REGLAS de Operación del Programa “Por la Inclusión de Personas con Discapacidad”, de la Secretaría General de Gobierno, ejercicio 2023.

correspondientes, con base en lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco, sujetando su
publicidad y transparencia a los términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como las demás normas aplicables en materia.
18. CONTRALORÍA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Se promoverá la participación tanto con las OSC´s como con los beneficiarios indirectos en el Programa a través
de la integración y operación de Comités de la Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del
cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el mismo, así como la correcta aplicación de los
recursos públicos que le sean asignados y el desempeño con honestidad y calidad de los servidores públicos.
Para lograr lo anterior, la instancia normativa deberá sujetarse a los “Lineamientos para la Contraloría Social en
la Administración Pública Estatal, en materia de Desarrollo Social del Estado de Jalisco”, para llevar a cabo la
promoción y realización de las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social, bajo
el esquema validado por la Contraloría del Estado.
19. TRANSITORIOS
Único. Las presentes reglas de operación entrarán en vigor a partir del día de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Jalisco.
ATENTAMENTE
JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
REGLAS
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco.
Secretaría General de Gobierno.
REGLAS DE OPERACION
"POR LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD"
EJERCICIO 2023
SECCIÓN I. PARTICULARIDADES DEL PROGRAMA
1. FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN JURÍDICA
1.1. Fundamentación y motivación jurídica
1.1.1. Glosario de términos.
Para los efectos de las presentes Reglas de Operación se entenderán como:
1. SGG: La Secretaría General de Gobierno, que fungirá como la dependencia que coadyuve en la
implementación del Programa.
2. SDH: La Subsecretaría de Derechos Humanos, que fungirá como la dependencia adscrita a la SGG
encargada de implementar y coordinar el Programa.
3. DIPD: Refiere a la Dirección de Inclusión a Personas con Discapacidad de la Subsecretaría de Derechos
Humanos, que fungirá como la dependencia encargada de ejecutar el Programa.
4. PCD: Personas con Discapacidad.
5. CIF: Clasificación Internacional del Funcionamiento.
6. OSC´s: Organizaciones de la Sociedad Civil, que son la población objetivo del Programa.
7. Programa: Se refiere al programa “Por la inclusión de Personas con Discapacidad”.
8. Beneficiario: Población indirecta o final a la que está orientado el programa.
9. Comité: El Comité Técnico Dictaminador, órgano colegiado encargado de llevar a cabo el proceso de
revisión y selección de los proyectos del Programa, así como el único facultado para la interpretación
de las Reglas de Operación y de los casos no previstos en las mismas..
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4° párrafo cuarto, 36°, 46° y 50° fracción XXII de la Constitución
Política del Estado de Jalisco y los artículos 2° numerales 2 y 3, 4° fracción IV, 5° numeral 1 fracciones I, IV, V, VI y
XII, 14°, 16° fracción IX, 17° fracciones XXXI, XXXII, XXXVI, XLVII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado
de Jalisco; 1°,3° 4° ,9° fracción III, 31° Bis, 31 Ter fracción VIII, y 31 sexies del Reglamento Interno de la Secretaría
General de Gobierno; 1°, 2°, 5°, 7°, 9°, 10°, 11°, 11°bis, 12°, 16° fracción V y VI, 23°bis, 26°, 27°, 27°bis y 28° de la
Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco; 1°, 4° fracción XIV, 5°, 5° ter y 6° de la Ley para la Inclusión y
Desarrollo Integral de las personas con discapacidad del estado de Jalisco; 1°, 4°, 5° fracción V, 6°, 7° y 10° fracción
VIII del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco; 1°, 3°, 4° fracciones III, IV, VII y IX de Ley para el Fomento
y Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Jalisco; 4° de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, ratificada por México en
el año 2008; el Programa Estatal para la Inclusión y el Desarrollo Integral de Personas con Discapacidad 2019-
2024; los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas y 20° del Decreto del
Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco para el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre
2023, y tomando en cuenta las consideraciones que aquí se señalan, así como los fundamentos jurídicos
invocados y la obligación del gobierno del Estado de promover la participación de las organizaciones para que
colaboren en el alcance de los objetivos de garantizar, promover y proteger los derechos humanos de quienes
viven alguna discapacidad, estableciendo los mecanismos de apoyo a sus acciones, por este conducto, tengo a
bien expedir las Reglas de Operación del Programa “Por la inclusión de Personas con Discapacidad”, en adelante
el Programa, el cual será implementado por la Secretaría General de Gobierno del Estado de Jalisco, en lo sucesivo
la SGG, como el instrumento rector de la operación del Programa durante el año 2023, bajo los siguientes:
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Considerandos
1. El artículo 50° de la Constitución Política del Estado de Jalisco establece como facultades exclusivas del
Titular del Poder Ejecutivo, entre otras, la de organizar y conducir la planeación del desarrollo del Estado
y establecer los medios para la participación social; cuidar de la recaudación, aplicación e inversión de
los caudales del Estado, con arreglo a las leyes; celebrar convenios con la federación, con los municipios
y con los particulares, respecto de la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico
y social lo haga necesario; así como delegar facultades específicas en el ámbito administrativo a las
secretarías, dependencias, organismos y entidades que se constituyan para el auxilio en el desempeño
de sus atribuciones.
2. Conforme a lo dispuesto por el artículo 17° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco,
la Secretaría General de Gobierno es la encargada de garantizar, proteger, promover y respetar los
derechos humanos de todas las personas que habitan o transitan el estado, con especial énfasis en
grupos y comunidades en situación de desigualdad por su edad, origen étnico, preferencia sexual u
orientación sexo-afectiva, situación de discapacidad o migración, en coordinación con todas las
instancias que conforman el Gobierno del Estado de Jalisco y de los mecanismos institucionales
necesarios para su efectivo cumplimiento.
3. La Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco establece que su aplicación estará a cargo de las
dependencias, organismos y entidades del Gobierno del Estado en el ámbito de su competencia; que
todos los programas que implementen, tendientes al cumplimiento de los derechos sociales, se
considerarán como de desarrollo social; y que uno de sus objetivos es impulsar la participación
ciudadana, abriendo espacios para que la sociedad coadyuve en la política estatal en materia de
desarrollo social. Bajo estas premisas, es que se establece que toda persona tiene derecho a ser
beneficiada por los programas de desarrollo social, en particular aquellos ciudadanos que formen parte
de algún grupo social en situación de vulnerabilidad, siempre y cuando cumplan con los requisitos que
en cada caso se señalen. El artículo 4° de esta ley establece en su fracción X, que por Reglas de
Operación debe entenderse: las normas, lineamientos y mecanismos, establecidos por las secretarías,
que rigen a cada uno de los programas de desarrollo social, mediante los cuales se organizan sus
distintas etapas o fases de instrumentación en el corto plazo; así como su difusión, y que resumen la
planificación anual de los medios, acciones y metas, así como los indicadores correspondientes, para
avanzar en el cumplimiento de los objetivos estratégicos de dichos programas.
4. El Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco señala en su artículo 5° que son sujetos de asistencia
social de manera prioritaria, entre otros, las personas con discapacidad.
5. La Ley para el Fomento y Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Jalisco
reconoce las actividades realizadas por las organizaciones de la sociedad civil orientadas a mejorar la
calidad de vida de la ciudadanía, como de interés público, y como un derecho de las mismas, entre
otros, el de acceder, en igualdad de circunstancias, a los recursos, estímulos fiscales, exenciones, apoyos
económicos y administrativos por parte de los tres poderes del Estado, los organismos públicos
autónomos y sus municipios, así como los acordados o convenidos con la federación para la realización
de sus actividades, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia.
6. A partir de los compromisos adquiridos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, ratificada por México en el año 2008, el
Gobierno del Estado de Jalisco reconoce la labor de las organizaciones internacionales y de la sociedad
civil en favor de los derechos de las Personas con Discapacidad.
7. En 2018, el Estado Mexicano compareció ante el Comité de expertos en discapacidad del Alto
Comisionado de la Organización de Naciones Unidas; en esta comparecencia, el Comité de Expertos en
Discapacidad, emitió una serie de recomendaciones a efecto de mejorar las condiciones de las Personas
con Discapacidad, basadas en diversos artículos de la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad. Derivado de lo anterior, con la implementación de El Programa, el Gobierno de Jalisco
busca contribuir al cumplimiento de los retos pendientes de México ante el Comité, en coordinación
con las organizaciones de la sociedad civil de y para Personas con Discapacidad de Jalisco, trabajando
de manera conjunta para reducir brechas y derribar barreras físicas, sociales, educativas, laborales y
culturales que tienen las Personas con Discapacidad y sus familias construyendo puentes para abonar
a la construcción de un Jalisco incluyente.
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Considerandos
1. El artículo 50° de la Constitución Política del Estado de Jalisco establece como facultades exclusivas del
Titular del Poder Ejecutivo, entre otras, la de organizar y conducir la planeación del desarrollo del Estado
y establecer los medios para la participación social; cuidar de la recaudación, aplicación e inversión de
los caudales del Estado, con arreglo a las leyes; celebrar convenios con la federación, con los municipios
y con los particulares, respecto de la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico
y social lo haga necesario; así como delegar facultades específicas en el ámbito administrativo a las
secretarías, dependencias, organismos y entidades que se constituyan para el auxilio en el desempeño
de sus atribuciones.
2. Conforme a lo dispuesto por el artículo 17° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco,
la Secretaría General de Gobierno es la encargada de garantizar, proteger, promover y respetar los
derechos humanos de todas las personas que habitan o transitan el estado, con especial énfasis en
grupos y comunidades en situación de desigualdad por su edad, origen étnico, preferencia sexual u
orientación sexo-afectiva, situación de discapacidad o migración, en coordinación con todas las
instancias que conforman el Gobierno del Estado de Jalisco y de los mecanismos institucionales
necesarios para su efectivo cumplimiento.
3. La Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco establece que su aplicación estará a cargo de las
dependencias, organismos y entidades del Gobierno del Estado en el ámbito de su competencia; que
todos los programas que implementen, tendientes al cumplimiento de los derechos sociales, se
considerarán como de desarrollo social; y que uno de sus objetivos es impulsar la participación
ciudadana, abriendo espacios para que la sociedad coadyuve en la política estatal en materia de
desarrollo social. Bajo estas premisas, es que se establece que toda persona tiene derecho a ser
beneficiada por los programas de desarrollo social, en particular aquellos ciudadanos que formen parte
de algún grupo social en situación de vulnerabilidad, siempre y cuando cumplan con los requisitos que
en cada caso se señalen. El artículo 4° de esta ley establece en su fracción X, que por Reglas de
Operación debe entenderse: las normas, lineamientos y mecanismos, establecidos por las secretarías,
que rigen a cada uno de los programas de desarrollo social, mediante los cuales se organizan sus
distintas etapas o fases de instrumentación en el corto plazo; así como su difusión, y que resumen la
planificación anual de los medios, acciones y metas, así como los indicadores correspondientes, para
avanzar en el cumplimiento de los objetivos estratégicos de dichos programas.
4. El Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco señala en su artículo 5° que son sujetos de asistencia
social de manera prioritaria, entre otros, las personas con discapacidad.
5. La Ley para el Fomento y Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Jalisco
reconoce las actividades realizadas por las organizaciones de la sociedad civil orientadas a mejorar la
calidad de vida de la ciudadanía, como de interés público, y como un derecho de las mismas, entre
otros, el de acceder, en igualdad de circunstancias, a los recursos, estímulos fiscales, exenciones, apoyos
económicos y administrativos por parte de los tres poderes del Estado, los organismos públicos
autónomos y sus municipios, así como los acordados o convenidos con la federación para la realización
de sus actividades, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia.
6. A partir de los compromisos adquiridos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, ratificada por México en el año 2008, el
Gobierno del Estado de Jalisco reconoce la labor de las organizaciones internacionales y de la sociedad
civil en favor de los derechos de las Personas con Discapacidad.
