REGLAS de Operación Programa “por la Prevención de las Juventudes, Ruta 12’’ para el ejercicio fiscal 2020.

REGLAS
Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Secretaría General de Gobierno.
REGLAS DE OPERACIÓN
PROGRAMA “POR LA PREVENCIÓN DE LAS JUVENTUDES:
RUTA 12”
IMPLEMENTADO POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE
JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020
Al margen de un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos, Gobierno de Jalisco, Secretaría
General de Gobierno.
Guadalajara, Jalisco, a _________
Glosario de términos.
Para los efectos de las presentes reglas de operación se entenderán como:
I. SGG: La Secretaría General de Gobierno, que fungirá como la dependencia que
coadyuve en la coordinación de la estrategia.
II. SDH: La Subsecretaría de Derechos Humanos, que fungirá como la dependencia
adscrita a la SGG encargada de coordinar la estrategia.
III. DJ: Refiere a la Dirección de Juventudes, responsable de la ejecución de la
estrategia.
IV. OSC’s: Refiere a las Organizaciones de la Sociedad Civil que tendrán la oportunidad
de participar en la ejecución del programa.
V. Beneficiario: Persona física que recibe directamente el apoyo al que se refiere la
acción.
1. Fundamentación y motivación jurídica.
JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO del
Estado de Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados
párrafo tercero, cuarto, 36, 46; los artículos 2° numerales 2 y 3, 5° numeral 1 fracciones I, IV,
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VI; 14, 16 número 1 fracción I, 17 fracciones XXXI, XXXIX, XLVII de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 1°, 3°, 4°, 9 fracción III, 31 bis, 31 ter fracción VI, el
artículo 31 nonies fracción I del Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno del
estado de Jalisco, la Ley de Atención a la Juventud del Estado de Jalisco en su artículo 11
fracción VI, 16, 44, y 47, 50 y 53.
CONSIDERANDO:
Jalisco, se reconoce y establecen, que todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en las Constitución Nacional, en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como en el
territorio del Estado de Jalisco. Asimismo, establecen, que todas las
autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de conformidad con los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Además de prevenir las violaciones de derechos humanos, y quedando
prohibida toda discriminación o menoscabo de los derechos y libertades de
todas las personas en la Nación y en el territorio de Jalisco.
II. Que conforme al artículo quinto transitorio del decreto 27262/LXII/19
enunciado en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco,
publicada el 10 de abril de 2019, facultando de los derechos y obligaciones
establecidos a cargo del extinto Instituto Jalisciense de la Juventud, y la Ley
de Atención a la Juventud, serán asumidas por la Secretaría General de
Gobierno.
, establece que se deben aplicar todas aquellas acciones en beneficio de la
juventud, que contribuyan a la mejora de sus condiciones de vida, y
desarrollo, enfatizando en la fracción I, garantizar el respeto a los derechos
fundamentales a los jóvenes mediante la creación de medidas y acciones que
contribuyan a mejorar las condiciones de vida y desarrollo integral de las
juventudes del estado de Jalisco.
IV. Que el artículo 31 nonies fracción I del Reglamento Interno de la Secretaría
General de Gobierno del estado de Jalisco, establece como atribución de la
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