REGLAS de operación “BARRIOS DE PAZ” ejercicio 2022.

EL ESTADO DE JALISCO
PERIÓDICO OF I C I A L
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE JALISCO
ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA
DIRECTOR DE PUBLICACIONES
Y DEL PERIÓDICO OFICIAL
EMANUEL AGUSTÍN
ORDÓÑEZ HERNÁNDEZ
Registrado desde el
3 de septiembre de 1921.
Trisemanal:
martes, jueves y sábados.
Franqueo pagado.
Publicación periódica.
Permiso número: 0080921.
Características: 117252816.
Autorizado por SEPOMEX.
periodicooficial.jalisco.gob.mx
REGLAS
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder
Ejecutivo. Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
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REGLAS DE OPERACIÓN
"BARRIOS DE PAZ"
EJERCICIO 2022
SECCIÓN I. PARTICULARIDADES DEL PROGRAMA
1. FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN JURÍDICA
1.1. FUNDAMENTACIÓN
Paola Lazo Corvera, Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres del estado
de Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4°, 15 fracción I, 46, 50
fracciones IX, X y XI 73, 77 y 85 de la Constitución Política del estado de Jalisco; artículos 2°,
3° párrafo 1°, fracción I, 5° párrafo 1° fracciones I, IV, VI y XII, 7° párrafo 1°, fracción III, 15
párrafo 1°, fracciones I y IX, 16 párrafo 1°, fracción IX, 25 párrafo 1 °, fracciones I, III, IV, V,
VI, XXI, XXIV y XLII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del estado de Jalisco; artículos 5°,
6°, 10°, 28, 30, 44 fracciones I y II y 46 de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y
Hombres; artículos 6°, 7°, 8° y 34 fracciones IX, XI y XXIV de la Ley de Acceso de las Mujeres
a una Vida Libre de Violencia del estado de Jalisco; artículos 1°, 3°, 4° apartado C fracción II,
5° fracciones VIII, XX y XXII, 19 fracción I y 20 fracciones II, III, IX y XVIII del Reglamento
Interno de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres del estado de
Jalisco y el artículo 21 del Decreto del Presupuesto de Egresos del estado de Jalisco para el
periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del año 2022, y tomando en cuenta
las consideraciones que aquí se señalan, así como los fundamentos jurídicos invocados, con
el fin de favorecer la corresponsabilidad entre los órdenes d e gobierno estatal y municipal
en el fomento de acciones para lograr la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres
y el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, a partir de la construcción de una
cultura que tienda a visibilizar y rechazar los roles de género adquiridos como parte de las
masculinidades tradicionales que reproducen la violencia en todas sus formas, tanto en los
espacios públicos como privados, por este conducto, tengo a bien expedir las Reglas de
Operación, como el instrumento rector de operación del programa “Barrios de Paz” para el
ejercicio fiscal 2022, en adelante “El Programa”, el cual será implementado por la Secretaría
de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres del estado de Jalisco, en lo sucesivo
“la SISEMH”.
1.2. MOTIVACIONES O CONSIDERACIONES
I. Que la Constitución Política del estado de Jalisco en su artículo 4° reconoce los derechos
humanos de quienes se encuentran en el estado de Jalisco, establecidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Me xicanos y en los tratados, convenciones o acuerdos
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; para lo cual establece la obligación
de crear las condiciones para que toda persona pueda llevar a cabo su proyecto de
vida; siendo facultades exclusivas del titular del ejecutivo estatal, entre otras, las de
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organizar y conducir la planeación del desarrollo del Estado; así como delegar facultades
específicas en el ámbito administrativo a las secretarías, dependencias, organismos y
entidades que se constituyan para el auxilio en el desempeño de sus atribuciones, de
conformidad con el artículo 50 del mismo ordenamiento
II. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
estado de Jalisco, la SISEMH es el ente rector y gestor de las políticas estatales para la
igualdad entre mujeres y hombres y de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia,
y tiene por objetivo proteger, promover, respetar y garantizar los derechos humanos de las
mujeres, adolescentes y niñas en su diversidad, que viven y transitan por el estado de
Jalisco; y por tanto, tiene entre sus facultades la de promover medidas, en el ámbito estatal
y municipal, a fin de fortalecer la agenda para la prevención de todos los tipos y
modalidades de violencias por razón de género. Entre los tópicos fundamentales para la
prevención de la violencia por razón de género se encuentra el combate la violencia sexual
comunitaria en los sistemas de transporte público y privado, así como en cualquier espacio
público; la instrumentación de acciones orientadas a la construcción de masculinidades no
violentas en hombres, adolescentes y niños, y la generación de herramientas en personas
cuidadoras, niñez y personal docente para la detección temprana y oportuna de factores de
riesgo observados en el abuso sexual infantil.
