REGLAS de operación del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco del Programa “Operación del Fondo de Ciencia y Tecnología de Jalisco” y sus Anexos ejercicio 2022.

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JUEVES 24 DE MARZO DE 2022 / Número 41. Sección III
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Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco.
Consejo Estatal de Ciencias y Tecnología de Jalisco.
REGLAS
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REGLAS DE OPERACIÓN.
“OPERACIÓN DEL FONDO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA DE JALISCO”.
EJERCICIO 2022.
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JUEVES 24 DE MARZO DE 2022 / Número 41. Sección III
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Sección I. Particularidades del
Programa.
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Sección I.- Particularidades del Programa.
1.- Fundamentación y motivación jurídica.
1.1.- Fundamentación.
Las presentes Reglas de Operación se emiten con fundamento en los artículos 4, y 50 de la Constitución
Política del Estado de Jalisco; 2, 4, 5, 27 y 74 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;
así como los artículos 4, 5, 6, 32, 33, 34, 50 Y 56 de la Le y de Ciencia, Desarrollo Tecnológico e Innovación
del Estado de Jalisco, y el Reglamento Interno del COECYTJAL.
1.2.- Motivación.
I. En su artículo 4, que toda persona por el sólo hecho de encontrarse en el territorio del Estado
gozará de los derechos humanos consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asam blea
General de las Naciones Unidas, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en los
tratados, convenciones o acuerdos internacionales que el Gobierno Federal haya firmado o los que
celebre o de que forme parte. Entre los derechos que la Constitución recon oce se encuentra el
acceso a la ciencia, tecnología e innovación por lo cual el Estad o deberá garantizar y promover el
acceso a la sociedad de la información y el conocimiento mediante el uso y aprovechamiento de las
tecnologías de la comunicación e información, así como la promoción del desarrollo científico,
tecnológico y de la innovación con el objetivo de elevar el nivel de vida de los habitantes.
II. En el artículo 50, establece como facultades exclusivas del Titular del Poder Ejecutivo, entre otras,
el organizar y conducir la planeación del desarrollo del Estado y establecer los medios para la
participación social; cuidar de la recaudación, aplicación e inversión de los caudales del estado, con
apego a las leyes; celebrar convenios con la federación, con los municipios y los particulares,
respecto de la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga
necesario, así como delegar facultades específicas en el ámbito administrativo a las secretarías,
dependencias, organismos y entidades que se const ituyan para el auxilio en el desempeño de sus
atribuciones.
La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco establece:
III. En su artículo 2 que el Gobernador del Estado, para el ejercicio de sus facultades y atribuciones, así
como para el debido cumplimiento de sus obligaciones, se auxilia de la Administración Pública del
Estado; la cual de acuerdo en su artículo 3 se divide en Centralizada y Paraestatal.
IV. En su artículo 4 el Gobernador del Estado como cabe za de la Administración Pública del Estado
tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:
1) Ejercer las facultades conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus
leyes reglamentarias, la particular del Estado y demás leyes que de ella emanen.;
2) Delegar en el ámbito administrativo el ejercicio de las facultades que le correspondan;
3) Expedir los reglamentos y demás disposiciones que regulen la organización y funcionamiento de las
dependencias y entidades de la organización y funcionamiento de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal.
4) Expedir los acuerdos necesarios para la correcta y eficiente organización y coordinación administrativa
de las entidades y dependencias que conforman la Administración Pública Estatal.
5) Celebrar convenios con las Entidades públicas o privadas para el ejercicio de sus atribuciones
6) Expedir de aprobar los instrumentos de planeación o programación que involucren a dos o más
Dependencias o Entidades.
7) Administrar la hacienda y finanzas públicas
V. En su artículo 5 se establece que las entidades de la Administració n Pública del Estado tienen entre
sus atribuciones las siguientes:
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1) Coordinar sus actividades a través de la suscripción de convenios con las demás dependencias y
entidades de la Administración Pública Estatal, otras autoridades federales, estatales y municipales, así
como con los particulares.
