Reglas de Operación del Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento (PROAGUA), a cargo de la Comisión Nacional del Agua, aplicables a partir de 2024.

Fecha de publicación16 Enero 2024
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
REGLAS de Operación del Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento (PROAGUA), a cargo de la Comisión Nacional del Agua, aplicables a partir de 2024
REGLAS de Operación del Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento (PROAGUA), a cargo de la Comisión Nacional del Agua, aplicables a partir de 2024. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
GERMÁN ARTURO MARTÍNEZ SANTOYO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 9 párrafos primero, segundo, tercero apartado "a" y quinto fracciones I, VI, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII de la Ley de Aguas Nacionales; 4 de la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo; 5 fracción III, inciso b), 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y ResponsabilidadHacendaria; 64, 65 fracciones I, II y III, 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria; 22 fracciones I, II, III, IV y V, 24 fracciones IV y V; 27 y Anexos 10, 25 y 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024; 6 primer párrafo, 8 primer párrafo, 13 fracciones VI y XII, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de acuerdo con el artículo 2, fracción XLV de la Ley Federal Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria (LFPRH), las reglas de operación establecen disposiciones a las que deben sujetarse determinados programas y fondos federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos; las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
SEGUNDO. Que la LFPRH dispone que la Cámara de Diputados podrá señalar en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), los programas mediante los cuales se otorguen subsidios, así como los criterios generales a los cuales deben sujetarse las reglas de operación de dichos programas.
TERCERO. Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024 establece el cambio de paradigma bajo el cual el pleno respeto a los derechos humanos debe ser uno de los objetivos de la Administración Pública Federal. En su Eje de Política Social, establece que el objetivo más importante del Gobierno de la Cuarta Transformación es que en 2024, la población de México esté viviendo en un entorno de bienestar y con mayor equidad social. La prioridad es atender a las personas más pobres y a los grupos en situación de vulnerabilidad, entre ellos las comunidades indígenas y afromexicanas, para lo cual anualmente se expide el decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria (ZAP).
CUARTO. Que el PND 2019-2024 establece como Ejes Generales: I. Política y Gobierno, II. Política Social y III. Economía. Para lograr su cumplimiento, prevé entre otros principios rectores los siguientes: "Honradez y honestidad"; "Por el bien de todos, primero los pobres"; "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera"; "No más migración por hambre o por violencia"; "Al margen de la ley, nada, por encima de la ley, nadie". Aplicar estos principios es necesario para mejorar las condiciones que favorezcan una gobernanza del agua y facilite la transformación de la gestión para proteger los derechos humanos.
QUINTO. Que el Objetivo Prioritario 3 del Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales (PROMARNAT) 2020-2024 establece "Promover al agua como pilar de bienestar, manejada por instituciones transparentes, confiables, eficientes y eficaces que velen por un medio ambiente sano y donde una sociedad participativa se involucre en su gestión". Además, está directamente vinculado con el Objetivo prioritario número 1 del Programa Nacional Hídrico (PNH) 2020-2024 que establece "Garantizar progresivamente los derechos humanos al agua y al saneamiento, especialmente en la población más vulnerable", por lo que se requieren mecanismos de participación social, transparencia y eficiencia en los programas de financiamiento con recursos federales que permitan que las entidades federativas, municipios y organismos operadores brinden servicios públicos de agua potable y saneamiento mejorados que cumplan con la normatividad vigente en la materia, para que todas las personas tengan garantizado el acceso al agua segura y saneamiento básico, contribuyendo a reducir la mortalidad por enfermedades asociadas al agua y a la higiene.
SEXTO. Que el párrafo sexto del artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Este derecho es reconocido en la observación general número 15 de 2002 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que destaca la importancia de la realización progresiva del acceso al agua potable segura y asequible y al saneamiento básico para todos. El derecho humano al agua es también reconocido por la resolución 64/292 de 2010 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y en el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) número 6 de la ONU y busca garantizar agua limpia y saneamiento para todos.
SÉPTIMO. Que existe un marco normativo con perspectiva de género en relación al acceso y gestión del agua, desde la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) de 1979 (párrafo 2 del artículo 14), el Informe sobre Desarrollo Humano de 1990 (p. 60); la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, sección K, de 1995; el documento de Río +20 que reconoce que la mujer juega un papel esencial en la provisión de agua; la Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el marco del desarrollo sostenible; la resolución A/HRC/33/49 que evidenció la situación de desigualdad y mayor carga que soporta la mujer en trabajos cuando no accede al agua y propuso un enfoque transformador que "cuestione las normas sociales, los estereotipos y los modelos existentes dentro del hogar, así como promover intervenciones receptivas a las cuestiones de género que den prioridad a la satisfacción de las necesidades concretas de la mujer", y los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales", publicados en el DOF el 29 de junio de 2016.
OCTAVO. Que todos los programas sectoriales y especiales deben alinearse al PND 2019-2024. En materia de derechos de los pueblos y comunidades indígenas, el artículo 2° de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y el capítulo VI del PEF para el Ejercicio Fiscal 2024, en el artículo 24, fracciones I, II, III, IV y V, se refieren al fácil acceso a los programas y reducción de trámites y requisitos y que se dará preferencia a la conclusión de obras iniciadas en ejercicios anteriores.
NOVENO. Que la Ley General de Cambio Climático en su artículo 29, fracciones VI y XVIII, considera como acciones de adaptación la construcción y...

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