REGLAS de operación del “Programa de Fortalecimiento del Sector Acuícola y Pesquero en el Estado de Jalisco”, para el ejercicio fiscal 2020.

EL ESTADO DE JALISCO
PERIÓDICO OFI C I A L
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE JALISCO
ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA
DIRECTOR DE PUBLICACIONES
Y DEL PERIÓDICO OFICIAL
DIEGO ALEXANDERSON LÓPEZ
Registrado desde el
3 de septiembre de 1921.
Trisemanal:
martes, jueves y sábados.
Franqueo pagado.
Publicación periódica.
Permiso número: 0080921.
Características: 117252816.
Autorizado por SEPOMEX.
periodicooficial.jalisco.gob.mx
REGLAS
Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural.
RE GL AS D E OP ER AC N
PRO GR AM A DE F OR TA LE CI MI EN TO D EL S EC TO R AC CO LA
Y PE SQ UE RO E N EL E ST AD O DE J AL IS CO
EJE RC IC IO 2 02 0
SEC CI ÓN I . PA RT IC UL AR ID AD ES D EL P RO GR AM A
1. FU ND AM EN TA CI ÓN Y M OT IV AC N JU DI CA
ALBERTO ESQUER GUTIÉRREZ, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural
del Gobierno del Estado de Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 36, 46 y 50, fracciones X, XI, XX y XXII de la Constitución Política
del Estado de Jalisco; artículos 2, 4 fracciones I y IV, 5 fracciones I, IV, V,
VI, X, XII, XIII, XIV, XV, 6, 8, 11 numeral 1 y 2 fracción III, 12, 13, 14, 15
fracciones I, IV, V, VI, VIII, IX, X y XI, 16 fracción VI y 22 de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; artículos 21 y 22 de la Ley de
Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco; así como lo dispuesto en
el artículo 19 del Decreto número 27785/LXII/19 que contiene el
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Jalisco, para el año
2020 y,
C O N S I D E R A N D O:
I. El artículo 50 de la Constitución Política del Estado de Jalisco que
establece como facultades exclusivas del Titular del Poder Ejecutivo, entre
otras, el organizar y conducir la planeación del desarrollo del Estado y
establecer los medios para la participación social; cuidar de la recaudación,
aplicación e inversión de los caudales del Estado, con arreglo a las leyes;
celebrar convenios con la Federación, con los municipios y con los
particulares, respecto de la prestación de servicios públicos, cuando el
desarrollo económico y social lo haga necesario, así como delegar
facultades específicas en el ámbito administrativo a las secretarías,
dependencias, organismos y entidades que se constituyan para el auxilio en
el desempeño de sus atribuciones.
II. Los artículos 14 y 22 de La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado
de Jalisco que establecen respectivamente que para el despacho de los
asuntos que competan al Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado se
auxiliará de las secretarías en el ramo correspondiente y; que la Secretaría
33
SÁBADO 28 DE MARZO DE 2020 / Número 30. Sección VIII
de Agricultura y Desarrollo Rural es la dependencia responsable de diseñar,
aplicar y evaluar la política de Desarrollo Rural en coordinación con la
Federación y los municipios, por lo que le corresponde, entre otras
atribuciones, diseñar y ejecutar programas que impulsen el desarrollo rural
en el Estado, determinar los criterios generales para la participación de los
usuarios de los servicios rurales, promover, apoyar y gestionar la
participación ciudadana y de los organismos de la sociedad civil en la
elaboración, ejecución y evaluación de las políticas sociales de desarrollo
rural, así como promover, apoyar, gestionar, coordinar y realizar estudios,
investigaciones y actividades formativas sobre el desarrollo rural,
agropecuario, acuícola y pesquero.
