REGLAS de Operación del Programa “Por la Prevención de las Juventudes: Ruta 12”, de la Secretaría General de Gobierno, ejercicio 2023.

18. CONTRALORÍA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Se promoverá la participación tanto con las OSC´s como con los beneficiarios indirectos en el Programa a través
de la integración y operación de Comités de la Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del
cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el mismo, así como la correcta aplicación de los
recursos públicos que le sean asignados y el desempeño con honestidad y calidad de los servidores públicos.
Para lograr lo anterior, la instancia normativa deberá sujetarse a los “Lineamientos para la Contraloría Social en
la Administración Pública Estatal, en materia de Desarrollo Social del Estado de Jalisco”, para llevar a cabo la
promoción y realización de las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social, bajo
el esquema validado por la Contraloría del Estado.
19. TRANSITORIOS
Único. Las presentes reglas de operación entrarán en vigor a partir del día de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Jalisco.
ATENTAMENTE
JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
REGLAS
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco.
Secretaría General de Gobierno.
REGLAS DE OPERACION
"POR LA PREVENCIÓN DE LAS JUVENTUDES: RUTA12"
EJERCICIO 2023
SECCIÓN I. PARTICULARIDADES DEL PROGRAMA
1. FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN JURÍDICA
1.1. Fundamentación y motivación jurídica.
1.1.1. Glosario de términos.
Para los efectos de las presentes reglas de operación se entenderán como:
I. SGG: La Secretaría General de Gobierno, que fungirá como la dependencia normativa del Programa.
II. SDH: La Subsecretaría de Derechos Humanos, que fungirá como la dependencia adscrita a la SGG encargada de
implementar el Programa.
III. DJ: Refiere a la Dirección de Juventudes, responsable de la ejecución y seguimiento del Programa.
IV. OSC’s: Refiere a las Organizaciones de la Sociedad Civil que son la población objetivo del Programa.
V. Beneficiario: Población indirecta o final a la que está orientado el programa.
VI. Comité: El Comité Técnico Dictaminador, órgano colegiado encargado de llevar a cabo el proceso de revisión y
selección de los proyectos del Programa, así como el único facultado para la interpretación de las Reglas de
Operación y de los casos no previstos en las mismas.
VII. Programa: el Programa Por la Prevención de las Juventudes: Ruta 12.
Con fundamento en lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículo 1°, 4°
último párrafo, 73 fracción XXIX-P; la Constitución Política del Estado de Jalisco en su artículo 4° párrafo tercero,
y cuarto, 36, 46; artículo 2° numerales 2 y 3, 3° numeral 1 fracción I, 5° numeral 1 fracciones I, IV, VI, 14° numeral
1, 2, 4, 16° numeral 1 fracción I, 17 numeral 1 fracciones XXXI, XXXII, XXXIX, XLVII de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Jalisco;
el artículo 1° fracción I, II, IV, 4 fracción IX, 21 fracción IV, VII, 23 fracción I, 25, 29 fracción I, III de la Ley para el
Desarrollo Integral de las Juventudes del Estado de Jalisco. 1°, 3°, 4°, 9 fracción III, 31 bis, 31 ter fracción VI, el
artículo 31 nonies fracción I del Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno del estado de Jalisco y
CONSIDERANDO:
I. El artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en el artículo 4° de la
Constitución Política del estado de Jalisco, se reconoce y establecen, que todas las personas gozarán de
los derechos humanos reconocidos en las Constitución Nacional, en los tratados internacionales de los
que el Estado Mexicano sea parte, así como en el territorio del Estado de Jalisco. Asimismo, establecen,
que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Además de prevenir las violaciones de derechos
humanos, y quedando prohibida toda discriminación o menoscabo de los derechos y libertades de
todas las personas en la Nación y en el territorio de Jalisco.
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II. Que conforme a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio del decreto 27262/LXII/19, publicado el 10
de abril de 2019, que reforma la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; las facultades,
derechos y obligaciones a cargo del extinto Instituto Jalisciense de la Juventud, contenidas en la Ley de
Atención a la Juventud del Estado de Jalisco, serán asumidas por la Secretaría General de Gobierno.
III. Que la Ley para el Desarrollo Integral de las Juventudes del Estado de Jalisco en su artículo 22, fracción
V, establece que la Secretaria General de Gobierno debe formular programas y proponer acciones en
coordinación con las dependencias y entidades competentes para impulsar el cumplimiento de los
tratados, convenciones, acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de
derechos humanos con perspectiva juvenil.
IV. Que la Ley de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Jalisco, establece en su
artículo 3º que corresponde al Estado y a los municipios, en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal
de Seguridad Pública, la formulación, ejecución, monitoreo y modificación de las políticas públicas
integrales de prevención social de la violencia y la delincuencia, en los términos previstos en la presente
Ley.
V. Que el artículo 31 nonies fracción I del Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno del
estado de Jalisco, establece como atribución de la Dirección de Juventudes, el diseño y ejecución de
programas, proyectos, acciones, iniciativas y políticas públicas encaminadas al desarrollo integral de la
población juvenil, urbana, rural de Jalisco, así como el promover el acceso a sus derechos laborales,
educativos, sociales, culturales, ambientales y políticos. Asimismo, en la fracción de III del mismo
artículo, se establece como atribución desarrollar trabajos de investigación y análisis, relacionados a la
situación de las y los jóvenes en el estado de Jalisco, y en su fracción IV servir como vínculo entre el
Gobierno del Estado y las Organizaciones de la Sociedad Civil, instituciones nacionales e internacionales,
y especialistas, dedicadas a la defensa de los derechos de las y los jóvenes.
VI. Los municipios, en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, están involucrados
en la formulación, monitoreo y modificación de las políticas públicas integrales de prevención social de
la violencia y la delincuencia.
2. ANTECEDENTES O INTRODUCCIÓN
2.1. Antecedentes del Programa.
En la presente administración pública estatal, se han generado reformas institucionales y estructurales para
mejorar el funcionamiento del gobierno, mediante una reorganización de todas las oficinas públicas. Uno de los
cambios más importantes generados, ha sido la creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos, adscrita a
la Secretaría General de Gobierno, y que tiene como encargo, de acuerdo con su Reglamento Interno, coordinar
el desarrollo de la política estatal y las acciones encaminadas a la promoción y protección de los Derechos
Humanos, las cuales tendrán un enfoque especial en los grupos en situación de desigualdad y discriminación
por edad, origen étnico, orientación sexo-afectiva, identidad de género, expresión de género, situación de
discapacidad o migración. Para su operación, la Subsecretaría de Derechos Humanos cuenta con la Dirección de
Inclusión a Personas con Discapacidad, la Dirección de Diversidad Sexual, la Dirección de Atención a Personas
Migrantes y la Dirección de Juventudes.
Es en la Dirección de Juventudes, a partir de la extinción del Instituto Jalisciense de la Juventud, donde se crea y
reorienta de manera importante la política en materia de juventudes. Al ser ahora parte de la Subsecretaría de
Derechos Humanos, la misión de la Dirección de Juventudes se centra en las obligaciones de construir acciones
para la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos de las y los jóvenes de todos los rangos de
edad (12-29 años) que habitan o transitan en el estado de Jalisco. Desde esta perspectiva, la Dirección en mención
ha desarrollado una base de políticas en materia de prevención de las violencias y la delincuencia dirigidas hacia
las juventudes, generando acciones que abarcan la sensibilización de jóvenes sobre factores de riesgo y factores
de protección, hasta su participación en escenarios de coordinación interinstitucional para impulsar políticas de
prevención con jóvenes en conflicto con la ley.
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II. Que conforme a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio del decreto 27262/LXII/19, publicado el 10
de abril de 2019, que reforma la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; las facultades,
derechos y obligaciones a cargo del extinto Instituto Jalisciense de la Juventud, contenidas en la Ley de
Atención a la Juventud del Estado de Jalisco, serán asumidas por la Secretaría General de Gobierno.
III. Que la Ley para el Desarrollo Integral de las Juventudes del Estado de Jalisco en su artículo 22, fracción
V, establece que la Secretaria General de Gobierno debe formular programas y proponer acciones en
coordinación con las dependencias y entidades competentes para impulsar el cumplimiento de los
tratados, convenciones, acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de
derechos humanos con perspectiva juvenil.
IV. Que la Ley de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Jalisco, establece en su
artículo 3º que corresponde al Estado y a los municipios, en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal
de Seguridad Pública, la formulación, ejecución, monitoreo y modificación de las políticas públicas
integrales de prevención social de la violencia y la delincuencia, en los términos previstos en la presente
Ley.
V. Que el artículo 31 nonies fracción I del Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno del
estado de Jalisco, establece como atribución de la Dirección de Juventudes, el diseño y ejecución de
programas, proyectos, acciones, iniciativas y políticas públicas encaminadas al desarrollo integral de la
población juvenil, urbana, rural de Jalisco, así como el promover el acceso a sus derechos laborales,
educativos, sociales, culturales, ambientales y políticos. Asimismo, en la fracción de III del mismo
artículo, se establece como atribución desarrollar trabajos de investigación y análisis, relacionados a la
situación de las y los jóvenes en el estado de Jalisco, y en su fracción IV servir como vínculo entre el
Gobierno del Estado y las Organizaciones de la Sociedad Civil, instituciones nacionales e internacionales,
y especialistas, dedicadas a la defensa de los derechos de las y los jóvenes.
VI. Los municipios, en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, están involucrados
en la formulación, monitoreo y modificación de las políticas públicas integrales de prevención social de
la violencia y la delincuencia.
2. ANTECEDENTES O INTRODUCCIÓN
2.1. Antecedentes del Programa.
En la presente administración pública estatal, se han generado reformas institucionales y estructurales para
mejorar el funcionamiento del gobierno, mediante una reorganización de todas las oficinas públicas. Uno de los
cambios más importantes generados, ha sido la creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos, adscrita a
la Secretaría General de Gobierno, y que tiene como encargo, de acuerdo con su Reglamento Interno, coordinar
el desarrollo de la política estatal y las acciones encaminadas a la promoción y protección de los Derechos
Humanos, las cuales tendrán un enfoque especial en los grupos en situación de desigualdad y discriminación
por edad, origen étnico, orientación sexo-afectiva, identidad de género, expresión de género, situación de
discapacidad o migración. Para su operación, la Subsecretaría de Derechos Humanos cuenta con la Dirección de
Inclusión a Personas con Discapacidad, la Dirección de Diversidad Sexual, la Dirección de Atención a Personas
Migrantes y la Dirección de Juventudes.
Es en la Dirección de Juventudes, a partir de la extinción del Instituto Jalisciense de la Juventud, donde se crea y
reorienta de manera importante la política en materia de juventudes. Al ser ahora parte de la Subsecretaría de
Derechos Humanos, la misión de la Dirección de Juventudes se centra en las obligaciones de construir acciones
para la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos de las y los jóvenes de todos los rangos de
edad (12-29 años) que habitan o transitan en el estado de Jalisco. Desde esta perspectiva, la Dirección en mención
ha desarrollado una base de políticas en materia de prevención de las violencias y la delincuencia dirigidas hacia
las juventudes, generando acciones que abarcan la sensibilización de jóvenes sobre factores de riesgo y factores
de protección, hasta su participación en escenarios de coordinación interinstitucional para impulsar políticas de
prevención con jóvenes en conflicto con la ley.
En ese tenor, se ha detectado que uno de los puntos de fortalecimiento que puede tener la política de prevención
dirigida hacia jóvenes, es el trabajo que se pueda generar en conjunto con otros sectores sociales, en particular
con las organizaciones de la sociedad civil, que puedan contar con el conocimiento y la experiencia para poder
identificar de mejor manera tanto las principales problemáticas como las alternativas que mejoren las
condiciones sociales, económicas y culturales. Para así, evitar que más jóvenes puedan estar inmersos en
entornos de violencias y delincuencia, ya sea como víctimas o como victimarios.
Una de las pruebas de que el trabajo entre gobierno y sociedad civil pueden fortalecer las políticas de prevención,
es el Programa Jóvenes con Porvenir, un programa implementado en el municipio de Zapopan entre 2012 y 2015,
y que, de acuerdo con una evaluación de impacto generada por la organización México Evalúa (2017), es una
prueba de que la construcción de programas entre instituciones gubernamentales y sociedad civil, puede ser
fructífero en esta materia. Este programa, estuvo dirigido a jóvenes de entre 15 y 29 años, el cual ofrecía becas
para aquellos jóvenes que habían dejado de estudiar, y que hubieran asistido a cursos de entrenamiento
vocacional, con la premisa de que pudieran tener mejores empleos o que continuaran con su educación formal
y así, reducir el riesgo de que puedan cometer algún acto delictivo (México Evalúa, 2017).
De acuerdo con su evaluación, se pudieron identificar efectos positivos en la vida de las y los jóvenes que
participaron en el programa, los cuales se muestran a continuación (México Evalúa, 2017):
x Hubo un incremento en la probabilidad de obtener un empleo, principalmente en jóvenes
menores de 23 años;
x Hubo una mejora sustancial en el ingreso salarial de jóvenes varones beneficiarios;
x Hubo un aumento en el número de horas laboradas en la semana y un mayor optimismo sobre
el futuro de los jóvenes beneficiarios.
Esta evaluación nos permite visualizar esta buena práctica, que tiene uno de sus puntos más importantes en la
colaboración gobierno-sociedad civil. Así se expresa en el propio documento al decir que “El futuro de la
prevención social en nuestro país depende en gran medida de sumar esfuerzos entre autoridades, sociedad civil,
academia y comunidades” (México Evalúa, 2017, p. 3).
En este sentido es que se creó el Programa “Por la Prevención de las Juventudes: Ruta 12”, que en su primera
edición en el año 2020, generó las bases para una política de prevención social de las violencias enfocadas en el
grupo prioritario de las juventudes. En este año, doce (12) OSC´s tuvieron la principal tarea de generar
actividades, talleres y capacitaciones a favor del desarrollo integral de las y los jóvenes. Beneficiando así a jóvenes
habitantes de distintos municipios. El resultado se vio reflejado en la ejecución de proyectos orientados a
diferentes temas: violencia de género, cultura de paz, atención a pueblos originarios, discriminación, entre otros
temas que afectan directamente a la realidad y contexto de las juventudes en nuestro estado.
Tras un ejercicio de reflexión se observó el buen funcionamiento respecto al ejercicio inmediato anterior, por lo
que en el año 2021 se dio continuidad al programa, beneficiando un total de 13 organizaciones de la Sociedad
Civil, que a su vez tuvieron un impacto favorable en más de 450 jóvenes (el 57% mujeres) de distintos municipios
del estado de Jalisco, tanto del interior (Atoyac, Chapala, Lagos de Moreno, Magdalena, Ixtlahuacán de los
Membrillos, San Juan de los Lagos, Ojuelos de Jalisco, Zapotitlán de Vadillo) como del Área metropolitana
(Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, Zapotlanejo y Tlajomulco de Zúñiga), sumando un total de más de 750
jóvenes beneficiados en los dos ejercicios anteriores del programa “Por la Prevención de las Juventudes: Ruta
12”. A su vez, en el año 2022, con el apoyo a 12 OSC´s, se logró beneficiar a más de 800 jóvenes, refrendando así
los resultados del Programa en beneficio de las juventudes del estado. Es preciso mencionar que en muchos de
los municipios en donde resultaron beneficiadas las organizaciones, se había identificado previamente, que se
encontraban entre las localidades con mayor incidencia delictiva. Los trabajos realizados permitieron reducir el
tiempo de ocio en las juventudes hasta en un 70%, gracias a los talleres realizados en distintas temáticas como
de innovación agroalimentaria y comercialización de los productos, liderazgo, formación en cultura de paz y
concientización de la violencia, así como certificaciones de emprendimiento.
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