III. Que de conformidad con el Artículo 8° de la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Belem Do Pará”, México y sus Entidades
Federativas como Estado Parte, convino en adoptar medidas progresivas para “a) fomentar
el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el
derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos y b) modificar los
patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de
programas de educación formales y no formales apropia dos a todo nivel del proceso
educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo ot ro tipo de prácticas que se
basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los
papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia
contra la mujer”.
IV. Que de acuerdo con el artículo 2° de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia, la Federación, las entidades Federativas y los municipios, en el ámbito
de sus competencias, deberán expedir las normas legales y generar las normas
presupuestales y administrativas correspondientes para garantizar el derecho de las
mujeres a una vida libre de violencia.
V. Conforme a la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, los municipios
deben procurar observar que al implementar la política municipal en materia de igualdad
entre mujeres y hombres, sea en concordancia con la política nacional y estatal; y conforme
a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del estado de Jalisco, los
gobiernos estatal y municipal procurarán erradicar cualquier acción u omisión ilícita y
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antijurídica, que por razón de discriminación, genere o pueda dar como resultado cualquier
tipo de violencia contra las mujeres.
VI. Que del artículo 21 del Decreto por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del
estado de Jalisco, para el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del año
2022, se determina que las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo deberán elaborar,
aprobar, publicar y poner a disposición de las posibles personas beneficiarias las Reglas de
Operación de los Programas (ROP), que brindan subsidios o apoyos públicos, a más tardar
el día 31 de marzo de 2022.
1.3. AUTORIDAD COMPETENTE
Para efectos de la interpretación de las presentes Reglas de Operación de “El Programa” en
adelante “ROP”, será el Comité Técnico de “El Programa” quien resuelva sobre las dudas o
casos no previstos que se presenten en su operación. El Comité Técnico de “El Programa”
estará integrado de la siguiente manera:
I. La persona titular de la SISEMH o a quien designe en su representación;
II. La persona titular de la Subsecretaría de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia;
III. La persona titular de la Dirección que opera “El Programa”;
IV. La persona titular de la Dirección de Planeación Programática, quien fungirá como
Secretaría Técnica;
V. La persona titular de la Dirección Jurídica;
VI. La persona titular de la Dirección Administrativa;
VII. Una persona representante de la Secretaría de Educación y;
VIII. Una persona representante de la Coordinación General Estratégica de Gestión del
Territorio.
La persona titular del Órgano Interno de Control de la SISEMH, fungirá como invitada
permanente para el acompañamiento y asesoramiento, con voz y sin voto.
El Comité Técnico de “El Programa” se constituirá de manera permanente y sus atribuciones
tendrán alcance durante cada ejercicio fiscal.
2. ANTECEDENTES
Las presentes Reglas de Operación para el programa: “BARRIOS DE PAZ” en adelante “ROP”
están compuestas de seis secciones: La primera sección contiene las particularidades de “El
Programa”, donde se integra la fundamentación jurídica, la introducción y la identificación
del problema público que le da vida a “El Programa”. La segunda sección contiene los
objetivos y alcances de “El Programa”, definiendo como objetivo general “incrementar las
capacidades institucionales en los municipios para la implementación adecuada y efectiva
de acciones de prevención de la violencia de género, enfocadas en el abuso sexual infantil,
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