III. Los artículos 1, 4 y 16 de La Ley de Desarrollo Rural Sustentable del
Estado de Jalisco que establecen respectivamente que su objeto es lograr
el desarrollo rural sustentable en el Estado de Jalisco; que las políticas
estarán encausadas atendiendo al principio de corresponsabilidad de la
comunidad y gobierno, por lo que deberá estimularse la participación
ciudadana en los actos que signifiquen bienestar para su propia comunidad
y; que el programa sectorial para el Desarrollo Rural Sustentable del Estado,
contemple el fomento de acciones específicas que incidan, coadyuven y
determinen el mejoramiento de las condiciones productivas, económicas,
sociales, ambientales y culturales del medio rural.
IV. Que el Plan Estatal de Gobernanza y Desarrollo de Jalisco 2018-2024,
en su eje de Desarrollo Rural plantea como objetivo potencializar el
liderazgo de Jalisco en materia agropecuaria a nivel nacional, ampliando,
rehabilitando y modernizando la infraestructura rural productiva,
desarrollando las capacidades productivas y la asistencia técnica para los
productores del campo, incrementando el valor agregado y la
comercialización de los productos del sector primario, mejorando la sanidad
e inocuidad de los productos agropecuarios, promoviendo los sistemas y
prácticas de producción agropecuaria sustentables e incrementando la
innovación y tecnificación de los procesos que eleven la productividad del
campo y la calidad de vida de los productores.
V. Que la presente administración estatal busca atender los objetivos y
metas planteadas en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la
Organización de las Naciones Unidas, y particularmente en lo que refiere a
los programas y acciones impulsados por la Secretaria de Agricultura y
44
SÁBADO 28 DE MARZO DE 2020 / Número 30. Sección VIII
Desarrollo Rural, así como por acciones intersecretariales, se contemplan,
entre otras: mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación,
eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y
materiales peligrosos (ODS6.3); proteger y restablecer los ecosistemas
relacionados con el agua (ODS6.6); ampliar la infraestructura y mejorar la
tecnología para prestar servicios energéticos modernos y sostenibles
(ODS7.b); Mejorar progresivamente la producción y el consumo eficientes
de los recursos mundiales y procurar desvincular el crecimiento económico
de la degradación del medio ambiente (ODS8.4); lograr la gestión sostenible
y el uso eficiente de los recursos naturales (ODS12.2); luchar contra la
desertificación, rehabilitar las tierras y los suelos degradados (ODS15.3)
VI. Que bajo estas premisas es que se establece que toda persona que
realice actividad agropecuaria tiene derecho a ser beneficiada por los
programas de desarrollo rural, en particular aquellos ciudadanos que formen
parte de algún grupo con actividad agropecuaria, económica, sociedad rural,
agro-empresa, cadena productiva, comisión intersecretarial, comunidad
rural, consejos distritales, siempre y cuando cumplan con los requisitos que
en cada caso se señalen; se reconocen sus derechos y se establecen sus
obligaciones.
Por su parte el Decreto número 27785/LXII/19, que contiene el
presupuesto de egresos del Gobierno del Estado de Jalisco, vigente para el
ejercicio fiscal 2020, señala que las Dependencias ó entidades del Poder
Ejecutivo, deberán elaborar, aprobar publicar y poner a disposición de los
posibles beneficiarios, las Reglas de Operación de los Programas que brinden
apoyos públicos a más tardar el 31 de marzo del 2020.
VII. Que tomando en cuenta las consideraciones antes señaladas, así como
los fundamentos jurídicos indicados, por este conducto se expiden las
Reglas de Operación del “Programa de Fortalecimiento del Sector Acuícola y
Pesquero en el Estado de Jalisco”, que será implementado por la Secretaría
de Agricultura y Desarrollo Rural del Estado de Jalisco, con el objetivo de
incrementar la rentabilidad de los pescadores y acuacultores de la entidad,
mediante la entrega de apoyos económicos que les permita fortalecer los
diferentes eslabones de la cadena productiva, en un entorno de
sustentabilidad.
2. A NT EC ED EN TE S
55
SÁBADO 28 DE MARZO DE 2020 / Número 30. Sección VIII

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR