REGLAS de Operación del Programa “Recrea, Educando para la Vida, Apoyo de Mochila, útiles, Uniformes y Calzado Escolar“, para el Ejercio 2020

REGLAS
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco.Poder Ejecutivo.Secretaría del Sistema de
Asistencia Social. Estados Unidos Mexicanos.
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Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría del
Sistema de Asistencia Social. Estados Unidos Mexicanos.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA “RECREA, EDUCANDO PARA LA VIDA,
APOYO DE MOCHILA, ÚTILES, UNIFORME Y CALZADO ESCOLAR”, PARA EL EJERCICIO
2020
Guadalajara, Jalisco a 13 de enero del 2020
1.FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Mtro. José Miguel Santos Zepeda, Secretario del Sistema de Asistencia Social del
Gobierno del Estado de Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
4, 36, 46 y 50 fracciones X, XI, XVIII y XXII de la Constitución Política del Estado de
Jalisco; 2, 4 inciso 1, fracciones I, II y IV; 5, numeral 1, fracciones I, IV, V, VI y X; 6
numeral 1; 7, numeral 1, fracción III; 8; 11, numerales 1 y 2, fracción II; 13 numeral 1,
fracciones II, V, VI, VII, XI, y XVII ; 14, numeral 1; 1 5, numeral 1, frac ciones I, II, V, VI ,
VII, VIII, IX; 16, numeral 1, fracción XVIII; y 34, numeral 1, fracciones I, II, III, VI, VII, X,
XI, XII, y XXIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 2; 4,
fracciones I, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI; 5; 6; 8, 9, 10, 11, 11 Bis, 12, 13, 14 fracciones
V, VI, VII, VIII, XI, XII, XIV y XVI, 16, 26, 27 Bis, 28, 31 bis, 33, 36 y 55 de la Ley de
Desarrollo Social para el Estado de Jalisco, en asunción de las facultades que se
me confieren, conforme a los artículos Quinto, Décimo y Décimo Primero
Transitorios, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco,
publicada en el Periódico Oficial el día 5 de diciembre de 2018; ͖ 1, 7, 8, 9,
fracciones IV, XII, XVI, XVII y XX, 17, fracciones I, y III, 21, fracciones I, II, III, V y X del
Reglamento Interior de la Secretaría del Sistema de Asistencia Social; 2, 3, 4,
fracción I, cuarto párrafo, 11, 18, 20, 90, 90 BIS, 91, 92 fracción VIII y 93 de la Ley de
Educación del Estado de Jalisco;19 del Decreto 27785/LXII/19 por el que se
autoriza el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Jalisco para el
periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del año 2020, y con
base en los siguientes:
CONSIDERANDOS
I.El artículo 50 de la Constitución Política del Estado de Jalisco establece
como organizar y conducir la planeación del desarrollo del Estado y
establecer los medios para la participación social; cuidar de la
recaudación, aplicación e inversión de los caudales del Estado, con
arreglo a las leyes; celebrar convenios con la federación, con los
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municipios y con los particulares, respecto de la prestación de servicios
públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario; así
como delegar facultades específicas en el ámbito administrativo a las
secretarías, dependencias, organismos y entidades que se constituyan
para el auxilio en el desempeño de sus atribuciones.
II.La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco establece que
las Secretarías son las Dependencias de la Administración Pública
Centralizada que tienen por objeto auxiliar al Gobernador del Estado en el
despacho de los asuntos de su competencia, de acuerdo a las materias
correspondientes; y que las Secretarías son las enunciadas en el artículo 16,
siendo la del Sistema de Asistencia Social, una de ellas.
III.Por lo que de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Secretaría del Sistema de Asistencia
Social la dependencia responsable de diseñar, aplicar y evaluar la política
de Desarrollo Social y Humano en coordinación con la Federación y los
municipios, por lo que le corresponde, entre otras atribuciones, diseñar y
ejecutar programas que impulsen el desarrollo humano y la asistencia
social en el Estado; determinar los criterios generales para la participación
de los usuarios de los servicios de asistencia social pública; promover,
apoyar y gestionar la participación ciudadana y de los organismos de la
sociedad civil en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas
sociales de desarrollo; así como promover, apoyar, gestionar, coordinar y
realizar estudios, investigaciones y actividades formativas sobre el desarrollo
humano e integración social.
IV.La Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco establece que su
aplicación estará a cargo de las dependencias, organismos y entidades
del Gobierno del Estado en el ámbito de su competencia; que todos los
programas que implementen, tendientes al cumplimiento de los derechos
sociales, se considerarán como de desarrollo social; y que justamente sobre
el Gobierno del Estado y los Gobierno Municipales, recae la obligación de
cumplir y hacer cumplir con los derechos sociales en todas sus funciones y
actividades.
Bajo estas premisas es que se establece que toda persona tiene derecho a
ser beneficiada por los programas de desarrollo social, en particular
aquellos ciudadanos que formen parte de algún grupo social en situación
de vulnerabilidad, siempre y cuando cumplan con los requisitos que en
cada caso se señalen.
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