REGLAS de operación “Mujeres Líderes del Hogar” ejercicio 2022.

REGLAS
Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Secretaría del Sistema de
Asistencia Social.
Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Secretaría del Sistema
de Asistencia Social.
REGLAS DE OPERACIÓN
"MUJERES LÍDERES DEL HOGAR"
EJERCICIO 2022
SECCIÓN I. PARTICULARIDADES DEL PROGRAMA
1. FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN JURÍDICA
Guadalajara, Jalisco a 23 de febrero de 2022
LICENCIADO ALBERTO ESQUER GUTIÉRREZ, Secretario del Sistema de Asistencia
Social del Gobierno del Estado de Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
4, 36, 46 y 50 fracciones X, XI, XVIII, XXII y XXVII de la Constitución Política del Estado de
Jalisco; 2, 4, numeral 1 fracciones I, IV, X, XVI y XIX ; 5 numeral 1 fracciones I, II, IV, V, VI,
X, XV y XVI; 6 numeral 1, 7 numeral 1 fracción III, 14 numeral 1; 15 numeral 1, fracciones
I, V, VI, VII y XVIII, 16 numeral 1 fracciones XVIII; 17 numeral I fracción V y 34 numeral 1,
fracciones I, II, III, VI, VII, X, XXI y XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado
de Jalisco; 2, 4 fracciones I, IV, V, VI, VIII, IX, X y XI, 5, 6, 7 fracción III 8, 9, 10, 11, 11 Bis,
12, 13, 14 fracciones V, VI, VII, VIII, XI, XII, XIV y XVI, 16, 26, 27 Bis, 28, 31 bis, y 33 de la
Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco; 5, 7, fracción V, 8, 9, 10, 12, 13, 14 y 16
de la Ley para la Protección y Apoyo de las Madres Jefas de Familias del Estado de Jalisco;
1, 3, 5, fracciones VI, VIII Y XVI, y 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; 1, 6 fracción I inciso e), 7, 8, 9 fracciones
IV, VI, XII, XVI, XVII y XX, y 14 del Reglamento Interno de la Secretaría del Sistema de
Asistencia Social; 21 del Decreto 28725/LXIII/21, por el que se autoriza el Presupuesto de
Egresos del Gobierno del Estado de Jalisco para el periodo comprendido del 1° de enero al
31 de diciembre del año 2022, y con base en los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. El artículo 50 primer párrafo fracciones X, XI y XXII de la Constitución Política del Estado
de Jalisco establece como facultades exclusivas del Titular del Poder Ejecutivo, entre otras,
la de organizar y conducir la planeación del desarrollo del Estado y establecer los medios
para la participación social; cuidar de la recaudación, aplicación e inversión de los caudales
del Estado, con arreglo a las leyes; celebrar convenios con la federación, con los municipios
y con los particulares, respecto de la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo
económico y social lo haga necesario; así como delegar facultades específicas en el ámbito
administrativo a las secretarías, dependencias, organismos y entidades que se constituyan
para el auxilio en el desempeño de sus atribuciones.
II. La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, en sus numerales 15 y 16,
establece que las Secretarías son las Dependencias de la Administración Pública
Centralizada que tienen por objeto auxiliar al Gobernador del Estado en el despacho de los
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asuntos de su competencia, así como que la del Sistema de Asistencia Social, es una de
ellas.
III. De conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Jalisco, la Secretaría del Sistema de Asistencia Social es la dependencia responsable de
diseñar y ejecutar el Programa de Asistencia Social del Estado; diseñar, aplicar y evaluar
la política de asistencia social del Estado, en coordinación con la Federación y los
Municipios; coordinar el Sistema de Asistencia Social del Estado y administrar el Registro
Único de Beneficiarios de Programas Sociales; apoyar el desarrollo integral de la persona,
además de diseñar y ejecutar programas que impulsen el desarrollo humano y la asistencia
social; promover, apoyar, gestionar, coordinar, así como realizar estudios, programas,
investigaciones y actividades formativas sobre el desarrollo humano, la familia y la
asistencia social entre otras.
IV. La Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco en sus artículos 2, 8 y 16,
establecen que su aplicación estará a cargo de las dependencias, organismos y entidades
del Gobierno del Estado en el ámbito de su competencia; que todos los programas que
implementen, tendientes al cumplimiento de los derechos sociales, como lo es el derecho
a la alimentación nutritiva y adecuada, se considerarán como de desarrollo social; y que
justamente sobre el Gobierno del Estado y los Gobierno Municipales, recae la obligación
de cumplir y hacer cumplir con los derechos sociales en todas sus funciones y actividades.
Bajo estas premisas y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del ordenamiento
jurídico mencionado en el párrafo anterior, es que se establece que toda persona tiene
derecho a ser beneficiada por los programas de desarrollo social, en particular aquellos
ciudadanos que formen parte de algún grupo social en situación de vulnerabilidad, siempre
y cuando cumplan con los requisitos que en cada caso se señalen.
V. El artículo 4° de esta Ley, establece en su fracción X que, por Reglas de Operación debe
entenderse a: las normas, lineamientos y mecanismos establecidos por las secretarías, que
rigen a cada uno de los programas de desarrollo social, mediante los cuales se organizan
sus distintas etapas o fases de instrumentación en el corto plazo, así como su difusión, y
que resumen la planificación anual de los medios, acciones y metas, así como los
indicadores correspondientes, para avanzar en el cumplimiento de los objetivos
estratégicos de dichos programas.
VI. El artículo 16 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco, dispone que la
Política Estatal de Desarrollo Social se conforma de los programas, acciones, directrices,
líneas de acción y convenios que establezca el Gobierno del Estado por medio de la
Secretaría del Sistema de Asistencia Social, encaminados a impulsar el desarrollo social
en el Estado, bajo los criterios de integralidad y transversalidad, teniendo entre otros
objetivos, el de generar oportunidades de desarrollo integral, implementar los programas
que sean necesarios para garantizar el respeto de los derechos sociales, así como el de
establecer programas especializados para atender todos los grupos sociales en situación
de vulnerabilidad.
VII. La Ley para la Protección y Apoyo de las Madres Jefas de Familia del Estado de Jalisco
establece en sus artículos 8 y 16, que la Secretaría del Sistema de Asistencia Social, será
la autoridad encargada de operar, coordinar y ejecutar los programas de apoyo a favor de
las madres jefas de familia, con los que deberán garantizarse diversos servicios, dentro de
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