REGLAS de Operación para el programa de Apoyo para el Desarrollo Productivo de la Zona Norte y Costa Alegre, ejercicio 2020.

REGLAS
Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural.
REGLAS DE OPERACIÓN
PROGRAMA DE APOYO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA ZONA NORTE Y
COSTA ALEGRE
EJERCICIO 2020
SECCIÓN I. PARTICULARIDADES DEL PROGRAMA
1. FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN JURÍDICA
ALBERTO ESQUER GUTIÉRREZ, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural del Gobierno
del Estado de Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por los a rtículos 36, 46 y 50,
fracciones X, XI, XX y XXII de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículos 2, 4
fracciones I y IV, 5 fracciones I, IV, V, VI, X, XII, XIII, XIV, XV, 6, 8, 11 numeral 1 y 2 fracción
III, 12, 13, 14, 15 fracciones I, IV, V, VI, VIII, IX, X y XI, 16 fracción VI y 22 de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; artículos 21 y 22 de la Ley de Desarrollo Rural
Sustentable del Estado de Jalisco; así como lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto
número 27785/LXII/19 que contiene el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado
de Jalisco, para el año 2020 y,
C O N S I D E R A N D O:
I. El artículo 50 de la Constitución Política del Estado de Jalisco que establece como
facultades exclusivas del Titular del Poder Ejecutivo, entre otras, el organizar y conducir la
planeación del desarrollo del Estado y establecer los medios para la participación social;
cuidar de la recaudación, aplicación e inversión de los caudales del Estado, con arreglo a
las leyes; celebrar convenios con la Federación, con los municipios y con los particulares,
respecto de la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo
haga necesario, así como delegar facultades específicas en el ámbito administrativo a las
secretarías, dependencias, organismos y entidades que se constituyan para el auxilio en el
desempeño de sus atribuciones.
II. Los artículos 14 y 22 de La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco que
establecen respectivamente que para el despacho de los asuntos que competan al Poder
Ejecutivo, el Gobernador del Estado se auxiliará de las secretarías en el ramo
correspondiente y; que la Secretaría de Agricu ltura y Desarrollo Rural es la dependencia
responsable de diseñar, aplicar y evaluar la política de Desarrollo Rural en coordinación
con la Federación y los municipios, por lo que le corresponde, entre otras atribuciones,
diseñar y ejecutar programas que impulsen el desarrollo rural e n el Estado, determinar los
criterios generales para la participación de los usuarios de los servicios rurales, promover,
33
SÁBADO 28 DE MARZO DE 2020 / Número 30. Sección XVI
apoyar y gestionar la participación ciudadana y de los organismos de la sociedad civil en la
elaboración, ejecución y evaluación de las políticas sociales de desarrollo rural, así como
promover, apoyar, gestionar, coordinar y realizar estudios, investigaciones y actividades
formativas sobre el desarrollo rural, agropecuario, acuícola y pesquero.
III. Los artículos 1, 4 y 16 de La Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco
que establecen respectivamente que su objeto es lograr el desarrollo rural sustentable en
el Estado de Jalisco; que las políticas estarán encausadas atendiendo al principio de
corresponsabilidad de la comunidad y gobierno, por lo que deberá estimularse la
participación ciudadana en los actos que signifiquen bienestar para su propia comunidad
y; que el programa sectorial para el Desarrollo Rural Sustentable del Estado, contemple el
fomento de acciones específicas que incidan, coadyuven y determinen el mejoramiento
de las condiciones productivas, económicas, sociales, ambientales y culturales del medio
rural.
IV. Que el Plan Estatal de Gobernanza y Desarrollo de Jalisco 2018-2024, en su eje de
Desarrollo Rural plantea como objetivo potencializar el liderazgo de Jalisco en materia
agropecuaria a nivel nacional, ampliando, rehabilitando y moder nizando la infraestructura
rural productiva, desarrollando las capacidades productivas y la asistencia técnica para los
productores del campo, incrementando el valor agregado y la comercialización de los
productos del sector primario, mejorando la sanidad e inocuidad de los productos
agropecuarios, promoviendo los sistemas y prácticas de producci ón agropecuaria
sustentables e incrementando la innovación y tecnificación de los procesos que eleven la
productividad del campo y la calidad de vida de los productores.
V. Que la presente administración estatal busca atender los objetivos y metas planteadas
en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones
Unidas, y particularmente en lo que refiere a los programas y acciones impulsados por la
Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural, así como por acciones intersecretariales, se
contemplan, entre otras: mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación,
eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales
peligrosos (ODS6.3); proteger y restablecer los ecosistemas relacionados con el agua
(ODS6.6); ampliar la infraestructura y mejorar la tecnología pa ra prestar servicios
energéticos modernos y sostenibles (ODS7.b); Mejorar progresivamente la producción y el
consumo eficientes de los recursos mundiales y procurar desvincular el crecimiento
económico de la degradación del medio ambiente (ODS8.4); lograr la gestión sostenible y
el uso eficiente de los recursos naturales (ODS12.2); luchar contra la desertificación,
rehabilitar las tierras y los suelos degradados (ODS15.3)
44
SÁBADO 28 DE MARZO DE 2020 / Número 30. Sección XVI

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR