació n
ciudadana y de los organism os de la sociedad civil en la elab oración, ejecución y evalu ación
de
políticas públicas orientad as al ámbito asistencial; promov er, apoyar, gestionar,
coordinar, así como realizar estudios, programas, inv estigaciones y actividades f ormativas
sobre el desarrollo humano, la familia y la asistencia social, además de im partir los cursos
que refiere la normativa jur ídica vigente relacionada co n la materia; coordinar a las
dependencias y entidades de la ad ministración pública d el estado en la implementación d e
programas especiales que pr omuevan la asistencia social;
IV. La Ley de Desarrollo Social p ara el Estado de Jalisco, establ ece que su aplicación estar á
a cargo de las dependencias, o rganismos y entidades del Go bierno del Estado en el ámbito
de su competencia; que to dos los programas que im plementen, tendientes al cum plimiento
de los derechos sociales, se co nsiderarán como de desarr ollo social; y que justament e
sobre el Gobierno del Estado y los Gobierno Municipales, recae la obligación de cumplir y
hacer cumplir con los derechos sociales en todas sus funciones y actividades.
Bajo estas premisas, es que se establece que tod a persona tiene derecho a ser beneficiad a
por los programas de desar rollo social, en particular aquellos ciudadanos qu e formen parte
de algún grupo social en situación de vulnerabilidad, siempre y cuando cumplan con los
requisitos que en cada caso se señalen.
V. El artículo 4° de esta Ley, establece en su fracción X, que por Reglas de Operación debe
entenderse: las normas, lineamientos y mecanismos, establecidos por las s ecretarías, que
rigen a cada uno de los pr ogramas de desarrollo so cial, mediante los cuales se or ganizan
sus distintas etapas o fases de instrumentación en el corto plazo; así como su difusión, y
que resumen la planificació n anual de los medios, accion es y metas, así como los
indicadores correspo
ndientes, para avanzar en el cumplimiento de los objetivos
estratégicos de dichos programas.
VI. A través de la fracción VII I del artículo 7 de la Ley de Desar rollo Social para la entidad,
se establece como Derecho para el Desar rollo Social, el relativo a recibir apoyo al
Transporte para estudiantes de los n iveles de educación secundar ia, media superior y
superior, adultos mayores y personas con discapacidad.
VII. El artículo 16 de la Ley de Desarrollo So cial para el Estado de Jalisco, dispone que la
Política Estatal de Desarrollo Soc ial se conforma de los prog ramas, acciones, directri ces,
líneas de acción y convenio s que establezca el Gobierno del Es tado por medio de la
Secretaría del Sistema de Asisten cia Social, encaminados a imp ulsar el desarrollo social en
el Estado, teniendo entre otros objetivos, el de generar oportunidades de desarrollo
integral, implementar los pr ogramas que sean necesarios p ara garantizar el respeto de los
derechos sociales, así como el de establecer programas espec ializados para atender todos
los grupos sociales en situación de vulnerabilidad .
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JUEVES 21 DE ENERO DE 2021 / Número 8. Sección IV
VIII. Por su parte, en el artículo 20 del Decreto 28287/LXII/20 por el que se autoriza el
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Jalisco para el periodo comprendido del
1° de enero al 31 de diciembre del año 2021, en correlación con los artículos 26 y 27 Bis
de la Ley de Desarrollo Social p ara la Entidad, señala que las Depen dencias o Entidades del
Poder Ejecutivo deberán elaborar, aprobar, publicar y poner a disposición de los/las
posibles beneficiarios/as las Reglas de Operación de los progr amas que brinden subsidio s o
apoyos públicos, a más tard ar el día 31 de marzo de 2021 ; estableciendo la informació n y
contenido que deberá vers ar sobre las mismas.
IX. El Comité Técnico de Programas Sociales, es el órgano colegiado regulador de El
Programa; único competente para interpretar las presentes Reglas de Operación, así como
para la determinación respec to a los casos no previstos en las mismas.
Tomando en cuenta las consideraciones antes señaladas, así como los fundamentos
jurídicos invocados, por este conducto el suscrito Secretario del Sistema de Asistencia
Social, tengo a bien expedir las R eglas de Operación del Progr ama de Apoyo de boletos de
transporte público para personas con discapacidad denominado
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implementado por la Secret aría del Sistema de Asistencia Soc ial del Gobierno del Estado d e
Jalisco, en lo sucesivo
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como el instrumento rector de la operación de
“EL PROGRAMA” durante el ejercicio 2021.
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El presente documento tiene como finalidad presentar el contexto general de intervención
que lleva a cabo el Gobierno del E stado de Jalisco, en materia de p olítica social enfocada al
apoyo en el ámbito de movilid ad urbana, por lo que su contenido versa sobre la estr uctura
operacional, jurídica y no rmativa en torno a las accio nes del programa social Mi p asaje, en
su modalidad para personas con discapacidad.
La movilidad resulta de suma impo rtancia para la realización de las ac tividades diarias,
tanto laborales, como personales y sociales. El costo relacionado con el transporte
representa una parte con siderable de los gastos familiar es, de manera especial para las
personas con discapacidad, que frecuen temente restringen sus viajes a l o mínimo
indispensable, ya que no pueden cubrir el costo total de los mismos sin comprom eter las
finanzas en sus hogares.
En cuanto a las estadísticas de las personas con discapacidad, el Censo de Población y
Vivienda del INEGI estimó en el año 2010, un total d e 290 mil 656 jaliscienses con
limitación en la actividad, es d ecir, alrededor del 4% de la población total del Estado par a
ese año.
Al intentar realizar la actualización del dato a nivel estatal con base en los resultados de la
Encuesta Intercensal 2015, existen dificultades para la generación de su cálculo, debido a
que la variable anteriormente u tilizada (limitación en la activid ad) ya no forma parte del
cuestionario para viviend as particulares habitadas y d e población, únicamente se lleg a por
aproximación a conocer el número de personas que por tener alguna limitación física o
mental no pueden trabajar, lo cual deja sin contabilizar al total de personas con
discapacidad.
Es una realidad que existe la necesidad de realizar intervenciones puntu ales en materia de
política social para los grupos demográficos más vulnerables, como lo son las personas con
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JUEVES 21 DE ENERO DE 2021 / Número 8. Sección IV

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