2) Diseñar y ejecutar las políticas, programas y proyectos en las materias de su competencia.
3) Involucrar a especialistas, organizaciones y a la sociedad en general, en e l diseño, aprobación y
ejecución de las políticas, programas y en el diseño, aprobación y ejecución de las políticas, programas
y proyectos de su competencia.
4) Difundir las políticas, programas y proyectos en la materia de su competenci a, para promover la
socialización de los mismos y la competencia, para promover la socializac ión de los mismos y la
participación social en la consecución de los fines de aquellos
.
VI. En su artículo 27 fracción XII manifiesta que es facultad de la Secretaría de Innovación cana lizar
recursos provenientes de fuentes públicas y privadas a proyectos de investigación científica,
tecnológica y de innovación del sector productivo que sean estratégicos para el desarrollo del
Estado.
VII. En su artículo 74 establece que es facultad de las Juntas de Gobierno aprobar el Plan Institucional y
los programas operativos anuales del Organismo, y los demás instrumentos de pl aneación y
programación que le correspondan.
Ley de Ciencia, Desarrollo, Tecnología e Innovación del Estado de Jalisco, estab lece:
VIII. En su artículo 4, fracción IX, tiene como objetivo: Crear y regular el funcionamiento del Consejo
Estatal de Ciencia y Tecnología.
IX. En su artículo 5, fracción IV, el Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología, es autoridad competente
para la aplicación de esta Ley.
X. En su artículo 6, párrafo primero que, los sectores público, científico, académ ico, tecnológico, social
y productivo participarán en la integración y realización de políticas públicas en materia del
conocimiento conforme a los siguientes principios: La promoción a tr avés de incentivos y
mecanismos de fomento, para que el sector privado realice inversiones crecientes en la generación
de conocimiento de amplio impacto económico y social; La selección de instituciones, programas,
proyectos y personas destinatarios de los apoyos, se realizará mediante procedimientos
competitivos, eficientes, equitativas y públicos, sustentados en méritos y caridad, así com o
orientadas a un claro sentido de responsabilidad social que favorezcan al desarrollo del Estado; Las
personas físicas o jurídicas que reciban apoyo, deberán rendir un informe de sus actividades y
resultados, mismos que serán evaluados periódicamente, tomándose en cuenta para el
otorgamiento de apoyos posteriores.
XI. En su artículo 32, establece que, se crea el Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco,
COECYTJAL, como un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de
Jalisco, dotado con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con domicilio en la Ci udad de
Guadalajara, Jalisco, sectorizado a la Secretaría.
XII. En su artículo 42, entre otras, las atribuciones del Consejo Directivo son las de Ejercer el gobiern o
del COECYTJAL; Administrar el Fondo Estatal de Ciencia y Tecnolog ía, de conformidad con el
reglamento que al efecto se expida; el cual tendrá que ser re visado y aprobado cada año por las dos
terceras partes del Consejo; Fijar las políticas y lineamientos generales, en congruencia con los
programas Nacionales, Estatales y regionales, definir las acciones y proyectos de trabajo a los que
deberá sujetarse el COECYTJAL, así como aprobar su estructura básica y las modificaciones que a
la misma procedan.
XIII. En su artículo 49 se establece como instrumentos de apoyo a la investigación científica, el desarr ollo
tecnológico, la innovación y el desarrollo del conocimiento científico la administración, c oncesión y
gestión de recursos para el financiamiento de esas actividades.
XIV. Asimismo, en el artículo 50 determina que el otorgamiento de apoyos a proyectos científico s,
tecnológicos, de innovación y desarrollo del conocimiento deben apegarse a criterios establecidos
en la Ley, a programas y a las reglas de operación de los mismos.
XV. En el Artículo 56 determina que el objeto del Fondo Estatal de Ciencia y T ecnología de Jalisco
será el otorgamiento de apoyos para las principales actividades científicas, tecnológicas y de
innovación.
Tomando en cuenta las motivaciones y consideraciones antes señaladas, así como los fundamentos
jurídicos invocados, por este conducto el suscrito, Director General d el Consejo Estatal de Ciencia y

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