Reglas de operación del programa de apoyo a la vivienda, para el ejercicio fiscal 2018.

Fecha de registro27 Diciembre 2017
Número de expediente102/0020/271217
EmisorSEDATU - Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Proyecto Reglas de Operación del Programa de Apoyo a la Vivienda, para el ejercicio fiscal
2018.
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
MARIA DEL ROSARIO ROBL ES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 6, fracción XIV, del Reglamento
Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y con fundamento en los
artículos 17 Bis, fracción III, 41 y 47 de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 1
y 8 de la LeyFederal de las Entidades Paraestatales; 1, 74, 75 y 77 de la LeyFederal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178 y 179 del Reglamento dela Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2, 3 y 23, fracción I de la Ley deVivienda; 4
de la LeyFederal de Procedimiento Administrativo; los artículos 28 y 29 y demás aplicables del
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018; así como los
artículos 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano, y
CONSIDERANDO
Que la LeyFederal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara
de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los
cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de
asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía,
honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios
generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.
Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 15 Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano entre ellos, el Programa de Apoyo a la Vivienda, se destinarán, en las entidades
federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población con
carencias en materia de vivienda, en condiciones de vulnerabilidad, rezago y de marginación,
de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y a las
evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los
programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por
la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan una mejor calidad de la vivienda
urbana y rural, a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e
ingreso, a utoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo
regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme
lo establece el artículo 14 de la LeyGeneral de Desarrollo Social, y tomando en consideración
los criterios que propongan las entidades federativas.
Que con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el
Programa, dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a lo establecido en las presentes
reglas de operación, deberá identificar e implementar acciones que contribuyan al logro de los
objetivos de la Cruzada Nacional contra el Hambre. Dichas acciones atenderán de conformidad
con la capacidad operativa a los hogares y sus integrantes que se encuentren en situación de
pobreza extrema de alimentación, indistintamente la entidad Federativa de los Estados Unidos
Mexicanos en la que se encuentren dentro del territorio nacional, evaluados e identificados a
partir de la información socioeconómica integrada al Sistema de Información de Desarrollo
SIFODE. Lo anterior, con base en los Lineamientos de Evaluación de Condiciones
Socioeconómicas de los Hogares de la Secretaría de Desarrollo Social y disponibles en la
dirección electrónica:
http://www.normateca.sedesol.gob.mx/work/models/NORMATECA/Normateca/1_Menu_Principa
l/2_Normas/2_Sustantivas/Lineamientos_Evaluacion_CSH.pdf
Asimismo, cuando aplique, para las acciones de servicios básicos e infraestructura social
básica se atenderá a las personas que habitan en las Zonas de Atención Prioritaria urbanas y
rurales vigentes que ha determinado la Secretaría de Desarrollo Social y disponibles en la
dirección electrónica: http://sisge.sedesol.gob.mx/SISGE/. Para implementar dichas acciones, el
Programa podrá realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los
acuerdos, la coordinación y vinculación in terinstitucional correspondientes, sin menoscabo de lo
establecido en las presentes reglas de operación y de las metas establecidas, así como en
función de la capacidad operativa y disponibilidad presupuestal.
La Unidad Responsable del Programa deberá informar las acciones, presupuesto y avances
en las metas e indicadores de las acciones que se desarrollen para dar cumplimiento a los
objetivos de la Cruzada Nacional contra el Hambre.
Proyecto Reglas de Operación del Programa de Apoyo a la Vivienda, para el ejercicio fiscal
2018.
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El programa se alinea con el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no
Discriminación contra las Mujeres, con los siguientes objetivos transversales:
Objetivo Transversal 4 “Fortalecer las capacidades de las mujeres para participar
activamente en el desarrollo social y alcanzar el bienestar”, en su estrategia 4.3 “Fortalecer el
acceso de las mujeres a la propiedad de la vivienda” y en la línea de acción 4.3.1 “Promover
mecanismos de financiamiento para la adquisición y mejora de las viviendas de las mujeres
pobres”, 4.3.2 Apoyar alternativas de autoconstrucción de viviendas para las mujeres. 4.3.3
Incrementar los apoyos para el mejoramiento y ampliación de las viviendas propiedad de
mujeres. 4.3.4 Diseñar esquemas crediticios y de fomento para la adquisición de vivienda nueva
para las mujeres jóvenes, solteras y adultas mayores.
Que estas reglas de operación dan cumplimiento al Decreto que establece las medidas para
el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina
presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la
Administración Pública Federal, publicado el 10 de diciembre de 2012; y a los Lineamientos
para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de
los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto
público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicados en el
Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2013, con el propósito de que las
dependencias y entidades realicen una reducción adicional de al menos el 5% a los gastos de
operación de los programas sujetos a Reglas de Operación.
Que con el objeto de asegurar la aplicación de los criterios legales y programáticos antes
mencionados se ha tenido a bien emitir las siguientes:
REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA APOYO A LA VIVIENDA, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2018
Presentación
La Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o. párrafo séptimo,
confiere a toda familia el derecho de disfrutar de una vivienda digna y decorosa.
Con la finalidad de contribuir a la igualdad de oportunidades para que toda la población
mexicana mejore la calidad de los materiales de la vivienda con la finalidad de tener acceso a
una vivienda digna, el Gobierno Federal, implementó el Programa de Apoyo a la Vivienda,
diseñado para apoyar a los hogares de menores ingresos económicos disminuyendo los índices
de rezago social con la mejora en la calidad de los materiales de la vivienda, mediante un apoyo
económico otorgado como Subsidio Federal para una acción de vivienda.
