REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO ESTATAL DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Fecha de publicación02 Febrero 2024
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 5Febrero 2 de 2024
ATENTAMENTE
MTRO. EDUARDO ISMAEL AGUILAR SIERRA
CONSEJERO JURÍDICO DEL ESTADO
INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Los miembros del ÓRGANO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, por acuerdo
tomado en la Primera Sesión Ordinaria celebrada el 30 de enero del 20 24, con fundamento en lo dispuesto en el artíc ulos 6°, Fracción I, III, IV y IX,
9 fracción IV y demás aplicables de la Ley de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento para el Desarrollo de la Sociedad del Conocimiento
para el Estado de Aguascalientes, así como conforme a lo dispuesto en el artículo 40, 41, fracción I, II y demás relativos de l a Ley para el Control de
las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, expiden las REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO ESTATAL DE INNOVACIÓN
TECNOLÓGICA, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Fondo Estatal de Innovación Tecnológica, del Instituto de Ciencia y Tecnología del Estado de Aguascalientes, tiene como finalidad principal la
construcción de un ecosistema que fomente l a investigación científica, el desarrollo tecnológico, la i nnovación y el impulso de la innovación, ciencia
y tecnología en todos los sectores estratégicos, por medio de los programas Investigación aplicada con base tecnológica, Emprendi miento con base
tecnológica, publicación de artículos de Ciencia y Tecnología, los cuales propiciarán la generaci ón, transferencia y difusión de conocimiento en un
entorno económico, social e institucional competitivo, aunado a lo que establece el P lan de Desarrollo del Estado de Aguascalientes 2022 - 2027,
que contempla transformar las capacidades de la población, de los sectores productivos y de las or ganizaciones gubernamentales para desarrollar
habilidades, competencias, oportunida des y aptitudes, con el propósito de crear una sociedad Científica, Tecnológica e Innovadora incluyente, que
integre plenamente a la cultura digital, el desarrollo científico, tecnológico, cultural, económico, medioambiental, social y humano, gestionando
permanentemente la investigación y el conocim iento, en un marco de corresponsabilida d para impulsar la competitividad del Es tado de
Aguascalientes.
De esta manera, la construcción de un ecosis tema que fomente la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en todos los
sectores estratégicos, propiciará la generación, transferencia y difusión de con ocimiento en un entorno económico, social e institucional competitivo.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO ESTATAL DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Objetivo
Artículo 1. El Fondo Estatal de Innovación Tecnológica ti ene como objetivo general fomentar el desarrollo, transferencia y adopció n de nuevas
tecnologías; impulsando los programas, Investigación aplicada con base tecnológica, Emprendimiento con base tecnológica, publicación de artíc ulos
de Ciencia y Tecnología, Registro de Propiedad Industrial.
Capítulo II
Glosario
Artículo 2. Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
I.
Apoyos: Es la asignación de recursos no retornables que otorga el Gobierno Estatal por cond ucto del INCyTEA, a quienes resulten
beneficiarios, con la finalidad de fomen tar el desarrollo, transferencia y adopción de nuevas tec nologías, registro ante IMPI, la digitalización de las
MiPymes y al emprendimiento de base tecnológica, con tribuyendo todo ello al desarrollo económico del Estad o, a través del fomento a la Innovación;
II.
Aval: Es la persona que garantiza y asume las obligaciones de pago de una deuda conve nida con el INCyTEA si el acreedor no lo hace
III.
Beneficiarios: Son todos aquellos ciudadanos, investigadores, emprendedores, docentes, alum nos; así como las instituciones académicas y
de investigación que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación y que hayan sid o seleccionados por el Comité
de Evaluación del presente Programa para ser suj etos de los apoyos;
IV.
Cancelación de proyecto: Extinción de una oblig ación o deber o anulación de un contrato, convenio o compromiso por det erminada causa.
V.
Comité de Evaluación: Es el órgano colegiado enc argado de analizar, evaluar y aprobar los proyectos que serán beneficiados c on los apoyos
de este programa, además son los enc argados de determinar las resoluciones de los supuestos que se presenten sobre la ejecución del recurso
para el desarrollo de los proyectos aprobados que ocurran con el transcurso del tiempo.
VI.
Computadora de línea: Se refiere al equipo de cóm puto que se encuentra en mercado de forma prefabricada de forma genéric a.
VII.
Computadora ensamblada: Se refiere al equi po de cómputo que se requiere para el desarrollo de un proyecto mi smo que se compone con
piezas con características y funciones específicas;
VIII.
Contratación de personal: Acción para hallar, eval uar y contratar empleados y/o prestadores de servicios para el eq uipo y/o proyecto;
IX.
Convenio. Es el acuerdo suscrito entre el INCyTEA y el beneficiario en el cual se establecen los térm inos para la entrega del apoyo, así como
para la ejecución y seguimiento del proyect o;
X.
Convocatoria: Es aquel documento que podrá emitir el Comité de Evaluación, cuando lo considere pertinente, con el objeto de promover el
apoyo a sectores específicos del Estado de Aguascalientes vinculados con la Ciencia, Tecnología y la Innovación, y el cual contendrá los requisitos ,
procedimiento y vigencia respectiva;
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