7. En 2018, el Estado Mexicano compareció ante el Comité de expertos en discapacidad del Alto
Comisionado de la Organización de Naciones Unidas; en esta comparecencia, el Comité de Expertos en
Discapacidad, emitió una serie de recomendaciones a efecto de mejorar las condiciones de las Personas
con Discapacidad, basadas en diversos artículos de la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad. Derivado de lo anterior, con la implementación de El Programa, el Gobierno de Jalisco
busca contribuir al cumplimiento de los retos pendientes de México ante el Comité, en coordinación
con las organizaciones de la sociedad civil de y para Personas con Discapacidad de Jalisco, trabajando
de manera conjunta para reducir brechas y derribar barreras físicas, sociales, educativas, laborales y
culturales que tienen las Personas con Discapacidad y sus familias construyendo puentes para abonar
a la construcción de un Jalisco incluyente.
8. La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas estableció desde 2015, la agenda de
desarrollo sostenible hacia el año 2030, desde la que prepondera la conformación de comunidades de
práctica para dar respuesta a las problemáticas más apremiantes que enfrenta la humanidad,
especialmente desde aquellos grupos que viven marginación, exclusión e invisibilidad. Los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS) representan una oportunidad histórica para unir a los países del mundo y
emprender vías hacia el futuro; están formulados para erradicar la pobreza, promover la prosperidad
y el bienestar para todos, proteger el medio ambiente y hacer frente al cambio climático a nivel mundial.
9. Los 17 ODS y sus 169 metas son de carácter integrado e indivisible, tienen en cuenta las diferentes
realidades, capacidades y niveles de desarrollo de cada país, y respetan sus políticas y prioridades
nacionales. La Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría General de Gobierno busca
impulsar su cumplimiento a través del trabajo coordinado con la sociedad civil organizada y otras
dependencias del gobierno estatal. Los 17 ODS son los siguientes:
1. Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo.
2. Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible.
3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades.
4. Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la
vida para todos.
5. Lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas.
6. Garantizar la disponibilidad de agua y su ordenación sostenible y el saneamiento para todos.
7. Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos.
8. Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente
para todos.
9. Construir infraestructura resiliente, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación.
10. Reducir la desigualdad en y entre los países.
11. Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.
12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles.
13. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.
14. Conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible.
15. Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, efectuar una ordenación sostenible de
los bosques, luchar por la desertificación, detener y revertir la degradación de las tierras y poner freno a la pérdida de
diversidad biológica.
16. Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear
instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles.
17. Fortalecer los medios de ejecución y revitalizar la alianza mundial para el desarrollo sostenible.
Para efectos del Programa “Por la Inclusión de Personas con Discapacidad” en su ejercicio fiscal 2023, se
pondrá especial énfasis en los ODS 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 11, 16 y 17.
10. Por su parte, en el Decreto por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado
de Jalisco, para el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 en correlación con
los artículos 26° y 27°Bis de la Ley de Desarrollo Social para la Entidad, señala que las Dependencias o
Entidades del Poder Ejecutivo deberán elaborar, aprobar, publicar y poner a disposición de los/las
posibles beneficiarios/as las Reglas de Operación de los programas que brinden subsidios o apoyos
públicos, a más tardar el día 31 de marzo de 2023; estableciendo la información y contenido que deberá
versar sobre las mismas.
11. Por su parte, en el artículo 17 del Decreto 27262/LXII/19, con fecha del 10 de abril de 2019, se fijan las
bases para la creación de potestades y facultades de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la
Secretaría General de Gobierno, para instrumentar y coordinar, como eje rector, la política pública
estatal en materia de derechos humanos con un enfoque especial en los grupos en situación de
desigualdad y discriminación por edad, origen étnico, orientación sexo-afectiva, identidad de género,
expresión de género, condición de discapacidad o migración, que se desprenden con la creación de la
SDH.
12. Para el segundo periodo de la administración pública estatal, la Subsecretaría de Derechos Humanos
adopta una agenda de trabajo integral y transversal, construida a partir de un proceso de planificación
estratégica, que fija como su principal propósito fortalecer las condiciones materiales y las capacidades
institucionales para ampliar las oportunidades de ejercicio y acceso efectivo de los derechos humanos
de la población jalisciense, particularmente a las personas pertenecientes a los grupos de atención
prioritaria.
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