En este sentido, el Programa se encuentra enmarcado en la Meta Nacional Número 2 del
Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, “México Incluyente”, dentro del objetivo 2.5 - Proveer
un entorno adecuado para el desarrollo de una viviend a digna- , en la estrategia 2.5.1: Transitar
hacia un Modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna
para los mexicanos, y en la estrategia 2.5.2: Reducir de manera responsable el rezago de
vivienda a través del mejoramiento y ampliación de la vivienda existente y el fomento de la
adquisición de vivienda nueva, en el Programa Nacional de Vivienda 2014-2018, en el
Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018 capítulo 6. Desarrollo Urbano y Vivienda, así
como en las directrices marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de
la Violencia y la Delincuencia.
En el Programa de Apoyo a la Vivienda se aplican los criterios de equidad, igualdad
sustantiva e inclusión social de manera que todo hogar con carencias en su vivienda (calidad,
espacios, etc.), pueda acceder a los apoyos del Programa sin ningún tipo de discriminación por
tal motivo se favorece a la accesibilidad de las personas con discapacidad que integran el
hogar.
Capítulo 1. Glosario de Términos
Se entenderá, en singular o plural, por:
Acción de Vivienda: Término administrativo que se refiere a la ejecución de una de las
modalidades previstas por el Programa y cuyo objetivo es atender a la población objetivo del
mismo.
Acta Circunstanciada: Documento público elaborado por personal de la Instancia Auxiliar
y/o Instancia Ejecutora, en el que deberán quedar asentados los actos, incidentes o por
Proyecto Reglas de Operación del Programa de Apoyo a la Vivienda, para el ejercicio fiscal
2018.
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menores de un evento administrativo, en el que se establecerán: las personas, lugar, tiempo y
modo preciso de cómo se dieron los hechos, anexando la evidencia con que se cuente; mismo
que deberá de estar firmado por el representante de la Instancia Auxiliar y/o Instancia Ejecutora,
por el beneficiario o en su caso, dependiendo de las causales, por quienes elaboren el
documento y estén presentes en ese momento, siendo cuando menos dos personas.
Acta de Cabildo: Docum ento donde el Secretario del Ayuntamiento o Municipio plasma los
acuerdos, así como el detalle del desarrollo de las sesiones de cabildo que tuvieron verificativo
entre el presidente municipal y su cuerpo de concejales.
Acta de Entrega Recepción: Es el documento que comprueba la entrega de la acción de
vivienda terminada. Anexo VII de las presentes Reglas.
Adulto Mayor: Aquellas personas que cuenten con 60 años o más de edad y que se
encuentren domiciliadas en el territorio nacional.
Ampliación de Vivienda: La construcción de uno o más espacios adicionales, mismo que
puede estar adosado o no a la vivienda habitada, sin considerar las características estructurales
de la misma antes del otorgamiento del subsidio federal.
Anexo: documento y/o modelo que complementa el contenido de las Reglas de Operación,
sirve como guía para dar cumplimiento al objetivo del Programa de Apoyo a la Vivienda.
Anexo I Catalogo Descriptivo
Anexo II Cédula de Información de Vivienda (CIVI)
Anexo III Cédula de Fachadas de Viviendas
Anexo IV Plan de Trabajo Anual (formato)
Anexo V Modelo de Convenio de Ejecución
Anexo VI Modelo de Formato Contrato Privado de Ejecución
Anexo VII Modelo de Acta de Entrega Recepción
Anexo VIII Indicadores
Anexo IX Fórmula
Anexo X Reporte Bimestral de Avance Físico Financiero para Unidad Básica de
Vivienda
Anexo XI Reporte Bimestral de Avance Físico Financiero para Ampliaciones y
Mejoramientos
Anexo XII Esquema de Contraloría Social del Programa
Anexo XIII Modelo de Promoción Social
Anexo XIV Modelo de Convenio de Concertación
Anexo XV Modelo de Convenio de Colaboración
Antibacterial: Que inhibe la producción de bacterias y evita el crecimiento de lama en su
interior.
Aportación de la/el Beneficiaria (o): Es la contribución que la/el beneficiaria (o) otorga
para la ejecución de la acción de vivienda, ya sea en dinero, especie, mano de obra o mixta.
Autoconstrucción de vivienda: Proc eso constructivo mediante el cual la/el beneficiaria (o)
construye su propia acción de vivienda.
Autolimpiable: Que la persona usuaria incluso la más desfavorecida económicamente,
pueda limpiarlo extrayendo sólo los lodos digeridos de manera fácil, higiénica y manual sin
necesidad de equipo especial o electromecánico y disponerlo sin costo ni c ontaminación
adicional.
Beneficiaria/o: Persona física que recibe el subsidio federal para una acción de vivienda.
Bono de Subsidio Federal: Talón incluido en el Certificado de Subsidio Federal. Endosado
por la/el Beneficiaria (o), sirve de Recibo del Subsidio Federal con el propósito de documentar
que la/el beneficiaria (o) ha recibido el subsidio s olicitado y otorgado a través de la normatividad
prevista en las Reglas de Operación.

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